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Perry contra Sindermann

Perry v. Sindermann , 408 US 593 (1972), fue unadecisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que afectó la jurisprudencia educativa relacionada con la titularidad y el debido proceso .

Hechos

Sindermann fue profesor en varias escuelas del sistema de colegios estatales del Estado de Texas bajo un sistema de contratos de un año desde 1959 hasta 1969. En 1965, se convirtió en profesor en el Odessa Junior College, donde tuvo el éxito suficiente para ser nombrado codirector del departamento por un tiempo. Durante el año académico 1968-1969, Sindermann se involucró en desacuerdos públicos con las políticas de la Junta de Regentes como presidente de la Asociación de Maestros de Colegios Juveniles de Texas. En mayo de 1969, su contrato de un año fue rescindido y no fue renovado. Los Regentes emitieron un comunicado de prensa alegando insubordinación , pero no se proporcionó ninguna audiencia oficial a Sindermann para impugnar la base de la no renovación.

Asuntos

Decisión

En una opinión escrita por el juez Stewart , el tribunal decidió que Sindermann había alegado suficientes hechos para demostrar que tenía derecho a algún tipo de proceso y que la falta de un derecho contractual o de titularidad por sí sola no invalidaba su afirmación de que la no renovación de su contrato violaba la Primera y la Decimocuarta Enmiendas. Si bien Sindermann no tenía titularidad per se , su antigüedad en su última institución (más de los cuatro años mencionados como período de prueba para un instructor a tiempo completo en las directrices del “Documento de Política 1”) había afirmado que tenía titularidad de facto .

El tribunal señaló el caso Board of Regents v. Roth , 408 US 564 (1972), como ejemplo de un docente no titular que no tenía derecho a una audiencia. Sin embargo, Sindermann pudo señalar que el documento de políticas brindaba una expectativa de tratamiento como si fuera titular, la expectativa le daba un derecho viable de que tenía un interés de propiedad en el trabajo, de modo que podía estar bajo la protección de la Decimocuarta Enmienda.

El tribunal dictaminó que "se debe dar al demandado la oportunidad de demostrar la legitimidad de su reclamación de dicho derecho a la luz de las políticas y prácticas de la institución. La prueba de dicho derecho de propiedad no le daría, por supuesto, derecho a la readmisión. Pero dicha prueba obligaría a los funcionarios de la universidad a concederle una audiencia a petición suya, en la que se le podría informar de los motivos de su no retención y cuestionar su suficiencia".

El problema al que se enfrentó el tribunal fue que, al no tener un registro de una audiencia sobre la no renovación del contrato de Sindermann, el tribunal no pudo determinar si se había violado el derecho de Sindermann a la libertad de expresión en virtud de la Primera Enmienda, ya que no había ninguna razón documentada para la no renovación. El tribunal exigió que se le otorgara a Sindermann una audiencia en la que se pudiera determinar si se habían violado sus derechos de la Primera Enmienda por la negativa de los regentes a renovar su contrato por sus manifestaciones públicas.

El juez Powell no participó en la decisión.

El juez Brennan disintió en parte, al que se unió el juez Douglas , quien escribió que dado que al demandado se le negó el debido proceso, debería tener derecho a un juicio sumario sobre esa cuestión.

El juez Marshall también disintió.

Véase también

Lectura adicional

Enlaces externos