La Oficina del Procurador General de Filipinas ( filipino : Tanggapan ng Taga-usig Panlahat ), anteriormente conocida como Oficina de Justicia , es una oficina independiente y autónoma adscrita al Departamento de Justicia . La OSG está encabezada por Menardo Guevarra .
La Oficina del Procurador General es el "bufete de abogados" de la República de Filipinas. El Procurador General es el principal funcionario jurídico y defensor legal de la República de Filipinas. Tendrá la autoridad y la responsabilidad del ejercicio del mandato de la Oficina y del cumplimiento de sus deberes y funciones, y tendrá la supervisión y el control sobre la Oficina y sus unidades constituyentes. [2] También determina la posición jurídica que adoptará el gobierno en los tribunales y argumenta en prácticamente todos los casos en los que el gobierno es parte. Tiene la tarea de representar al pueblo de Filipinas, al gobierno filipino, sus agencias, organismos, funcionarios y agentes en cualquier litigio, procedimiento o investigación ante la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones . [3] Cuando lo autorice el Presidente, también representará a las corporaciones propiedad del gobierno o controladas por él.
La Ley Nº 136, de 11 de junio de 1901, que entró en vigor el 6 de junio de 1901, creó el cargo que hoy ocupa el Procurador General. En virtud del artículo 40 de esta ley, el Procurador General, en su calidad de jefe de la Oficina de Justicia, recibió los poderes y funciones del actual Secretario de Justicia. En aquel momento, el Procurador General ocupaba el segundo puesto, después del Procurador General, en el cargo que acabaría dirigiendo el primero. Apropiadamente, el artículo 41 de la ley exigía que un "funcionario versado en derecho" asistiera al Procurador General. Esta ley disponía específicamente que "el Procurador General tendría el deber especial de dirigir y defender los pleitos y apelaciones en el Tribunal Supremo en los que el Gobierno de Filipinas estuviera interesado".
Mientras tanto, unos meses después de la creación de la Oficina de Justicia, se aprobó la Ley Nº 222, que creó el Departamento de Finanzas y Justicia. La Oficina de Justicia quedó bajo la supervisión de un nuevo departamento. La Ley Nº 2666 dividiría más tarde el departamento en un Departamento de Justicia y un Departamento de Finanzas. En virtud de esta ley, el Procurador General y el Procurador General continuaron representando al Gobierno en la Corte Suprema y en los tribunales inferiores.
La Ley Nº 4007, promulgada en 1932, abolió el cargo de Procurador General. Sus funciones fueron asumidas por el Secretario de Justicia. La Ley también nombró al Procurador General como jefe de la Oficina de Justicia. El Procurador General Adjunto, cargo creado por la Ley Nº 683 de 1903, pasó a ser el segundo al mando de la Oficina.
Como consecuencia del rápido aumento del número de casos que involucraban al Gobierno, después de la independencia el Procurador General se vio obligado a concentrarse en la defensa de intereses y en las comparecencias ante los tribunales. Las funciones que tenía la Oficina de Justicia se transfirieron gradualmente a oficinas y divisiones recién creadas del Departamento de Justicia.
La Orden Ejecutiva N° 94 de 1947 cambió el nombre de la Oficina de Justicia por el de Oficina del Procurador General. Posteriormente, la legislatura aprobó la Ley N° 335 en 1948 para confirmar este cambio y establecer un Primer Procurador General Adjunto que sería el segundo funcionario de mayor rango en la Oficina.
Una serie de leyes aliviaron a la Procuraduría General de algunas de sus cargas. La sección 1660 del antiguo Código Administrativo disponía que el jefe de la Oficina de Justicia "tendrá la supervisión y el control generales de los fiscales provinciales y municipales (ahora fiscales) y los procuradores y demás funcionarios del Ministerio Público en todo el territorio de Filipinas". La Oficina de Fiscales Especiales, que antes dirigía el Procurador General, se convirtió posteriormente en una División de Fiscales Especiales mediante la Ley N.º 311 de 1948. La Oficina del Asesor Jurídico Corporativo del Gobierno, que estaba dirigida por el Procurador General en virtud de la Orden Ejecutiva N.º 392 de 1950, se convirtió en una oficina independiente dentro del Departamento de Justicia en virtud de la Ley N.º 2327.
"La Oficina del Procurador General, que en el siglo XX contaba con un equipo heterogéneo de un Procurador General, un Procurador General Adjunto y un puñado de abogados adjuntos, ha crecido a lo largo de los años. De conformidad con la Orden Ejecutiva N.° 292 del Código Administrativo de 1987, el Procurador General contaba con la asistencia de quince Procuradores Generales Adjuntos y más de cien Procuradores y Procuradores Asociados, que se dividen en quince divisiones. En 2006, con la aprobación de la Ley de la República 9417 o Ley OSG, la Oficina se ha ampliado a treinta (30) divisiones jurídicas, con el correspondiente aumento del personal de apoyo general y administrativo y la provisión de amplio espacio de oficina. Cada abogado de la OSG maneja un promedio de 800 casos en un momento dado. Además de la búsqueda de documentos que implican los casos apelados y las peticiones originales ante la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones, un Procurador General o Procurador Asociado tiene que medirse con los mejores abogados del país en innumerables juicios". [4]
La Procuraduría General de la República tiene los siguientes poderes y funciones específicos:
De conformidad con la Ley de la República Nº 9417, la Oficina del Procurador General contará con al menos treinta (30) divisiones jurídicas. Cada división, dirigida permanentemente por un Procurador General Adjunto, estará compuesta por diez (10) abogados y el resto del personal que sea necesario para que la oficina lleve a cabo eficazmente sus funciones. Los abogados de la OSG tienen los siguientes rangos: Procurador Superior del Estado, Procurador del Estado II, Procurador del Estado I, Procurador Asociado III, Procurador Asociado II y Procurador Asociado I. [6] [7] La ley también dicta que el Procurador General tendrá rango de gabinete y las mismas calificaciones para el nombramiento, rango, prerrogativas, salarios, asignaciones, beneficios y privilegios que el Juez Presidente del Tribunal de Apelaciones; un Procurador General Adjunto, los de un Juez Asociado del Tribunal de Apelaciones.
Las calificaciones para el nombramiento, rango, prerrogativas, salarios y privilegios de los Procuradores serán los mismos que los de los jueces, especificados a continuación: