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Política de rehabilitación

Una política de rehabilitación dentro de la criminología es aquella que pretende reformar a los delincuentes en lugar de castigarlos y/o segregarlos de la comunidad en general.

Historia

Algunas cárceles de principios del siglo XVIII y XX propugnaron políticas de rehabilitación. "Las primeras prisiones estadounidenses, como las de Auburn, Ossining y Pittsburgh durante la década de 1820, implementaron principios de rehabilitación. Estos primeros programas aislaron a los convictos para sacarlos de las tentaciones que los habían llevado a cometer delitos y para brindar a cada recluso tiempo para reflexionar. escuche su conciencia y reflexione sobre sus actos... Esta creencia de que todos los convictos volverían a su naturaleza inherentemente buena cuando se los alejara de las influencias corruptoras de la sociedad dio paso a formas más agresivas de tratamiento informadas por el surgimiento de estudios científicos sociales sobre criminales. comportamiento. La investigación en psicología , criminología y sociología proporcionó a los reformadores una comprensión más profunda de la desviación y herramientas más precisas para tratarla. La rehabilitación se convirtió en una ciencia de reeducar al criminal con los valores, actitudes y habilidades necesarias para vivir legalmente ". [1] La filosofía de la rehabilitación es que "no el delito sino el carácter y la capacidad de reforma del delincuente deben determinar su tratamiento". [2]

"Luego, a principios de la década de 1970, la rehabilitación sufrió un precipitado revés. Las mayores perturbaciones en la sociedad estadounidense en esta época provocaron una crítica general del sistema de justicia penal "dirigido por el estado" . Los liberales culparon a la rehabilitación de permitir que el Estado actuara. coercitivamente contra los delincuentes, y fue culpado por los conservadores por permitir que el Estado actuara con indulgencia hacia los delincuentes. En este contexto, la sentencia de muerte de la rehabilitación fue aparentemente anunciada por el influyente ensayo de Robert Martinson (1974b) "nada funciona", que informó que pocos Los programas de tratamiento redujeron la reincidencia. Esta revisión de los estudios de evaluación dio legitimidad a los sentimientos antitratamiento de la época; aparentemente "probó" lo que todo el mundo "ya sabía": la rehabilitación no funcionó". [3]

La disuasión (legal) y la incapacitación dominaron el sistema de justicia penal hasta los años 90, cuando un aumento inmanejable de la población carcelaria creó lagunas en las que se podían discutir los beneficios de la política de rehabilitación. "El aumento de la población carcelaria en los Estados Unidos ha resultado en un cambio de opiniones sobre las políticas de castigo versus rehabilitación. [4]

Políticas

Sentencia indeterminada

Las sentencias indeterminadas son sentencias en las que un juez indica un tiempo mínimo y máximo para que un delincuente permanezca en prisión. El preso podrá ser puesto en libertad en cualquier momento entre el tiempo mínimo y máximo establecidos. Las sentencias indeterminadas ampliaron la discreción en el sistema penitenciario para que la rehabilitación de los presos pudiera analizarse a nivel individual. La sentencia indeterminada es personalizada a diferencia de la sentencia determinada que está estandarizada. "Los defensores de la sentencia determinada han argumentado que los reclusos apoyan la sentencia determinada porque resienten fuertemente la incertidumbre sobre el tiempo que se debe cumplir y la injusticia de la sentencia bajo sentencia indeterminada". [5] Debido a que la sentencia indeterminada amplía la discreción, los delincuentes con delitos similares pueden cumplir penas de prisión muy diferentes. La sentencia indeterminada intercambia la equidad de la ley por la personalización de la rehabilitación.

