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Protector de los indios

Retrato de Bartolomé de Las Casas (c.1484 - 1566)

Protector de los Indios ( en español : Protectoría de los Indios ) era una oficina administrativa de las colonias españolas que se consideraba responsable de atender el bienestar de las poblaciones nativas al proporcionar relatos detallados de testigos de malos tratos en un intento de transmitir sus luchas y una voz que hablara en su nombre en los tribunales, informando al Rey de España . [1] El establecimiento de la administración del Protector de los Indios se debe en parte a Bartolomé de las Casas, el primer Protector de los Indios Americanos, y Fray Francisco Jiménez de Cisneros, el gran Cardenal Regente de España. [2] A lo largo de esta era, el Rey de España obtuvo información sobre el tratamiento de los pueblos nativos a través de Bartolomé de las Casas y Fray Francisco Jiménez de Cisneros. Bartolomé de las Casas fue uno de los primeros europeos en poner un pie en el nuevo hemisferio. Más tarde dedicó su vida a poner fin al duro trato a los indígenas americanos . [3] La institución de los Protectores de los Indios se basaba en la idea de que los gobernantes debían nombrar funcionarios para defender, dentro y fuera de los tribunales de justicia, a los individuos menos favorecidos. [4]

Orígenes

Como se dijo anteriormente, el origen inmediato del Protector de los Indios se debe principalmente a Fray Bartolomé de las Casas y al Cardenal Cisneros . Se cree que los primeros pasos hacia la implementación de políticas de protección a los pueblos indígenas comenzaron en 1516. [2] Varios frailes jerónimos (individuos que conforman la orden monástica jerónima en España [5] ), incluido Bartolomé de las Casas, fueron enviados a las colonias españolas para evaluar las acciones y consecuencias que la colonización estaba teniendo sobre el declive demográfico de la población nativa. [3] Los indígenas enfrentaron otros efectos como la conversión forzada al cristianismo. [3] El informe de Fray Bartolomé de las Casas al Cardenal Cisneros es probablemente el primer intento documentado de esos esfuerzos cuando los obispos tomaron sobre sí la tarea de ejercer acciones protectoras sobre la población nativa. [6] [7] Bartolomé de las Casas presentó este informe a la Corte española en 1516, denunciando los daños y crueldades impuestas a los pueblos nativos de las colonias. [2] Después de esto, los reyes de España, o los gobernadores en su nombre, tomaron la iniciativa de designar y nombrar individuos, como obispos, frailes y civiles, como protectores de los indios. [2]

Cisneros otorgó el título de Protector de Indios a Bartolomé de las Casas , y le dio instrucciones para que sirviera como asesor en asuntos relacionados con la población nativa. También se le pidió a Bartolomé de las Casas que hablara en su nombre durante los procedimientos legales, informando a España. Durante más de cincuenta años, mientras viajaba hacia y desde el Nuevo Mundo y la corte de España, Bartolomé de las Casas usó sus libros, cartas y prédicas para defender a los pueblos nativos y revelar la dureza de tan injustas conquistas. Otros protectores notables fueron Juan de Zumárraga (nombrado en 1527) y Hernando de Luque (nombrado en 1529).

Bartolomé de las Casas

Los nativos de Cumaná atacan la misión después de la incursión esclavista de Gonzalo de Ocampo. Cobre coloreado de Theodor de Bry , publicado en la "Relación brevissima de las indias".

Como lo sostiene Diego von Vacano en su artículo Las Casas y el nacimiento de la raza, el primer teórico que sentó las bases de una concepción racial en la política fue Bartolomé de las Casas. Las Casas contribuyó significativamente a la administración del Protector de los Indios durante su estancia en España. Las Casas participó en la conquista española hasta que se le abrieron los ojos ante los horrores de la conquista que sufrieron las poblaciones nativas. Después de presenciar el duro trato que recibían los nativos en las colonias españolas, Las Casas continuó su formación en las concepciones morales y jurídicas de la guerra justa, que luego utilizó en un intento de defender a los pueblos nativos de conquistas tan injustas como Protector de los Indios. [3]

