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2022 propuesta de Constitución Política de la República de Chile

Página principal de la propuesta, de 4 de julio de 2022

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile fue un proyecto constitucional redactado por la Convención Constitucional de Chile entre el 4 de julio de 2021 y el 4 de julio de 2022. Un borrador inicial estuvo disponible el 14 de mayo de 2022. [1] La propuesta final estuvo disponible en 4 de julio de 2022. [2]

El 4 de septiembre de 2022 se celebró un plebiscito nacional para determinar si el público estaba de acuerdo con la Constitución propuesta. [3] [4] Fue rechazado por un margen del 62% al 38%. [5] [6]

La propuesta buscaba reemplazar la Constitución chilena de 1980 , cuyo texto original fue ratificado mediante plebiscito durante la dictadura militar de Chile [7] y, desde el retorno a la democracia, ha sido reformado varias veces. [8] [9] [10]

Contenido

El texto del proyecto de Constitución Política de la República comienza con el preámbulo aprobado por la Convención Constitucional: [11]

Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático.

Nosotros, el pueblo de Chile, integrado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, consensuada en un proceso participativo, igualitario y democrático. [11]

El contenido se distribuye en once capítulos y una sección final de normas transitorias. [11]

Principios y disposiciones generales

En el Capítulo I, el proyecto de Constitución establece que Chile, en su diversidad, "conforma un territorio único e indivisible" y define como emblemas nacionales la bandera , el escudo y el himno.

El Capítulo I (artículos 1 al 16), denominado Principios y Disposiciones Generales , contiene los principios fundamentales de la formación del Estado de Chile , su función, su relación con las personas, su distribución territorial entre otros. Establece el Estado de bienestar , su carácter plurinacional y ecológico , la forma de ejercicio de la soberanía, la base de los derechos humanos como toda acción del Estado, la unidad del territorio nacional (pero manteniendo su autonomía interna de los territorios), la libertad y la igualdad. de las personas y su relación con la naturaleza, el reconocimiento de la participación y representación equitativa de mujeres , hombres, las diversidades y disidencias sexuales y de género en puestos de poder, la laicidad del Estado, el reconocimiento de todas las formas de familia , la lengua oficial chilena, sus emblemas, la forma de relacionarse con otras naciones y la gama de tratados internacionales. Señala también el valor jurídico de que la Constitución se regule por sí misma: es una norma, por lo que su observancia es obligatoria para cualquier persona, institución o grupo, y para todos los órganos del Estado. [11]

Declaración de Derechos

El Capítulo II (artículos 17 a 126) es el capítulo más largo de la propuesta constitucional, afirmando que el fin de los derechos es la vida digna, la democracia , la paz y el equilibrio de la naturaleza, dotándolos de los pueblos, las naciones indígenas y la naturaleza como titulares de derechos individuales y colectivos. derechos, comprometiendo la acción del Estado para eliminar barreras de acceso a estos derechos. [11]

Además de funcionar como una "carta de derechos", este capítulo incluye los requisitos para acceder a la nacionalidad y ciudadanía chilena, reconociendo los derechos de los expatriados y emigrantes, el derecho a la tutela para el restablecimiento de derechos vulnerados o poner fin a las detenciones irracionales, indemnización en caso de detención y encarcelamiento injustos, y los principios de la " Defensoría del Pueblo " como entidad de promoción y protección de los derechos humanos garantizados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile en conjunto con la " Defensoría de los Derechos del Niño” cuya finalidad será la protección de los derechos antes mencionados, pero en la niñez y adolescencia. [11]

Naturaleza y Medio Ambiente

El capítulo III (artículos 127 al 150) establece la naturaleza como titular de derechos , además de establecer mecanismos para protegerla y sancionar sus daños, además de un sistema de gestión de residuos, señalando la función ecológica y social del suelo.

También reconoce a los animales como sujetos de especial protección contra el maltrato, como seres sintientes.

