El conflicto de leyes (también llamado derecho internacional privado ) es el conjunto de reglas o leyes que una jurisdicción aplica a un caso , transacción u otro suceso que tiene conexiones con más de una jurisdicción. [1] Este cuerpo de leyes trata tres temas amplios: jurisdicción , reglas sobre cuándo es apropiado que un tribunal escuche tal caso; sentencias extranjeras , que tratan de las reglas por las cuales un tribunal en una jurisdicción ordena el cumplimiento de un fallo de un tribunal en otra jurisdicción; y elección de la ley , que aborda la cuestión de qué leyes sustantivas se aplicarán en tal caso. [2] Estas cuestiones pueden surgir en cualquier contexto de derecho privado , [2] pero son especialmente frecuentes en el derecho contractual [3] [4] [5] [6 ] [7] [8] [9] [10] y el derecho de responsabilidad civil . [11]
El término conflicto de leyes se utiliza principalmente en Estados Unidos y Canadá, aunque también ha entrado en uso en el Reino Unido. En otros lugares, el término derecho internacional privado se utiliza comúnmente. [1] Algunos académicos de países que utilizan el término conflicto de leyes consideran que el término derecho internacional privado es confuso porque este cuerpo de leyes no consiste en leyes que se aplican internacionalmente, sino que está compuesto únicamente por leyes nacionales; el cálculo solo incluye el derecho internacional cuando la nación tiene obligaciones de tratado (e incluso entonces, solo en la medida en que la ley nacional haga exigibles las obligaciones del tratado). [12] El término derecho internacional privado proviene de la dicotomía derecho privado / derecho público en los sistemas de derecho civil . [13] [14] En esta forma de sistema legal, el término derecho internacional privado no implica un corpus legal internacional acordado , sino que se refiere a aquellas partes del derecho privado nacional que se aplican a cuestiones internacionales.
Es importante destacar que, si bien el derecho de conflicto de leyes generalmente se ocupa de disputas de naturaleza internacional, el derecho aplicable en sí es el derecho interno. Esto se debe a que, a diferencia del derecho internacional público (más conocido simplemente como derecho internacional ), el derecho de conflicto de leyes no regula la relación entre países, sino más bien la forma en que los países individuales regulan internamente los asuntos de individuos con conexiones con más de una jurisdicción. Sin duda, como en otros contextos, el derecho interno puede verse afectado por los tratados internacionales de los que un país es parte.
Además, en las repúblicas federales donde la elaboración sustancial de leyes se realiza a nivel subnacional (en particular en los Estados Unidos), las cuestiones de conflicto de leyes a menudo surgen en contextos totalmente internos y se relacionan con leyes de diferentes estados (o provincias, etc.) en lugar de las de países extranjeros.
Los sistemas legales occidentales reconocieron por primera vez un fundamento básico del conflicto de leyes, a saber, que "el derecho extranjero, en los casos apropiados, debe aplicarse a los casos extranjeros", en el siglo XII. [15] : 9–10 Antes de eso, el sistema predominante era el del derecho personal , en el que las leyes aplicables a cada individuo eran dictadas por el grupo al que pertenecía. [15] : 9–10 Inicialmente, el modo de este cuerpo de leyes era simplemente determinar qué ley de la jurisdicción sería más justa de aplicar; sin embargo, con el tiempo, la ley llegó a favorecer reglas más definidas. [15] : 12–13 Estas reglas fueron resumidas sistemáticamente por el profesor de derecho Bartolus de Saxoferrato a mediados del siglo XIV, [15] : 13 un trabajo que llegó a ser citado repetidamente durante los siguientes siglos. [16]
