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Ley de protección vegetal

La Ley de Protección Vegetal (PPA) (parte de Pub. L.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 106–224 (texto) (PDF)) es un estatuto estadounidense relacionado con plagas de plantas y malezas nocivas introducidas en 2000. Actualmente está codificado en 7 USC 7701 et seq . Consolida responsabilidades relacionadas que anteriormente estaban distribuidas en varios estatutos legislativos, incluida la Ley de Cuarentena Vegetal , la Ley Federal de Plagas de Plantas y la Ley Federal de Malezas Nocivas de 1974 . [1]

Plantas genéticamente modificadas

Citado de los párrafos introductorios de Monsanto Co. contra Geertson Seed Farms :

La Ley de Protección Vegetal establece que el Secretario del Departamento de Agricultura puede emitir regulaciones "para prevenir la introducción de plagas de plantas en los Estados Unidos o la diseminación de plagas de plantas dentro de los Estados Unidos". 7 USC §7711(a). De conformidad con esa autorización, el Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal (APHIS) promulgó regulaciones que presuponen que las plantas genéticamente modificadas son "plagas de plantas" (y, por lo tanto, "artículos reglamentados" según la PPA), hasta que el APHIS determine lo contrario. Sin embargo, cualquier persona puede solicitar al APHIS una determinación de que un artículo regulado no presenta un riesgo de plaga para las plantas y, por lo tanto, no debe estar sujeto a las regulaciones aplicables. APHIS puede conceder dicha petición en su totalidad o en parte.

Para determinar si se otorga el estatus de no regulado a una variedad de planta genéticamente modificada, el APHIS debe cumplir con la Ley de Política Ambiental Nacional de 1969 (NEPA), que exige que las agencias federales "en la mayor medida posible" preparen una declaración de impacto ambiental (EIS) detallada. por "cada... acción federal importante que afecte significativamente la calidad del medio ambiente humano". 42 USC §4332(2)(C). La agencia no necesita completar una EIS si determina, basándose en una declaración más breve conocida como evaluación ambiental (EA), que la acción propuesta no tendrá un impacto ambiental significativo. [2]

"Plaga vegetal" se define en el Título 7 §340.1 del CFR como "Cualquier etapa viva (incluidas las formas activas y latentes) de insectos, ácaros, nematodos, babosas, caracoles, protozoos u otros animales invertebrados, bacterias, hongos, otras plantas parásitas o partes reproductivas de los mismos; virus; o cualquier organismo similar o aliado con cualquiera de los anteriores; o cualquier agente o sustancia infecciosa que pueda dañar o causar directa o indirectamente enfermedades o daños en o a cualquier planta o partes de las mismas, o cualquier planta procesada, manufacturados u otros productos vegetales." Por lo tanto, si las técnicas de ingeniería genética no incluyen la introducción de dicho material y sólo incluyen la manipulación del material genómico de la planta misma, la organización modificada puede solicitar la determinación del estatus no regulado.

"§340.6 Petición de determinación de estatus no regulado.

(un general. Cualquier persona podrá presentar al Administrador una petición para solicitar que se determine que un artículo no debe regularse bajo esta parte."

Algunos, como Michael Hansen, científico senior de Consumers Union , consideran que no regular las variedades de plantas producidas mediante dicha edición genética es una laguna jurídica . [3] [4]

Referencias

  1. ^ McHughen A , Smyth S (2008). "Sistema regulador de EE. UU. para cultivares de cultivos genéticamente modificados [organismos genéticamente modificados (OGM), ADNr o transgénicos]". Revista de Biotecnología Vegetal . 6 (1): 2–12. doi : 10.1111/j.1467-7652.2007.00300.x . PMID  17956539.
  2. ^ Monsanto Co. contra Geertson Seed Farms , 561 US 139 (2010).
  3. ^ Andrew Pollack (1 de enero de 2015). "Los científicos modifican cultivos con técnicas fuera del alcance de los reguladores". Los New York Times . Consultado el 2 de enero de 2015 ."Están utilizando un vacío técnico para que lo que son claramente cultivos y organismos genéticamente modificados escapen a la regulación", afirmó Michael Hansen, científico de Consumers Union.
  4. ^ Álex Camacho; Allen Van Deynze; Cecilia Chi-Ham y Alan B Bennett (7 de noviembre de 2014). "Cultivos genéticamente modificados que pasan desapercibidos para el radar regulatorio estadounidense" (carta al editor) . Biotecnología de la Naturaleza . 32 (11): 1087-1091. doi : 10.1038/nbt.3057 . PMID  25380439 . Consultado el 3 de enero de 2015 .

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