El capítulo señala ciertos bienes como comunes a todas las personas, de carácter inadecuado, como el mar territorial y su fondo marino; playas; las aguas , glaciares y humedales; campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; las altas montañas, áreas protegidas y bosques nativos; el subsuelo; y otras declaradas por la ley.

Finalmente, reglamenta un estatuto de aguas, creando una Agencia Nacional del Agua, un estatuto de minerales y un "Defensor de la Naturaleza". [11]

Participación democrática

El Capítulo IV (artículos 151 al 164) regula la forma y ejercicio de la democracia en Chile, su ejercicio se establece como directo, participativo, comunitario y representativo, además de establecer las bases del Servicio Electoral.

Garantiza el derecho a la democracia directa mediante la participación incidental o vinculante de los ciudadanos en asuntos de interés público.

Establece la posibilidad de que los gobiernos regionales y locales convoquen a un referéndum, la iniciativa de ley popular (con un 3% del padrón electoral para proponer una ley y un 5% para derogar una ley).

Configura el sufragio como universal, igualitario, libre, directo, personal y secreto; obligatorio para quienes hayan cumplido dieciocho años y voluntario para los de dieciséis y diecisiete años y para los chilenos residentes en el exterior.

Establece normas que rigen a los partidos políticos, sobre la paridad de género en los órganos electos, asegurando que las listas electorales estén siempre encabezadas por una mujer, además de los escaños reservados para los pueblos indígenas, la erradicación de la violencia de género al interior de los partidos políticos y el incentivo a la participación de diversidades y disidencias sexuales y de género en cargos de elección popular. [11]

Buen gobierno y función pública

El Capítulo V (artículos 165 al 186) establece las bases de la administración pública, bajo los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, además asegura la posibilidad de solicitar información por parte de los ciudadanos a los organismos públicos.

Asimismo, establece un Consejo para la Transparencia, sanciona la corrupción , otorgando a los denunciantes la debida protección, confidencialidad e indemnidad, prohíbe la participación en cargos públicos y de elección popular de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y violencia doméstica, los vinculados a la corrupción como fraude fiscal, lavado de activos, cohecho, malversación de caudales públicos y demás que establezca la ley.

Establece una función pública para los funcionarios públicos, comisión que fijará la remuneración de las autoridades electas, estableciendo que la administración pública está al servicio de la persona y tiene como objetivo satisfacer las necesidades de las personas y comunidades, brindando servicios públicos universales de calidad.

Señala las bases de los bomberos en Chile, el régimen tributario (incluida la política portuaria nacional), la participación del Estado en la economía, los requisitos para formar empresas públicas, así como principios de sustentabilidad y responsabilidad fiscal con desarrollo sustentable y armonía con la naturaleza. [11]

Estado regional y organización territorial

El Capítulo VI (artículos 187 a 250), llamado Estado Regional y Organización Territorial , expone los principios de la administración interna de la nación y su grado de regionalización, organizando territorialmente el Estado en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

Otorga autonomía política, administrativa y financiera a las comunas, provincias, regiones y crea autonomías territoriales indígenas para la realización de sus fines e intereses, otorgándoles personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las facultades y competencias necesarias para gobernarse en respuesta al interés de la república, de conformidad con la Constitución y las leyes, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

Señala principios de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo entre entidades territoriales, bajo los principios de plurinacionalidad e interculturalidad, además de establecer límites a su competencia.

Establece la comuna presidida por alcaldes y un concejo municipal elegido por mayoría simple, más una asamblea social comunal que tiene como finalidad promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna, así como de las unidades vecinales.

A nivel regional, establece un consejo de alcaldes, el gobierno regional como órgano ejecutivo de la región autónoma, un gobernador –elegido por voto directo con mayoría absoluta, en primera o segunda vuelta– como director del gobierno regional, una asamblea regional como órgano colegiado de representación regional dotado de facultades normativas, de decisión y supervisión, un consejo social regional y un Consejo de Gobernadores con carácter consultivo.

