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Política de rehabilitación

Una política de rehabilitación dentro de la criminología es aquella que pretende reformar a los criminales en lugar de castigarlos y/o segregarlos de la comunidad en general.

Historia

Algunas prisiones de principios del siglo XVIII y XX fueron partidarias de políticas de rehabilitación. "Las primeras prisiones estadounidenses, como las de Auburn, Ossining y Pittsburgh durante la década de 1820, implementaron principios de rehabilitación. Estos primeros programas aislaban a los convictos para alejarlos de las tentaciones que los habían llevado al crimen y para brindarles a cada recluso tiempo para escuchar su conciencia y reflexionar sobre sus actos... Esta creencia de que todos los convictos volverían a su naturaleza inherentemente buena cuando se los alejara de las influencias corruptoras de la sociedad dio paso a formas más agresivas de tratamiento informadas por el auge de los estudios científicos sociales sobre el comportamiento criminal. La investigación en psicología , criminología y sociología proporcionó a los reformadores una comprensión más profunda de la desviación y herramientas más precisas con las que tratarla. La rehabilitación se convirtió en una ciencia para reeducar al criminal con los valores, actitudes y habilidades necesarias para vivir legalmente". [1] La filosofía de la rehabilitación es que "no es el delito sino el carácter y la capacidad de reforma del delincuente lo que debe determinar su tratamiento". [2]

"A principios de los años 70, la rehabilitación sufrió un vertiginoso revés. Los grandes trastornos que se produjeron en la sociedad estadounidense en esa época provocaron una crítica general del sistema de justicia penal "administrado por el Estado" . Los liberales culparon a la rehabilitación de permitir que el Estado actuara de manera coercitiva contra los delincuentes, y los conservadores la culparon de permitir que el Estado actuara con indulgencia hacia ellos. En este contexto, el influyente ensayo "nada funciona" de Robert Martinson (1974b) aparentemente dio el toque de difuntos a la rehabilitación, en el que se informaba de que pocos programas de tratamiento reducían la reincidencia. Esta revisión de los estudios de evaluación dio legitimidad a los sentimientos antitratamiento de la época; aparentemente "demostró" lo que todo el mundo "ya sabía": la rehabilitación no funcionaba". [3]

La disuasión (legal) y la incapacitación gobernaron el sistema de justicia penal hasta los años 90, cuando un aumento inmanejable de la población carcelaria creó lagunas en las que se podían discutir los beneficios de las políticas de rehabilitación. "El aumento de la población carcelaria en los Estados Unidos ha dado lugar a un cambio de opiniones sobre las políticas de castigo frente a las de rehabilitación. [4]

Políticas

Sentencia indeterminada

Las sentencias indeterminadas son sentencias en las que un juez indica un tiempo mínimo y máximo de prisión para el delincuente. El preso puede ser liberado en cualquier momento entre el tiempo mínimo y máximo establecido. Las sentencias indeterminadas ampliaron la discreción en el sistema penitenciario para que la rehabilitación de los presos pudiera analizarse a nivel individual. Las sentencias indeterminadas son personalizadas, a diferencia de las sentencias determinadas, que son estandarizadas. "Los defensores de las sentencias determinadas han argumentado que los reclusos apoyan las sentencias determinadas porque resienten profundamente la incertidumbre del tiempo que deben cumplir y la inequidad en las sentencias bajo sentencias indeterminadas". [5] Debido a que las sentencias indeterminadas amplían la discreción, los delincuentes con delitos similares pueden cumplir penas de prisión muy diferentes. Las sentencias indeterminadas intercambian la equidad de la ley por la personalización de la rehabilitación.