Libertad condicional

La libertad condicional es la liberación condicional de un prisionero que ha cumplido una parte de su sentencia y regresa a la comunidad bajo supervisión y condiciones que, de violarse, resultarán en un nuevo arresto. Hay 784.408 personas en libertad condicional en los Estados Unidos [6] Aunque la libertad condicional comenzó como un esfuerzo para reintegrar a los delincuentes a la comunidad, "... la supervisión de la libertad condicional se ha desplazado cada vez más hacia la vigilancia, las pruebas de drogas, el control del toque de queda y el cobro de la restitución". [7] Es decir, el contexto de la libertad condicional ha pasado de la reintegración a la sociedad al control del individuo en libertad condicional. En lugar de tener como finalidad la rehabilitación, la libertad condicional se ha convertido en la práctica en una forma de encarcelamiento menos restrictiva. También se argumenta que la libertad condicional es un programa para disuadir el ingreso a prisión debido al alto porcentaje de personas en libertad condicional que terminan en prisión por violar los términos de su libertad condicional. Muchas condiciones de libertad condicional violadas son infracciones técnicas. Es decir, "infracciones no penales" como "incumplir los toques de queda, pasar exámenes de orina para detectar alcohol y drogas, evitar el contacto con otros delincuentes, mantener el empleo y/o informar el desempleo, asistir a reuniones con funcionarios de libertad condicional y libertad condicional, realizar pagos de restitución y/o o realizar horas de servicio comunitario, y asistir a reuniones de terapia individual y/o grupal." [6] Esto es de particular preocupación ya que la discreción del oficial de libertad condicional determina las restricciones de las personas en libertad condicional, así como las consecuencias por violar dichas restricciones.

Libertad condicional

La libertad condicional es un período de tiempo en el que un delincuente vive bajo supervisión y bajo una serie de restricciones. Las violaciones de estas restricciones podrían resultar en arresto. La libertad condicional suele ser una opción para los delincuentes primerizos con alta capacidad de rehabilitación. En esencia, es "un sustituto de la prisión", cuyo objetivo es "evitar al primer delincuente digno de las influencias desmoralizadoras del encarcelamiento y salvarlo de la reincidencia". [8] En los Estados Unidos, hay 4.162.536 personas en libertad condicional. [6] Las personas en libertad condicional son supervisadas por funcionarios de libertad condicional del mismo modo que las personas en libertad condicional son supervisadas por funcionarios de libertad condicional. Los funcionarios de libertad condicional tienen una autoridad similar a la de los funcionarios de libertad condicional para restringir la movilidad, el contacto social y exigir otras condiciones y requisitos. Las personas en libertad condicional, al igual que las personas en libertad condicional, corren un alto riesgo de ser encarceladas debido a la violación de sus restricciones que pueden no clasificarse como penales. En Estados Unidos, el 40% de las personas en libertad condicional fueron enviadas a la cárcel o prisión por infracciones técnicas y penales. [6]

Eliminación de antecedentes penales

La eliminación de antecedentes penales es cuando un delito se elimina de los antecedentes penales de un delincuente. En muchos estados, sin embargo, una "eliminación de antecedentes penales" no borra ni elimina un delito. [9] En cambio, lo convierte en un despido en lugar de una condena. En algunos casos, los delitos menores en los que se logra el éxito de la rehabilitación se consideran eliminables para que el infractor supere su error y viva una vida completamente normal sin las restricciones de un error pasado.

La Ley de Segunda Oportunidad para Ex Delincuentes de 2007 permite a los delincuentes no violentos la posibilidad de que se eliminen sus antecedentes. Los antecedentes penales limitan los objetivos ocupacionales y educativos que un individuo puede perseguir, y se observa que tales restricciones pueden estar correlacionadas con la reincidencia. Para cumplir con los criterios del acto, el infractor debe:

  1. ...nunca ha sido condenado por un delito violento (incluido un delito según la ley estatal que sería un delito violento si fuera federal) y nunca ha sido condenado por un delito no violento distinto de aquel por el que se solicita la eliminación de antecedentes penales;
  2. ...cumplió todos los requisitos de la sentencia del tribunal en el que se obtuvo la condena, incluido el cumplimiento de cualquier período de prisión o período de libertad condicional, el cumplimiento de todas las condiciones de una libertad supervisada y el pago de todas las multas;
  3. ...permaneció libre de dependencia o abuso de alcohol o una sustancia controlada por un mínimo de 1 año y ha sido rehabilitado, a satisfacción del tribunal mencionado en la sección 3633(b), si así lo exigen los términos de un tribunal supervisado liberar;
  4. ...obtuvo un diploma de escuela secundaria o completó un programa equivalente a la escuela secundaria; y
  5. ...completó al menos un año de servicio comunitario, según lo determine el tribunal mencionado en la sección 3633(b). R [10]