Más tarde, en el siglo XVII, varios eruditos legales holandeses, incluidos Christian Rodenburg, Paulus Voet, Johannes Voet y Ulrik Huber , expusieron más a fondo la jurisprudencia del conflicto de leyes. [15] : 20–28 Sus contribuciones conceptuales clave fueron dobles: primero, las naciones son completamente soberanas dentro de sus fronteras y, por lo tanto, no pueden ser obligadas a hacer cumplir la ley extranjera en sus propios tribunales. [15] : 28 En segundo lugar, para que los conflictos de leyes internacionales funcionen racionalmente, las naciones deben ejercer la cortesía al hacer cumplir las leyes de los demás, porque es de su interés mutuo hacerlo. [15] : 30 Los académicos comenzaron a considerar formas de resolver la cuestión de cómo y cuándo los Estados soberanos formalmente iguales deberían reconocer la autoridad de los demás. [17] La doctrina de la cortesía se introdujo como uno de los medios para responder a estas preguntas. [17] La cortesía ha sufrido varios cambios desde su creación. Sin embargo, todavía se refiere a la idea de que cada Estado es soberano; A menudo, el ejercicio más justo de la autoridad de un Estado consiste en reconocer la autoridad de otro mediante el reconocimiento y la aplicación de las leyes y sentencias de otro Estado. [18] Muchos Estados siguen reconociendo el principio de cortesía como fundamento del derecho internacional privado, como en Canadá. [19] En algunos países, como los Estados Unidos de América y Australia, el principio de cortesía está incluido en la constitución del Estado. [20]
En los Estados Unidos, las cuestiones más importantes en materia de conflicto de leyes se remontan al menos a la redacción de la Constitución. Por ejemplo, existía la preocupación sobre qué cuerpo de leyes aplicarían los tribunales federales recién creados al tratar casos entre partes de diferentes estados [21] (un tipo de caso específicamente asignado a los tribunales federales [22] ). En las primeras dos décadas posteriores a la ratificación de la Constitución, más de cien casos trataron estas cuestiones, aunque el término conflicto de leyes aún no se utilizaba. [21] : 235–36 La Constitución creó una "unión federal plurilegal" en la que los conflictos son inherentemente abundantes, [23] : 6 y, como resultado, los jueces estadounidenses se encuentran con casos de conflicto mucho más a menudo (unos 5.000 por año a mediados de la década de 2010) y han acumulado mucha más experiencia en su resolución que en cualquier otro lugar del mundo. [23] : 10
Junto con los avances nacionales relacionados con los conflictos de leyes, el siglo XIX también vio los comienzos de una importante colaboración internacional en el campo. La primera reunión internacional sobre el tema tuvo lugar en Lima en 1887 y 1888; asistieron delegados de cinco países sudamericanos, pero no lograron producir un acuerdo ejecutable. [24] Los primeros acuerdos multilaterales importantes sobre el tema de los conflictos de leyes surgieron del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado , que se celebró en Montevideo desde agosto de 1888 hasta febrero de 1889. [24] Las siete naciones sudamericanas representadas en la conferencia de Montevideo acordaron ocho tratados, que adoptaron ampliamente las ideas de Friedrich Carl von Savigny , determinando la ley aplicable sobre la base de cuatro tipos de relaciones fácticas (domicilio, ubicación del objeto, ubicación de la transacción, ubicación del tribunal). [24]
Poco después, las naciones europeas se reunieron para una conferencia en La Haya organizada por Tobias Asser en 1893. [25] : 76 A esto le siguieron conferencias sucesivas en 1894, 1900 y 1904. [25] : 76 Al igual que sus contrapartes en Montevideo, estas conferencias produjeron varios acuerdos multilaterales sobre diversos temas dentro del conflicto de leyes. [25] : 76–77 A partir de entonces, el ritmo de estas reuniones se desaceleró y las siguientes convenciones se produjeron en 1925 y 1928. [25] : 77 La séptima reunión en La Haya tuvo lugar en 1951, momento en el que los dieciséis estados involucrados establecieron una institución permanente para la colaboración internacional en cuestiones de conflicto de leyes. [25] : 77 La organización se conoce hoy como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH). A diciembre de 2020 [actualizar], la HCCH incluye ochenta y seis estados miembros. [26]