Establece autonomías territoriales indígenas dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales, a la ruralidad como área de desarrollo integral y como territorios especiales a Rapa Nui , la Archipiélago de Juan Fernández (y sus islas adyacentes) y la Antártida chilena . [11]

Poder Legislativo

El Capítulo VII (artículos 251 a 278) establece un Congreso Nacional bicameral y de carácter asimétrico, con una Cámara de las Regiones elegida indirectamente y un Congreso de los Diputados elegido directamente , estableciendo su duración —4 años para ambas cámaras—, la forma de elección de los miembros de las mismas, su límite de reelección —fijado en una sola— y su número, los requisitos de edad y residencia e incapacidades para ejercer el cargo, sus funciones particulares en cada cámara, la forma de las sesiones conjuntas y la forma de generar la ley. y el procedimiento legislativo. [11]

Rama ejecutiva

El Palacio de La Moneda , sede de gobierno. La propuesta constitucional mantiene el carácter presidencialista que históricamente ha tenido la República de Chile.

El Capítulo VIII (artículos 279 a 306) establece la forma de gobierno, de carácter presidencial y bajo la presidencia del Jefe de Estado y de gobierno por un Presidente de la República, quien será elegido popularmente mediante voto directo. En caso de no alcanzar la mayoría de votos en la primera vuelta, se realizará una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados.

También establece los requisitos de edad y residencia del cargo, los mecanismos de sucesión del cargo, su duración —establecida en 4 años con reelección inmediata por una sola vez—, sus impedimentos y sus atribuciones.

También presenta las bases aplicables a los ministros de Estado, el principio del monopolio del uso de la fuerza por parte del presidente (limitado de conformidad con esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos), su papel como conductor de la seguridad pública. (este delegado en un ministerio) y las bases de la policía y las fuerzas armadas como instituciones profesionales, jerárquicas, disciplinadas, obedientes y no deliberativas, fundadas en el respeto a los derechos humanos y desde la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones.

También establece 3 estados de excepción constitucional: el estado de asamblea (previa aprobación de ambas cámaras), el estado de sitio y el estado de catástrofe, además de una Comisión de Fiscalización dependiente del Congreso de los Diputados, con composición paritaria y multinacional. integrado por diputados, representantes regionales y representantes de la Defensoría del Pueblo, para el control de las medidas adoptadas bajo el estado de excepción. [11]

Sistemas de justicia

El Capítulo IX (artículos 307 a 349) establece las bases de los distintos órganos de justicia en Chile, entendida como una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, mediante el debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer cumplir lo resuelto, de conformidad con la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que Chile es parte.

Es ejercido exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidas por la Constitución o las leyes dictadas en virtud de ella.

Está integrado por los ordenamientos jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, el Sistema Nacional de Justicia (que está integrado por la justicia de barrio, los juzgados de primera instancia —civil, penal, familiar, laboral, común o mixta, administrativo , ambiental, vecinal, ejecución de sentencias—, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema).

Crea un Consejo de Justicia como organismo autónomo, técnico, paritario y multinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es fortalecer la independencia judicial. Tiene a su cargo los nombramientos, la gobernanza, la gestión, la formación y la disciplina del Sistema Nacional de Justicia.

Tienen como principios la función jurisdiccional: el enfoque interseccional, los principios de paridad y perspectiva de género, los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, y el cumplimiento de sanciones penales y medidas de seguridad basadas en el respeto a los derechos humanos y con la objetivo de cumplir la pena e integrar e insertar al sancionado en la sociedad.

Señala las bases del Tribunal Calificador Electoral como órgano que conocerá el escrutinio general y la calificación de las elecciones de las autoridades electas por voto popular a nivel nacional y de los tribunales electorales regionales que son los encargados de conocer el escrutinio general. y la calificación de las elecciones. elecciones en organizaciones regionales, comunales y de la sociedad civil y otras organizaciones reconocidas por esta Constitución o por la ley. [11]

Órganos constitucionales autónomos

El Capítulo X (artículos 350 a 382), denominado Órganos Constitucionales Autónomos, regula la formación de 6 órganos constitucionales autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio y bajo el principio de paridad de género en su formación.

