En las ciudades y pueblos españoles, la Policía Municipal , también conocida como Policía Local o Guardia Urbana , es un cuerpo policial organizado a nivel municipal . [1] De 2010 a 2015 España cuenta con entre 61.867 y 66.400 policías locales distribuidos entre todas las Comunidades Autónomas. [2]
La policía municipal está autorizada en todas las ciudades y pueblos de 5.000 o más habitantes. La Policía Municipal de Madrid es la fuerza más grande y la Guardia Urbana de Barcelona es la segunda más grande. En las ciudades y pueblos que son demasiado pequeños para organizar una fuerza municipal, la función la realiza la Guardia Civil o la fuerza de la Comunidad Autónoma . En algunos pueblos están asistidos por empleados municipales uniformados con autoridad limitada para hacer cumplir la ley llamados Vigilantes Municipales , aunque sus poderes son en la mayoría de los casos bastante limitados. Los servicios de policía local de pueblos y ciudades individuales complementan el trabajo del Cuerpo Nacional de Policía , ocupándose de asuntos como el tráfico, el estacionamiento, la vigilancia de manifestaciones públicas, la vigilancia de edificios municipales y la aplicación de las ordenanzas locales. También colaboran con el Cuerpo Nacional de Policía proporcionando personal para ayudar en el control de multitudes.
Los agentes de policía municipales, que en 1986 contaban con unos 37.000 efectivos, suelen recibir formación sólo en el uso de pistolas y, en algunos municipios más pequeños, la policía local no suele llevar armas en el ejercicio de sus funciones habituales. Esto suele ocurrir cuando otra fuerza policial más grande tiene una comisaría o un cuartel local. [3]
En España existen los siguientes cuerpos de Policía Local, cuyas denominaciones dependen de la tradición institucional de cada lugar:
Y demás municipios donde haya sido creada. Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, disposición transitoria cuarta, “La Policía Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior”.
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