Sistema de justicia juvenil separado

Tribunales, centros de detención y programas separados para delincuentes juveniles reconocen que los niños, que a menudo no están lo suficientemente desarrollados para distinguir el bien del mal, merecen esfuerzos y procesos de rehabilitación separados. Antes de finales del siglo XIX, los niños delincuentes eran procesados, juzgados y castigados de la misma manera que lo sería un adulto. Sin embargo, "a mediados de la década de 1920, las reformas que separaban a los niños y adultos que violaban las leyes penales en dos sistemas judiciales separados se extendieron por todo el país". [11] Aunque hubo un tiempo en que "... los jueces se preocupaban principalmente por el interés superior del niño delincuente, los estatutos de derechos de las víctimas ahora requieren que los tribunales de menores equilibren las necesidades de rehabilitación del niño con otros intereses en competencia, como la rendición de cuentas ante la víctima y la restauración de las comunidades impactadas por el crimen." [12]

Ver también

Referencias

  1. ^ Smith, Nick (2008). «Rehabilitación» (PDF) . Enciclopedia de Justicia Penal .
  2. ^ Vanstone, Maurice (1 de noviembre de 2008). "Los orígenes internacionales y el desarrollo inicial de la libertad condicional: un ejemplo temprano de transferencia de políticas". La Revista Británica de Criminología . 48 (6): 735–755. doi : 10.1093/bjc/azn070. ISSN  0007-0955.
  3. ^ Cullen, Francisco (2003). "Evaluación de la rehabilitación correccional: políticas, prácticas y perspectivas". Políticas, Procesos y Decisiones del Sistema de Justicia Penal .
  4. ^ Ira, Howard (2007). "Marzo de 2007". Justicia penal en Estados Unidos .
  5. ^ Larson, Calvin J.; Berg, Bruce L. (1989). "Percepciones de los reclusos sobre sentencias determinadas e indeterminadas". Ciencias del comportamiento y derecho . 7 (1): 127–137. doi :10.1002/bsl.2370070109.
  6. ^ abcd Bordillos, John J.; Jones, Marcos; Jolley, Jennifer M. (2009). "Toma de decisiones discrecionales por parte de los funcionarios de libertad condicional y libertad condicional". Revista de Justicia Penal Contemporánea . 25 (4): 424–441. doi :10.1177/1043986209344556. S2CID  144317042.
  7. ^ Vrettos, James S (2010). "Una estrategia para acabar con la dependencia de la libertad condicional". Antropología dialéctica . 34 (4): 563–570. doi :10.1007/s10624-010-9171-0. S2CID  144027804.
  8. ^ Vanstone, Maurice (2008). "LOS ORÍGENES INTERNACIONALES Y EL DESARROLLO INICIAL DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Un ejemplo temprano de transferencia de políticas". Revista británica de criminología . 48 (6): 735–755. doi : 10.1093/bjc/azn070.
  9. ^ "Preguntas frecuentes sobre la eliminación de antecedentes penales en California: obtenga información sobre cómo eliminar una condena en California". Grupo de Derecho RGB . Consultado el 25 de septiembre de 2019 .
  10. ^ 110º Congreso (2007). "Sec. 3632. Requisitos para la eliminación de antecedentes penales" (PDF) . Ley de Segunda Oportunidad para Ex Delincuentes de 2007 .{{cite book}}: Mantenimiento CS1: nombres numéricos: lista de autores ( enlace )
  11. ^ Ritter, Michael J (2010). "Jarga justa (justicia juvenil): un argumento a favor de la uniformidad terminológica entre los sistemas de justicia penal y juvenil". Revista Estadounidense de Derecho Penal . 37 (2): 221–240.
  12. ^ Henning, Kristin (2009). "¿Qué hay de malo en los derechos de las víctimas en los tribunales de menores?: sistemas de justicia retributivos versus rehabilitativos". Revisión de la ley de California . 97 (4): 1107-1170.