Una preferencia injusta (o "preferencia anulable") es un término legal que surge en la ley de quiebras donde una persona o empresa transfiere activos o paga una deuda a un acreedor poco antes de declararse en quiebra , ese pago o transferencia puede anularse en la aplicación de el liquidador o síndico en quiebra como una preferencia injusta o simplemente una preferencia. [1]
La ley sobre preferencias injustas varía de un país a otro, pero, característicamente, para descartar una transacción o pago como preferencia injusta, el liquidador deberá demostrar que:
En la mayoría de los países, una solicitud para que una transacción se deje de lado como preferencia solo puede ser presentada por el liquidador o el síndico en caso de quiebra, ya que la persona que realiza el pago debe estar en quiebra y, por lo tanto, normalmente no está sujeta a demandas de otros acreedores. .
El efecto de una solicitud exitosa para que una transacción sea declarada como preferencia injusta varía. Inevitablemente, el acreedor que recibió el pago o los bienes debe devolverlos al liquidador. En algunos países, los activos se tratan de la manera normal y pueden ser tomados por cualquier acreedor garantizado que tenga una garantía real que capte los activos (característicamente, un cargo flotante ). [4] Sin embargo, algunos países tienen recuperaciones "protegidas" de preferencias injustas para que queden disponibles para el conjunto de activos de los acreedores no garantizados .
Una preferencia desleal tiene algunas de las mismas características que una transmisión fraudulenta , [5] pero jurídicamente son conceptos separados. [6] Normalmente no existe ningún requisito para demostrar la intención de defraudar para recuperar activos en virtud de una solicitud de preferencia desleal. Sin embargo, al igual que en las solicitudes de transferencia fraudulentas, a menudo se observan preferencias injustas en relación con planes de protección de activos que el supuesto quebrado suscribe demasiado tarde.
Muchas jurisdicciones prevén una excepción en el caso de transacciones celebradas en el curso normal de los negocios con miras a mantener la actividad de la empresa, y dichas transacciones generalmente se validan o se presume que están validadas.
Una preferencia en la ley federal de quiebras de EE. UU. [7] es una transferencia de propiedad de un deudor a su acreedor, a causa de una deuda preexistente, que se realiza mientras el deudor es insolvente [8] y le da al acreedor más de lo que le daría. obtener en una liquidación de los bienes del deudor en un procedimiento de quiebra . Es principalmente una creación del Código de Quiebras de EE. UU., [9] aunque algunos estados tienen leyes estatales similares. Si la transacción preferencial se realiza dentro de un período de tiempo específico antes de la declaración de quiebra por parte del deudor o en su nombre, entonces el síndico del deudor en quiebra está autorizado a recuperar la propiedad transferida preferencialmente. El mecanismo de recuperación es la evitación de la transferencia. [10] Después de dicha anulación, los bienes recuperados pasan a ser propiedad de la masa de la quiebra. [11] El plazo suele ser de 90 días. Sin embargo, si la transferencia preferencial se realiza a un "insider", entonces el plazo es de un año. Un "iniciado" es generalmente un familiar o alguien que tiene la capacidad de controlar las actividades del deudor. [12] El Código de Quiebras establece algunas exenciones de estas reglas para dar cabida a transferencias destinadas a ser contemporáneas, realizadas en el curso ordinario de los negocios o en la medida en que se realicen por un nuevo valor, y otras. [13]
Todos los ejemplos siguientes suponen que los requisitos para una preferencia establecidos anteriormente existen en el momento en que se realiza la transferencia.
Según la legislación suiza, los acreedores que posean un certificado de deudas impagas contra el deudor, o los acreedores en quiebra, pueden presentar una demanda contra terceros que se hayan beneficiado de preferencias injustas o transferencias fraudulentas por parte del deudor antes de un embargo de activos o de una quiebra . [ cita necesaria ]