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R contra Bowden

En R v Bowden , una apelación de 1999, el Tribunal de Apelación inglés desestimó un intento de la defensa de apartarse de la regla literal , la adopción del significado natural del lenguaje legal. Se trataba de realizar (copiar con conocimiento del contenido) una fotografía indecente de un niño . Confirmó que era irrelevante en cuanto a si se había cometido el delito que estas acciones fueran parte de un esfuerzo de producción y distribución mucho mayor. Probablemente esa sería una consideración relevante al momento de dictar sentencia si el jurado determina que los hechos establecen la culpabilidad. [1]

Hechos

La policía y la fiscalía no pudieron encontrar pruebas ni antecedentes de comportamiento inapropiado hacia los niños. No hubo abuso de confianza. La posición de Bowden en la cadena de producción de material indecente era tan baja como podía ser coherente con la comisión del delito de reproducción. Descargó fotografías dirigidas, ocasionalmente las almacenó e imprimió fotografías. [1]

Bowden había sido condenado en el Tribunal de la Corona (por jurado) en Cambridge por 12 cargos de realizar fotografías indecentes de un niño en contravención de la sección 1 (1) (a) de la Ley de Protección de Niños de 1978 . Antes de ser enmendada por la Ley de Justicia Penal y Orden Público de 1994 , la sección 1 (a) de la Ley de 1978 decía:

1.- (1) Es delito para una persona-

(a) tomar, o permitir que se tome, cualquier fotografía indecente de un niño [1]

En su forma enmendada decía:

1.- (1) Es delito para una persona-

(a) tomar, permitir que se tome o hacer cualquier fotografía o pseudofotografía indecente de un niño [1]

La Ley de 1994 añadió a la ley el concepto de pseudofotografías .

El equipo de la defensa, fantasiosamente, afirmó que el delito de realización se aplicaba sólo a las pseudofotografías. La fiscalía afirmó que la fabricación aplicada a fotografías, incluidas fotografías digitales desde la Ley de 1978, buscaba, como deja claro el texto, prohibir la difusión de fotografías indecentes, así como su producción. [1]

Juicio

Hubo consenso en que la sección enmendada cubría a aquellos que hacían pseudofotografías y que tal vez no hubieran tenido contacto con los sujetos de las imágenes. El tribunal confirmó que la sección enmendada también prohibía a cualquiera hacer una copia (o copias) de una fotografía indecente de un niño conociendo su contenido. [1]

La redacción de la sección modificada era clara e inequívoca. A las palabras "hacer" había que darles su significado natural y ordinario, y en el presente contexto era "hacer existir; producir mediante acción, provocar".

Aplicación de la legislación conexa establecida en materia de copia digital

El tribunal señaló en R v. Fellows; R v. Arnold (1997) 1 CAR 244, el mismo tribunal afirmó que un archivo informático que contenía datos que representaban la fotografía original en otra forma era "una copia de una fotografía" según la sección 7(2) de la Ley de 1978.

Por lo tanto, descargar una fotografía indecente de Internet era "hacer una copia de una fotografía indecente", ya que se había hecho que existiera una copia de esa fotografía en la computadora en la que se había descargado. [1]

Citación

  1. ^ abcdefg "Bowden, R contra [1999] EWCA Crim 2270 (10 de noviembre de 1999)".

Ver también