Libertad condicional

La libertad condicional es la liberación condicional de un preso que ha cumplido una parte de su condena y lo devuelve a la comunidad bajo supervisión y condiciones que, si se violan, darán lugar a un nuevo arresto. Hay 784.408 personas en libertad condicional en los Estados Unidos [6] Aunque la libertad condicional comenzó como un esfuerzo por reintegrar a los delincuentes a la comunidad, "... la supervisión de la libertad condicional se ha desplazado cada vez más hacia la vigilancia, las pruebas de drogas, el control del toque de queda y la recaudación de indemnizaciones". [7] Es decir, el contexto de la libertad condicional ha cambiado de la reintegración a la sociedad al control del individuo en libertad condicional. En lugar de ser una forma de rehabilitación, la libertad condicional se ha convertido en la práctica en una forma menos restrictiva de encarcelamiento. También se sostiene que la libertad condicional es un programa de disuasión de entrar en prisión debido al alto porcentaje de personas en libertad condicional que terminan en prisión por violar los términos de su libertad condicional. Muchos términos de libertad condicional violados son infracciones técnicas. Es decir, "infracciones no penales" como "no cumplir con los toques de queda, no pasar pruebas de orina para detectar alcohol y drogas, no evitar el contacto con otros infractores, no mantener el empleo y/o informar del desempleo, no asistir a reuniones con agentes de libertad condicional y bajo palabra, no realizar pagos de restitución y/o realizar horas de servicio comunitario y no asistir a reuniones de terapia individual y/o grupal". [6] Esto es de particular preocupación ya que la discreción de los agentes de libertad condicional determina las restricciones de los presos en libertad condicional, así como las consecuencias de violar dichas restricciones.

Libertad condicional

La libertad condicional es un período de tiempo en el que un delincuente vive bajo supervisión y bajo un conjunto de restricciones. Las violaciones de estas restricciones pueden resultar en arresto. La libertad condicional es típicamente una opción para los delincuentes primerizos con alta capacidad de rehabilitación. En esencia, es "un sustituto de la prisión", con el objetivo de "evitar al delincuente primerizo digno de las influencias desmoralizadoras del encarcelamiento y salvarlo de la reincidencia". [8] En los Estados Unidos, hay 4.162.536 personas en libertad condicional. [6] Los agentes de libertad condicional supervisan a los delincuentes en libertad condicional, al igual que los agentes de libertad condicional supervisan a las personas en libertad condicional. Los agentes de libertad condicional tienen autoridad similar a la de los agentes de libertad condicional para restringir la movilidad, el contacto social y ordenar varias otras condiciones y requisitos. Los delincuentes en libertad condicional, al igual que los delincuentes en libertad condicional, corren un alto riesgo de ser encarcelados debido a la violación de sus restricciones que pueden no clasificarse como delictivas. En los Estados Unidos, el 40% de los delincuentes en libertad condicional fueron enviados a la cárcel o prisión por infracciones técnicas y penales. [6]

Eliminación de antecedentes penales

La eliminación de antecedentes penales es la eliminación de un delito del historial penal de un infractor. Sin embargo, en muchos estados, la "eliminación" no borra ni elimina un delito. [9] En cambio, lo convierte en una desestimación en lugar de una condena. En algunos casos, se considera que los delitos menores en los que se logra una rehabilitación son eliminables para que el infractor pueda superar su error y vivir una vida completamente normal sin las restricciones de un error pasado.

La Ley de Segunda Oportunidad para Ex Delincuentes de 2007 permite a los delincuentes no violentos la posibilidad de que se borren sus antecedentes. Los antecedentes penales limitan los objetivos profesionales y educativos que puede perseguir una persona, y se observa que dichas restricciones pueden estar correlacionadas con la reincidencia. Para cumplir los criterios de la ley, el delincuente debe:

  1. ...nunca ha sido condenado por un delito violento (incluido un delito según la ley estatal que sería un delito violento si fuera federal) y nunca ha sido condenado por un delito no violento que no sea aquel por el cual se solicita la eliminación de antecedentes penales;
  2. ...cumplido todos los requisitos de la sentencia del tribunal en el que se obtuvo la condena, incluido el cumplimiento de cualquier período de prisión o período de libertad condicional, el cumplimiento de todas las condiciones de una libertad supervisada y el pago de todas las multas;
  3. ... ha permanecido libre de dependencia o abuso de alcohol o de una sustancia controlada durante un mínimo de 1 año y ha sido rehabilitado, a satisfacción del tribunal mencionado en la sección 3633(b), si así lo exigen los términos de una libertad supervisada;
  4. ...obtuvo un diploma de escuela secundaria o completó un programa de equivalencia de escuela secundaria; y
  5. ...cumplido al menos un año de servicio comunitario, según lo determine el tribunal a que se refiere el artículo 3633(b). R [10]

