En el ámbito legal de los Estados Unidos, pro hac vice ( en inglés: / p r oʊ h æ k ˈ v iː tʃ eɪ / ) [1] es una práctica en jurisdicciones de derecho consuetudinario mediante la cual a un abogado que no ha sido admitido para ejercer en una determinada jurisdicción se le permite participar en un caso particular en esa jurisdicción. [2] Aunque la admisión pro hac vice está disponible en todas las jurisdicciones estadounidenses, [3] las jurisdicciones de derecho civil generalmente tienen reglas mucho más estrictas para la práctica multijurisdiccional. [4]
El término tiene un significado diferente cuando lo utiliza la Iglesia Católica o el derecho marítimo .
Pro hac vice es la expresión latina "para esta ocasión" o "para este evento" (literalmente, "para este turno"). Los orígenes de la doctrina de admisión pro hac vice se remontan a 1629 en el Tribunal de Causas Comunes de Inglaterra . [5] La doctrina apareció en Estados Unidos ya en 1735 en el juicio de Nueva York contra John Peter Zenger por difamación , cuando se permitió al abogado de Filadelfia Andrew Hamilton comparecer en nombre de Zenger. [3] En 1876, la costumbre se había vuelto "general y uniforme" en los Estados Unidos. [6]
El derecho a comparecer pro hac vice no está garantizado, y las encuestas realizadas en los 50 estados han demostrado que "la mayoría de las jurisdicciones pretenden que la admisión pro hac vice se utilice de forma esporádica y ocasional". [3] En general, el abogado que solicita autorización para ejercer en una jurisdicción en la que no tiene licencia debe solicitar específicamente permiso al tribunal para poder comparecer como abogado de registro. [3] Dependiendo de las reglas y procedimientos locales, esto se puede lograr con una moción para comparecer pro hac vice , en la que un abogado con licencia en la jurisdicción solicita que el abogado sin licencia sea admitido para ejercer en un caso particular. [3] En la mayoría de las jurisdicciones, un abogado que comparece pro hac vice debe continuar asociándose con un abogado con licencia local (denominado "abogado local"), aunque el grado en el que se requiere o se espera que el abogado local participe en el asunto varía ampliamente; algunos tribunales pueden requerir que el abogado local firme documentos y comparezca ante el tribunal, [7] mientras que otros pueden otorgarle al abogado pro hac vice más independencia. [3]
Además de la moción, el abogado que no pertenece a la jurisdicción normalmente debe proporcionar al tribunal una declaración de su colegio de abogados local que indique que es miembro en regla y también pagar una pequeña tarifa al tribunal o al colegio de abogados local. Por ejemplo, existe una tarifa anual de $25 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Delaware [ 8] y el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York cobra una tarifa de $200 para presentar una moción de admisión pro hac vice [9] .
La expresión también se utiliza en la Iglesia Católica cuando una diócesis titular pasa a ser el título de un arzobispo en lugar de un obispo. De manera similar, cuando un cardenal diácono es promovido a cardenal presbítero, generalmente conserva su diaconía titular. Se dice entonces que esta diaconía es elevada pro hac vice al rango de iglesia titular. Cuando se hace referencia a una diócesis titular o a una diaconía titular que alguna vez fue elevada pro hac vice pero que ahora ha vuelto a su rango original, se utiliza el término pro illa vice en los documentos eclesiásticos. [ cita requerida ]
En el derecho marítimo , un fletador por fallecimiento se considera propietario pro hac vice a los efectos de responsabilidad limitada, mientras que los fletadores por tiempo o por viaje no lo son. [10]
Los abogados que están admitidos pro hac vice pueden respaldar los alegatos, sin embargo, nuestras Reglas locales requieren el respaldo de un abogado local (admitido) en todos los alegatos. Los abogados que están admitidos pro hac vice no pueden presentar documentos electrónicamente. Es responsabilidad del abogado local presentar documentos electrónicamente.