Las conquistas españolas plantearon una variedad de preocupaciones morales para el gobierno de la época con respecto a la colonización, la guerra, las conquistas injustas y la religión. Bartolomé de las Casas se contradice notoriamente en la documentación de sus creencias. Las Casas creía que la guerra era "una peste y una calamidad atroz para la raza humana", pero a veces todavía podía justificarse. Entendía que había muchos contextos en los que la guerra podía justificarse. Sin embargo, las guerras del Nuevo Mundo no encajaban en estos contextos. Las Casas basó muchas de sus ideas en historiadores y filósofos anteriores como Aristóteles, Juan Gínes de Sepúlveda y Graciano. Bartolomé de las Casas rechazó la visión de Sepúlveda, que apoyaba la de Aristóteles, de los indios como bárbaros o "esclavos naturales contra los cuales se podía librar una guerra justa". [3] Las Casas también rechaza la afirmación de Sepúlveda de que se podía librar una guerra justa para erradicar las costumbres bárbaras de los indios y sostiene que este argumento sólo podía aplicarse a un individuo sujeto a gobernantes cristianos; por lo tanto, los indios estaban protegidos ya que nunca se los consideró de ninguna manera como viviendo bajo la jurisdicción de la Corona. [3]

Juan de Zumárraga

El 2 de enero de 1528, Fray Juan de Zumárraga fue designado Protector de los Indios. [2] Se le dio autoridad a Zumárraga como Protector permitiéndoles juzgar los crímenes cometidos contra los indios, incluyendo castigos. Sin embargo, el Protector carecía de la fuerza policial necesaria para infligir tales castigos; se dieron órdenes a las autoridades requeridas para ejecutar con éxito las decisiones sobre los transgresores.

Zumárraga propuso en 1529 designar un grupo de confianza de funcionarios seculares de diferentes órdenes religiosas para que fueran elegidos como tales protectores e intervinieran en los casos civiles y criminales de los indios. Sin embargo, la Corona no cedió al clero regular la soberanía plena sobre la población indígena y, en 1530, decretó que todos los asuntos relacionados con los nativos debían ser manejados por funcionarios gubernamentales elegidos por la Audiencia local . [8]

Un artículo académico de Chauvet (1949) da cuenta de la autoridad otorgada a Zumárraga como Protector de los Indios. Estos deberes incluían, pero no se limitaban necesariamente a, ejercer la soledad al cuidar y visitar a dichos indios, velar por que los indios fueran bien tratados y educados en asuntos de la Santa Iglesia Católica. [2] Todas las interacciones con las poblaciones nativas de las colonias españolas debían llevarse a cabo con un trato amable y con conversión. El mismo diario afirma que la Audiencia tenía la orden de dar y recibir todo el apoyo y ayuda que Zumárraga les pidiera. [2]

El 29 de septiembre de 1534, Zumárraga fue relevado de sus funciones como protector de los indios tras apelar a la renuncia. [2]

Legislación

La falta de legislación y reconocimiento oficial produjo muchas dificultades a la hora de definir las funciones del Protector de los Indios. No fue hasta la publicación de las Leyes Nuevas en 1542 que se prohibió oficialmente la esclavización de los pueblos indígenas y se añadió la abolición gradual del sistema de encomiendas.

Las primeras disposiciones que se dirigen directamente al Protector de Indios como tal aparecen por primera vez en el Cedulario Indiano compilado por Encina Diego en 1596, [9] y más tarde en la Recopilación de las Leyes de Indias , Tomo II, Libro VI, Título V. [10] Otras disposiciones relacionadas dentro de las Leyes se refieren al tratamiento de los súbditos indígenas, su conversión al cristianismo mediante la evangelización [11] y el buen cuidado de sus vidas, con instrucciones específicas de no oprimirlos de ninguna manera y considerarlos como vasallos de la Corona. También requería que el fiscal de la Audiencia local vigilara el tratamiento dado a los indígenas por los representantes coloniales con la obligación de castigar cualquier violación de la ley y notificar al Consejo de Indias .