Sistema de justicia juvenil separado

Tribunales, centros de detención y programas separados para delincuentes juveniles reconocen que los niños, que a menudo no están lo suficientemente desarrollados como para distinguir el bien del mal, merecen esfuerzos y procesos de rehabilitación separados. Antes de fines del siglo XIX, los delincuentes juveniles eran procesados, juzgados y castigados de la misma manera que un adulto. Sin embargo, "a mediados de la década de 1920, las reformas que separaban a los niños y adultos que violaban las leyes penales en dos sistemas judiciales separados se extendieron por todo el país". [11] Aunque hubo una época en la que "... los jueces se preocupaban principalmente por los intereses superiores del niño delincuente, los estatutos de los derechos de las víctimas ahora requieren que los tribunales de menores equilibren las necesidades de rehabilitación del niño con otros intereses en competencia, como la rendición de cuentas a la víctima y la restauración de las comunidades afectadas por el delito". [12]

Véase también

Referencias

  1. ^ Smith, Nick (2008). "Rehabilitación" (PDF) . Enciclopedia de justicia penal .
  2. ^ Vanstone, Maurice (1 de noviembre de 2008). "Los orígenes internacionales y el desarrollo inicial de la libertad condicional: un ejemplo temprano de transferencia de políticas". The British Journal of Criminology . 48 (6): 735–755. doi :10.1093/bjc/azn070. ISSN  0007-0955.
  3. ^ Cullen, Francis (2003). "Evaluación de la rehabilitación correccional: políticas, prácticas y perspectivas". Políticas, procesos y decisiones del sistema de justicia penal .
  4. ^ Anger, Howard (2007). "Marzo de 2007". Justicia penal en Estados Unidos .
  5. ^ Larson, Calvin J.; Berg, Bruce L. (1989). "Percepciones de los reclusos sobre sentencias determinadas e indeterminadas". Ciencias del comportamiento y la ley . 7 (1): 127–137. doi :10.1002/bsl.2370070109.
  6. ^ abcd Kerbs, John J.; Jones, Mark; Jolley, Jennifer M. (2009). "Toma de decisiones discrecional por parte de los agentes de libertad condicional y libertad bajo palabra". Revista de justicia penal contemporánea . 25 (4): 424–441. doi :10.1177/1043986209344556. S2CID  144317042.
  7. ^ Vrettos, James S (2010). "Una estrategia para terminar con la dependencia de la libertad condicional". Antropología dialéctica . 34 (4): 563–570. doi :10.1007/s10624-010-9171-0. S2CID  144027804.
  8. ^ Vanstone, Maurice (2008). "LOS ORÍGENES INTERNACIONALES Y EL DESARROLLO INICIAL DE LA LIBERTAD CONDICIONAL: Un ejemplo temprano de transferencia de políticas". British Journal of Criminology . 48 (6): 735–755. doi :10.1093/bjc/azn070.
  9. ^ "Preguntas frecuentes sobre la eliminación de antecedentes penales en California: Obtenga información sobre cómo eliminar una condena en California". RGB Law Group . Consultado el 25 de septiembre de 2019 .
  10. ^ 110.° Congreso (2007). "Sec. 3632. Requisitos para la eliminación de antecedentes penales" (PDF) . Ley de segunda oportunidad para ex delincuentes de 2007 .{{cite book}}: CS1 maint: nombres numéricos: lista de autores ( enlace )
  11. ^ Ritter, Michael J (2010). "Jerga (de justicia juvenil) justa: un argumento a favor de la uniformidad terminológica entre los sistemas de justicia juvenil y penal". Revista estadounidense de derecho penal . 37 (2): 221–240.
  12. ^ Henning, Kristin (2009). "¿Qué hay de malo con los derechos de las víctimas en los tribunales de menores?: sistemas de justicia retributivos frente a sistemas de justicia rehabilitadores". California Law Review . 97 (4): 1107–1170.