Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada en 1994
Los Principios de París se definieron en el primer Taller Internacional sobre Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en París del 7 al 9 de octubre de 1991. [1] Fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1992/54 de 1992, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/134 de 1993. Además de intercambiar puntos de vista sobre los mecanismos existentes, los participantes del taller elaboraron una serie completa de recomendaciones sobre el papel, la composición, el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH). [2] Estas se basaron en las normas adoptadas previamente por el Seminario de Ginebra de 1978 sobre Instituciones Nacionales y Locales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que produjo las "Directrices sobre la estructura y el funcionamiento de las instituciones nacionales y locales de promoción y protección de los derechos humanos". Los Principios de París de 1993 regulan el estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos conocidas como Instituciones Nacionales de Derechos Humanos .
Requisitos de los Principios de París para las INDH
Los Principios de París enumeran una serie de funciones y responsabilidades de las instituciones nacionales de derechos humanos:
- La institución dará seguimiento a cualquier situación de violación a los derechos humanos que decida conocer.
- La institución podrá asesorar al Gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano competente sobre violaciones específicas, sobre cuestiones relacionadas con la legislación y sobre el cumplimiento y la aplicación general de los instrumentos internacionales de derechos humanos .
- La institución colaborará independientemente con organizaciones regionales e internacionales .
- La institución tendrá el mandato de educar e informar en el campo de los derechos humanos.
- A algunas instituciones se les otorga una competencia cuasijudicial. [3]
El cumplimiento de los Principios de París es el requisito central del proceso de acreditación que regula el acceso de las INDH al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros órganos. Se trata de un sistema de revisión por pares operado por un subcomité de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) llamado Subcomité de Acreditación . El Subcomité examina a las INDH en función de una serie de criterios, siendo la independencia del Estado el aspecto más importante de sus revisiones. La independencia puede demostrarse mediante el cumplimiento de los Principios de París, tal como los interpreta el Subcomité en sus Observaciones Generales. [4] Las revisiones del Subcomité para el cumplimiento de los Principios de París examinan la ley habilitante de las INDH, el proceso de selección y nombramiento de líderes, la autonomía financiera y administrativa y su mandato en materia de derechos humanos, además de su práctica como promotores y protectores de los derechos humanos. [5]
Véase también
Notas
- ^ Burdekin, Brian; Naum, Jason (2007). Instituciones nacionales de derechos humanos en la región de Asia y el Pacífico . Martinus Nijhoff. ISBN 9789004153363.
- ^ Texto de los Principios de París
- ^ Instituciones nacionales de derechos humanos: Implementación de los derechos humanos", Instituto Danés de Derechos Humanos, 2003. ISBN 87-90744-72-1 , página 6
- ^ "Observaciones generales". GANHRI . Consultado el 21 de marzo de 2022 .
- ^ Langtry, David; Roberts Lyer, Kirsten (2021). Normas, requisitos y prácticas de las instituciones nacionales de derechos humanos . Oxford University Press. ISBN 9780198829102.
Lectura adicional
- ACNUDH, 'Manual sobre el establecimiento y fortalecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos para la promoción y protección de los derechos humanos' (Nueva York/Ginebra 1995).
- Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, Instituciones nacionales de derechos humanos sólidas y eficaces: desafíos, prácticas prometedoras y oportunidades [ enlace muerto permanente ] (2020)
- ACNUDH (2010) Instituciones nacionales de derechos humanos: historia, principios, funciones y responsabilidades Serie de capacitación profesional 4
- Organización de los Estados Americanos, 'Informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento del papel de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en la Organización de los Estados Americanos' (29 de abril de 2009) OEA/ Ser.G CP/ CG- 1770/ 09 rev 2.
- Anna-Elina Pohjolainen. (2006). La evolución de las instituciones nacionales de derechos humanos. Instituto Danés de Derechos Humanos.
- Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos. (2005) Evaluación de la eficacia de las instituciones nacionales de derechos humanos [usurpado] Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos/Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- Morten Kjærum (2003) Instituciones nacionales de derechos humanos: implementación de los derechos humanos Instituto Danés de Derechos Humanos
- Birgit Lindsnaes, Lone Lindholt, Kristine Yigen (eds.). (2001) Instituciones nacionales de derechos humanos, Artículos y documentos de trabajo, Aportes a los debates sobre el establecimiento y desarrollo de las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos , Instituto Danés de Derechos Humanos.
Enlaces externos
- Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (red mundial de INDH) en los Archivos Web de la Biblioteca del Congreso (archivado el 15 de septiembre de 2002)