El término Audiencia se define en el diccionario universal Merriam-Webster como un tribunal supremo de justicia de una colonia española que con frecuencia ejercía poder militar, así como funciones judiciales y políticas. La Audiencia se estableció para actuar como un tribunal real que asistía a Juan de Zumárraga en la vigilancia y la imposición de castigos a los transgresores.

El 9 de abril de 1591 la Corona emitió un Real Decreto y una carta a Luis de Velasco , virrey de la Nueva España, que sentaba las bases legales para la creación de un organismo específico dedicado a la defensa de los indígenas en las colonias. La oficina estaría dirigida por un procurador general y un consultor de los procedimientos legales que involucraran a los indígenas. [12]

Secuelas

Hay poca documentación sobre el Protectorado de los Indios tras la derogación de Fray Juan de Zumárraga. A medida que la Constitución española de 1812 se fue integrando, la Protectoría de indios fue desmantelada. Aunque fue restaurada temporalmente tras el Trienio Liberal , desapareció por completo de las colonias americanas después de su independencia, dejando a la población indígena sujeta a un estatus legal completamente diferente.

Referencias

  1. ^ A., Clayton, Lawrence (2012). Bartolomé de las Casas: una biografía. Prensa de la Universidad de Cambridge. OCLC  785865283.{{cite book}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )
  2. ^ abcdefgh Chauvet, Fidel de J. (1949). «Fray Juan de Zumárraga, Protector de los Indios». Las Américas . 5 (3): 283–295. doi :10.2307/977658. ISSN  0003-1615. JSTOR  977658. S2CID  144899285.
  3. ^ abcdef Orique OP, David Thomas; Roldán-Figueroa, Rady (01-01-2019). Bartolomé de las Casas, OP: Historia, Filosofía y Teología en la era de la expansión europea. RODABALLO. doi :10.1163/9789004387669_010. ISBN 978-90-04-36973-3. Número de identificación del sujeto  239818750.
  4. ^ Novoa, Mauricio (2016). Los protectores de indios en la Real Audiencia de Lima: historia, trayectoria y cultura jurídica, 1575-1775. Leiden. ISBN 978-90-04-30517-5.OCLC 929864181  .{{cite book}}: Mantenimiento de CS1: falta la ubicación del editor ( enlace )
  5. ^ Schmitz, Timothy J. (1 de julio de 2006). "Los jerónimos españoles y los textos reformados del Concilio de Trento". The Sixteenth Century Journal . 37 (2): 375–399. doi :10.2307/20477841. JSTOR  20477841.
  6. ^ Bayle, Constantino (1948). El protector de indios . Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1945. págs. 12-13.
  7. ^ Bartolomé de las Casas, La devastación de las Indias: Breve relato , trad. Herma Briffault (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1992), 32-35, 40-41.
  8. ^ Bayle, Constantino (1948). El protector de indios . Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1945. p. 7.
  9. ^ Lemoine, René Martínez (enero de 2003). "El modelo clásico de la ciudad colonial hispanoamericana". Revista de Arquitectura . 8 (3): 355–368. doi :10.1080/1360236032000134844. ISSN  1360-2365. S2CID  144190934.
  10. ^ Oficina del Agrimensor General de Arizona (1880). Recopilación de las leyes, reglamentos, usos y condiciones de España y México en virtud de las cuales se concedieron y mantuvieron tierras, se establecieron y gobernaron misiones, presidios y pueblos. [Oficina de impresión del gobierno]. OCLC  647102908.
  11. ^ Brunstetter, Daniel R. (20 de noviembre de 2018), "Las Casas y el concepto de guerra justa", Bartolomé de las Casas, OP , BRILL, págs. 218–242, doi :10.1163/9789004387669_010, ISBN 9789004369733, S2CID  239818750 , consultado el 7 de octubre de 2022
  12. ^ Borah, Woodrow (1985). El Juzgado General de Indios en la Nueva España . México: Fondo de Cultura Económica. pag. 137.ISBN 968-16-1749-5.

Bibliografía