Los órganos antes mencionados incluyen la Contraloría General de la República, el Banco Central de Chile, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública. Además, crea la Agencia Nacional de Protección de Datos y establece el Tribunal Constitucional. [11]

Reforma y sustitución de la Constitución

El Capítulo XI (artículos 383 al 388) establece la forma, quórumes y modalidades para reformar o crear una nueva Constitución Política de la República.

Los proyectos de reforma de la Constitución podrán iniciarse por mensaje del Presidente de la República , por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional , por iniciativa popular (al obtener el 10% de las firmas del padrón electoral) o indígena. Un proyecto de reforma debe ser aprobado con el voto afirmativo de cuatro séptimos de ambas cámaras. En lo no previsto en este Capítulo, las normas sobre formación de la ley son aplicables a la tramitación de proyectos de reforma constitucional, respetando siempre los quórums señalados.

Si el proyecto de reforma modificará el régimen político y el período presidencial; el diseño del Congreso de los Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus miembros; la forma de Estado Regional; principios y derechos fundamentales; o el capítulo de reforma y sustitución de la Constitución, deberá ser sometido a plebiscito si no alcanza las dos terceras partes de los votos de ambas cámaras.

La sustitución total de la Constitución se realizará mediante un plebiscito que establezca una asamblea constituyente , la cual podrá ser convocada: por iniciativa popular al obtener el 25% de las firmas del padrón electoral, por el Presidente de la República el (y ratificado por tres quintos de ambas cámaras) o por ambas cámaras en sesión conjunta por dos tercios.

La asamblea constituyente tendrá como único objeto la elaboración de un proyecto de constitución, estará integrada de manera paritaria y con independientes y escaños reservados para indígenas, con una duración no menor a 18 meses, y la ratificación de la propuesta. El texto se producirá mediante plebiscito. [11]

Referencias

  1. ^ "Convención Constitucional despacha primer borrador de la nueva Constitución". T13 . 14 de mayo de 2022 . Consultado el 14 de mayo de 2022 .
  2. ^ González, Alberto (4 de julio de 2022). "Finaliza ceremonia: Entregan propuesta de nueva Constitución y se disuelve la Convención". Biobiochile.cl . Consultado el 4 de julio de 2022 .
  3. ^ "El acuerdo que señala el camino a la Constitución de 2022". Pauta . 15 de noviembre de 2019 . Consultado el 27 de octubre de 2020 .
  4. ^ "Plebiscito histórico en Chile: apruebo o rechazo, las opciones que tenían los chilenos en el referendo de cambio de Constitución". BBC Mundo . 22 de octubre de 2020 . Consultado el 27 de octubre de 2020 .
  5. ^ "Plebiscito: Chile rechaza propuesta de nueva Constitución con participación histórica de más de 12 millones de personas". La Tercera . 4 de septiembre de 2022. Archivado desde el original el 4 de septiembre de 2022 . Consultado el 4 de septiembre de 2022 .
  6. ^ "Chile vota abrumadoramente para rechazar una nueva constitución progresista". El guardián . 5 de septiembre de 2022. Archivado desde el original el 5 de septiembre de 2022 . Consultado el 5 de septiembre de 2022 .
  7. ^ "Chile aprueba por abrumadora mayoría cambiar la Constitución de Pinochet: ¿qué pasa ahora y por qué es un hito mundial?". BBC Mundo . 26 de octubre de 2020 . Consultado el 27 de octubre de 2020 .
  8. ^ "Comisión de Venecia :: Consejo de Europa". venecia.coe.int . Consultado el 5 de julio de 2023 .[ enlace muerto ]
  9. ^ Carey, John M. "Mala distribución y sesgo ideológico en los distritos electorales chilenos". Universidad de Dartmouth. 18 de mayo de 2015.
  10. ^ Carey, Juan. "La reforma electoral de Chile". Americanos globales. 27 de mayo de 2015.
  11. ^ Convención Constitucional abcdefghijklmno (4 de julio de 2022). "Constitución Política De La República De Chile" [Proyecto de Constitución Política de la República de Chile] (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 17 de diciembre de 2023.

enlaces externos