A medida que la atención sobre este campo se fue extendiendo en la segunda mitad del siglo XX, la Unión Europea comenzó a tomar medidas para armonizar la jurisprudencia sobre conflicto de leyes en sus estados miembros. La primera de ellas fue el Convenio de Bruselas acordado en 1968, que abordaba cuestiones de jurisdicción para casos transfronterizos. [27] A esto le siguió en 1980 el Convenio de Roma , que abordaba las normas de elección de la ley aplicable a las disputas contractuales dentro de los estados miembros de la UE. [28] En 2009 y 2010, respectivamente, la UE promulgó el Reglamento Roma II para abordar la elección de la ley aplicable en casos de responsabilidad civil extracontractual [11] y el Reglamento Roma III para abordar la elección de la ley aplicable en asuntos de divorcio. [29]
Una de las cuestiones clave que se abordan en el ámbito de los conflictos de leyes es la determinación de cuándo la legislatura de una jurisdicción determinada puede legislar, o el tribunal de una jurisdicción determinada puede decidir adecuadamente, sobre un asunto que tiene dimensiones extrajurisdiccionales. Esto se conoce como jurisdicción (a veces subdividida en jurisdicción adjudicativa , la autoridad para escuchar un caso determinado, y jurisdicción prescriptiva , la autoridad de una legislatura para aprobar leyes que cubran cierta conducta). [30] : 57–58 Como todos los aspectos de los conflictos de leyes, esta cuestión se resuelve en primera instancia mediante el derecho interno, que puede o no incorporar tratados internacionales pertinentes u otros conceptos jurídicos supranacionales. [31] : 13–14 Dicho esto, en relación con los otros dos subtemas principales de los conflictos de leyes (ejecución de sentencias y elección de la ley, que se analizan a continuación), la teoría sobre la jurisdicción ha desarrollado normas internacionales consistentes. Esto se debe quizás a que, a diferencia de los otros subtemas, la jurisdicción se relaciona con la cuestión particularmente espinosa de cuándo es apropiado que un país ejerza su poder coercitivo, en lugar de simplemente cómo debería hacerlo. [31] : 1–4
Existen cinco bases de jurisdicción generalmente reconocidas en el derecho internacional. Estas no son mutuamente excluyentes; un individuo o un hecho pueden estar sujetos a jurisdicción simultánea en más de un lugar. [31] : 15, 23 Son las siguientes:
Los países también han desarrollado cuerpos jurídicos para resolver disputas de jurisdicción entre entidades subnacionales. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la regla de contactos mínimos derivada de la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución estadounidense regula hasta qué punto un estado puede ejercer jurisdicción sobre personas domiciliadas en otros estados o sobre hechos ocurridos en otros estados.
Los tribunales que se enfrentan a una cuestión de elección de la ley aplicable tienen un proceso de dos etapas:
Muchos contratos y otras formas de acuerdos jurídicamente vinculantes incluyen una cláusula de jurisdicción o arbitraje que especifica la elección de la jurisdicción por las partes para cualquier litigio (llamada cláusula de selección de foro ). En la UE , esto se rige por el Reglamento Roma I. Las cláusulas de elección de la ley pueden especificar qué leyes debe aplicar el tribunal a cada aspecto de la disputa. Esto coincide con la política sustantiva de libertad de contrato y estará determinado por la ley del estado donde la cláusula de elección de la ley confiere su competencia. El profesor de Oxford Adrian Briggs sugiere que esto es doctrinalmente problemático ya que es emblemático de "salir adelante por sí mismo". [36]
Los jueces han aceptado que el principio de autonomía de las partes permite a las partes seleccionar la ley más apropiada para su transacción. Esta aceptación judicial de la intención subjetiva excluye la confianza tradicional en factores de conexión objetivos; [37] también perjudica a los consumidores, ya que los vendedores a menudo imponen términos contractuales unilaterales al elegir un lugar alejado del hogar o lugar de trabajo del comprador. Las cláusulas contractuales relacionadas con los consumidores, empleados y beneficiarios de seguros están reguladas por términos adicionales establecidos en Roma I , que pueden modificar los términos contractuales impuestos por los vendedores. [38]