La Ordenanza de Ciudadanía Palestina de 1925 [1] [2] [3] fue una ley del Mandato de Palestina que creó una ciudadanía palestina para los residentes del territorio del Mandato de Palestina. Fue promulgada el 24 de julio de 1925 y entró en vigor el 1 de agosto de 1925. [4] La Orden permaneció en vigor hasta el 14 de mayo de 1948, cuando los británicos se retiraron del Mandato y la ciudadanía palestina llegó a su fin. [5] [ cita completa requerida ] Israel promulgó una Ley de Ciudadanía en 1952 , mientras que los residentes de Cisjordania quedaron sujetos a la ley de nacionalidad de Jordania.
La ley dio efecto al artículo 7 del Mandato para Palestina , que establecía:
También dio efecto al Tratado de Lausana , que entró en vigor el 6 de agosto de 1924, y declaró que los nacionales otomanos que eran "residentes habituales" de lo que se convirtió en Palestina "se convertirán ipso facto" en nacionales de ese territorio. [6]
La Orden concedió la ciudadanía palestina a los "súbditos turcos que residían habitualmente en el territorio de Palestina el 1 de agosto de 1925". [4] Transjordania quedó específicamente excluida. [4] En determinadas circunstancias, también se concedió la ciudadanía a algunas personas que residían habitualmente en el extranjero, así como a los hijos o la esposa de un hombre palestino. [4] La Orden no contenía ninguna prueba basada en la raza o la religión, excepto que las personas de la raza no mayoritaria podían optar por no obtener la ciudadanía palestina si eran aceptadas por otro estado en el que su raza fuera mayoritaria. [4]
La ciudadanía otomana surgió de la Ley de Nacionalidad Otomana de 1869 , que creó una ciudadanía otomana común independientemente de la afiliación religiosa o étnica.
En virtud de la Orden, la ciudadanía palestina podría adquirirse mediante: [3]
Los ciudadanos palestinos tenían derecho a residir en Palestina, pero no eran súbditos británicos y, en cambio, eran considerados personas protegidas por los británicos .
SU EXCELENTÍSIMA MAJESTAD DEL REY AHORA POR TANTO, SU MAJESTAD -
En virtud y en ejercicio de los poderes que le confiere la Ley de Jurisdicción Extranjera de 1890, o de otro modo, conferidos a Su Majestad, se complace, por consejo de Su Consejo Privado, en ordenar, y se ordena lo siguiente:
PARTE 1.
1. (1) Los súbditos turcos que residieran habitualmente en el territorio de Palestina el 1º día de agosto de 1924 se convertirán en ciudadanos palestinos.
(2) Toda persona mayor de dieciocho años que en virtud de este artículo se convierta en ciudadano palestino podrá [...]
(3) Toda persona mayor de dieciocho años que en virtud de la cláusula (1) de este Artículo se convierta en ciudadano palestino y sea de raza diferente a la mayoría de la población de Palestina podrá, de la misma manera y con sujeción a las mismas condiciones, optar por la nacionalidad de uno de los Estados en que la mayoría de la población sea de la misma raza que la persona que ejerza el derecho a optar, con sujeción al consentimiento de ese Estado, y en ese momento dejará de ser ciudadano palestino.
Artículo 21: Definiciones
A los efectos de la presente Orden:
1. La expresión “Palestina” comprende los territorios a los que se aplica el mandato para Palestina, con excepción de las partes de los territorios comprendidos en Palestina al este del Jordán y del Mar Muerto, definidas por Orden del Alto Comisionado de fecha 1 de septiembre de 1922.
2. La expresión “ciudadano palestino” significa una persona que es ciudadano palestino por nacimiento o se convierte en ciudadano palestino por naturalización o de otro modo.
ANEXO JURAMENTO DE LEALTAD
Yo, AB, Juro por Dios Todopoderoso que seré Fiel y Leal al Gobierno de Palestina.