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Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire

El Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire , que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional , fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000. También se le conoce como Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes . Es uno de los tres protocolos de Palermo , siendo los otros el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones .

El Protocolo contra el contrabando entró en vigor el 28 de enero de 2004. En octubre de 2022, el protocolo ha sido firmado por 112 partes y ratificado por 151. [1]

El Protocolo tiene como objetivo la protección de los derechos de los migrantes y la reducción del poder y la influencia de los grupos criminales organizados que abusan de los migrantes. Enfatiza la necesidad de brindar a los migrantes un trato humano y la necesidad de enfoques internacionales integrales para combatir el tráfico de personas , incluidas medidas socioeconómicas que aborden las causas profundas de la migración.

El Protocolo exige que los Estados Partes que lo hayan ratificado garanticen que el tráfico de migrantes (también llamado tráfico de personas ) se tipifique como delito de conformidad con sus términos y los establecidos en la Convención sobre la Delincuencia Organizada Transnacional.

Dada la actual prioridad política en torno al tráfico de personas, tal vez resulte sorprendente que sólo en los años noventa se haya dado un enfoque internacional concertado para definir y responder al tráfico de migrantes. Este enfoque siguió a fuertes aumentos de la migración irregular a Estados Unidos y Europa en los años 1980 y 1990. [2] Centrarse en quienes facilitan la migración irregular -en lugar de en los propios migrantes- se consideró un elemento fundamental de cualquier respuesta. El marco legal resultante fue el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes), que complementa el instrumento principal, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. [3]

El Protocolo contra el tráfico de migrantes no proporciona un régimen jurídico completo o autónomo, sino que existe como parte de una "densa red de derechos, obligaciones y responsabilidades derivadas no sólo del Protocolo y la Convención sino también del derecho del mar, los derechos humanos derecho y derecho de refugiados ". [4]

A diferencia de la trata de personas , el tráfico de personas se caracteriza por el consentimiento entre el cliente y el contrabandista, un acuerdo contractual que normalmente termina al llegar al lugar de destino. Sin embargo, las situaciones de tráfico ilícito pueden en realidad desembocar en situaciones que pueden describirse mejor como abusos extremos de los derechos humanos, en las que los migrantes objeto de tráfico ilícito son víctimas de amenazas, abusos, explotación y tortura, e incluso la muerte a manos de los traficantes (véanse, por ejemplo, los estudios de caso en Gallagher y David, Derecho internacional del tráfico de migrantes, 2014, 9-10).

Ver también

Notas

  1. ^ Ratificaciones.
  2. ^ Gallagher y David, Derecho internacional sobre el tráfico ilícito de migrantes, 2014, p1
  3. ^ Gallagher y David, Derecho internacional sobre el tráfico ilícito de migrantes, 2014, p1
  4. ^ A.Gallagher y F.David, Derecho internacional sobre el tráfico ilícito de migrantes, 2014, p2

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