El poder judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la República Dominicana . Su función es administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre las controversias entre personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, en toda clase de procesos, juicios y ejecución de sentencia. Se ejercen por los juzgados y tribunales establecidos por la Constitución y la ley.
Los tribunales de justicia están compuestos por cuatro niveles de tribunales. La Corte Suprema de Justicia de la República Dominicana es el tribunal de última instancia existente en la República y es, por tanto, la cabeza del poder judicial en el país. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de última instancia facultado para administrar justicia, es decir, sus sentencias no pueden ser objeto de recurso de casación, aunque eventualmente pueden ser revisadas por el mismo tribunal mediante el recurso de reconsideración.
Los Tribunales de Apelaciones de la República Dominicana conocen, de los recursos de apelación contra las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales ante los jueces de instrucción o sus equivalentes; los procuradores fiscales, los titulares de los órganos autónomos y descentralizados del Estado, los gobernadores provinciales, los alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, las demás materias que señale la ley.
Los Juzgados de Primera Instancia de la República Dominicana conocerán en primer grado de todas las materias que no correspondan por ley a otro tribunal y de los demás asuntos que les sean asignados expresamente de acuerdo con la Ley. Existirán los Juzgados de Primera Instancia o equivalentes en el número de jueces y jurisdicción territorial que determine la ley. Los Juzgados de Primera Instancia de los distritos judiciales correspondientes al Distrito Nacional, Santiago , La Vega , Duarte , Puerto Plata , Barahona , San Juan , San Cristóbal , El Seibo , San Pedro de Macorís , La Romana , Valverde , Espaillat y Monte Cristi se dividirán en Salas.
Los Juzgados de Paz de República Dominicana son tribunales unipersonales y la estructura piramidal judicial son tribunales de nivel inferior. La ley determina el número de Jueces de Paz y sus equivalentes, competencias, jurisdicción territorial y cómo se organizarán.
Se entiende por nombramiento de jueces, su nombramiento al cargo judicial por primera vez, pasando a formar parte de la carrera judicial, en cuyo caso se denomina "ingreso a la carrera judicial", o bien el nombramiento del juez que, perteneciendo y a esa carrera pasa a ocupar, por alguno de los mecanismos regulados por la Ley de la Carrera Judicial, en su reglamento de aplicación y el Colegio Nacional de la Judicatura , una función distinta a la que ocupaba, a lo que se denomina "provisión del cargo judicial".
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura , de conformidad con el artículo 179 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Al elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura determinará quién de ellos deberá ocupar la presidencia, y designará un primer y segundo suplente para reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Presidente y sus suplentes ejercerán estas funciones por un período de siete años, al cabo del cual, y previa evaluación de desempeño que realizará el Consejo Nacional de la Magistratura, podrán ser elegidos para un nuevo período.
En caso de vacancia de un juez investido con alguna de las calidades señaladas anteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura designará un nuevo juez con igual calidad o la atribuirá a cualquiera de los jueces de la Corte Suprema.
Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante deberá someterse a un sistema de examen público de oposición ingresando al Colegio Nacional de la Judicatura que establecerá la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formación de dicho colegio.
De acuerdo al Art. 2 de la Ley 28/11, Consejo Orgánico de la Judicatura, es el órgano constitucional de dirección y disciplina del Poder Judicial de la República Dominicana.