El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (también conocido como Protocolo contra la trata o Protocolo TIP de la ONU ) es un protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional . Es uno de los tres protocolos de Palermo , siendo los otros el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego .
El protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000 y entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Hasta noviembre de 2022, ha sido ratificado por 180 partes. [1]
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) es responsable de implementar el protocolo. Ofrece ayuda práctica a los estados para redactar leyes, crear estrategias nacionales integrales contra la trata y brindar asistencia con recursos para implementarlas. En marzo de 2009, la ONUDD lanzó la Campaña Corazón Azul para luchar contra la trata de personas, crear conciencia , fomentar la participación e inspirar acciones.
El protocolo compromete a los estados ratificantes a prevenir y combatir la trata de personas, proteger y ayudar a las víctimas de la trata y promover la cooperación entre los estados para cumplir esos objetivos.
Contenido del protocolo
El protocolo cubre lo siguiente:
- Definir el delito de trata de seres humanos ; Para ser considerada trata de personas, una situación debe cumplir tres condiciones: acto (es decir, reclutamiento), medios (es decir, mediante el uso de la fuerza o engaño) y propósito (es decir, con fines de trabajo forzoso).
- "Trata de personas" significa el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o de dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos... El consentimiento de una víctima de trata. en personas para la explotación prevista [arriba] será irrelevante cuando se haya utilizado cualquiera de los medios establecidos [arriba].
- Facilitar el retorno y la aceptación de niños que han sido víctimas de trata transfronteriza, teniendo debidamente en cuenta su seguridad
- Prohibir la trata de niños (que se define como personas menores de 18 años) con fines de explotación sexual comercial de niños (ESNNA), prácticas laborales de explotación o extracción de partes del cuerpo.
- Suspensión de la patria potestad de los padres, cuidadores o cualquier otra persona que tenga patria potestad con respecto a un niño en caso de que se descubra que han traficado con un niño.
- Garantizar que las definiciones de trata reflejen la necesidad de salvaguardias y cuidados especiales para los niños, incluida una protección jurídica adecuada.
- Garantizar que las personas objeto de trata no sean castigadas por ningún delito o actividad relacionada con su haber sido objeto de trata, como la prostitución y las violaciones de inmigración.
- Garantizar que las víctimas de la trata estén protegidas contra la deportación o el retorno cuando existan motivos razonables para sospechar que dicho retorno representaría un riesgo importante para la seguridad de la persona objeto de trata o de su familia.
- Considerar la residencia temporal o permanente en países de tránsito o destino de las víctimas de la trata a cambio de testimonio contra presuntos traficantes, o por motivos humanitarios y compasivos.
- Prever sanciones penales proporcionales que se aplicarán a las personas declaradas culpables de trata en circunstancias agravantes, incluidos delitos relacionados con la trata de niños o delitos cometidos o que impliquen complicidad por parte de funcionarios estatales.
- Disponer el decomiso de los instrumentos y el producto de la trata y delitos conexos que se utilizarán en beneficio de las personas objeto de trata.
La convención y el protocolo obligan a los estados que la ratifican a introducir legislación nacional sobre trata.
Acción regional contra la trata de seres humanos
El 16 de mayo de 2005 se abrió en Varsovia la adhesión al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos . La convención estableció un Grupo de Expertos sobre la Acción contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) que monitorea la implementación de la convención a través de informes nacionales. Ha sido ratificado (a enero de 2016) por 45 estados europeos, mientras que otro estado (Turquía) lo ha firmado pero aún no lo ha ratificado. [2]
La protección complementaria está garantizada a través del Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual ( Lanzarote , 25 de octubre de 2007).
Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa en Estrasburgo ha dictado sentencias relativas a la trata de seres humanos que violaban las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos : Siliadin contra Francia , sentencia de 26 de julio de 2005, y Rantsev contra Chipre y Rusia , sentencia de 7 de enero de 2010.
El Consejo de Europa coopera estrechamente con las Naciones Unidas.
Ver también
Referencias
- ^ "UNODC - Signatarios del Protocolo contra la trata de personas CTOC". Naciones Unidas . Consultado el 16 de marzo de 2013 .
- ^ "Lista completa". Oficina de Tratados . Consultado el 8 de julio de 2019 .
enlaces externos
- Sitio de la ONUDD
- Redacción del protocolo
- Ratificaciones Protocolo TIP – Colección de Tratados de la ONU
- Travaux Préparatoires de las negociaciones para la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos
- Acción GRETA del Consejo de Europa
- Convenio de Varsovia sobre la lucha contra la trata de seres humanos
- Convenio de Lanzarote para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual