stringtranslate.com

País de especial preocupación

País de Particular Preocupación (CPC) es una designación que hace el Secretario de Estado de los Estados Unidos (con la autoridad delegada por el Presidente) de un país responsable de violaciones particularmente graves de la libertad religiosa en virtud de la Ley de Libertad Religiosa Internacional (IRFA) de 1998 (HR 2431) y su enmienda de 1999 (Ley Pública 106-55). El término "violaciones particularmente graves de la libertad religiosa" significa violaciones sistemáticas, continuas y flagrantes de la libertad religiosa, incluidas violaciones como:

Sugerencia de la USCIRF

La Comisión de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional (USCIRF, por sus siglas en inglés), una agencia independiente creada por la IRFA (junto con la Oficina de Libertad Religiosa Internacional del Departamento de Estado de los Estados Unidos) para monitorear el estado de la libertad religiosa en todo el mundo, emite recomendaciones sobre los países que cree que deberían ser designados como países de especial preocupación por sus violaciones de la libertad religiosa. Ambas entidades brindan recomendaciones de políticas al presidente, al secretario de estado y al Congreso de los Estados Unidos . Sus recomendaciones no siempre son seguidas por el secretario de estado. [1] [2]

Desde 2018, el informe de la USCIRF recomendó a cada una de las siguientes naciones como CPC:

Estos países se consideran países de nivel 2 y están en la lista de vigilancia: [8]

Además, la USCIRF designó a los siguientes actores no estatales como "entidades de particular interés" (EPC): [8]

El Secretario de Estado anuncia la lista

En diciembre de 2020, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó a China, Eritrea, Irán, Myanmar, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Rusia, Arabia Saudita, Siria, Tayikistán y Turkmenistán como países de especial preocupación y a Afganistán, la República Centroafricana, Cuba, Egipto, Indonesia, Kazajstán y Nicaragua como países en la Lista de Vigilancia. [9]

En noviembre de 2022, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó a Birmania (Myanmar), China, Cuba, Eritrea, Irán, Corea del Norte, Nicaragua, Pakistán, Rusia, Arabia Saudita, Tayikistán y Turkmenistán como países de especial preocupación y a Argelia, la República Centroafricana, las Comoras y Vietnam como países de la Lista de vigilancia. Entre las entidades de especial preocupación se incluyen Al-Shabaab, Boko Haram, Hayat Tahrir al-Sham , los hutíes , ISIS-Sahel (antes conocido como ISIS-Gran Sahara), ISIS-África Occidental, Jama'at Nasr al-Islam wal Muslimin , los talibanes y el Grupo Wagner en función de sus acciones en la República Centroafricana. [10]

En diciembre de 2023, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó a Birmania (Myanmar), China, Cuba, Eritrea, Irán, Corea del Norte, Nicaragua, Pakistán, Rusia, Arabia Saudita, Tayikistán y Turkmenistán como países de especial preocupación y a Argelia, Azerbaiyán, la República Centroafricana, Comoras y Vietnam como países de la Lista de Vigilancia. Entre las entidades de especial preocupación se encuentran Al-Shabaab (afiliada a Al Qaeda), Boko Haram, Hayat Tahrir al-Sham, los hutíes, ISIS-Sahel (antes conocido como ISIS-Gran Sahara), ISIS-África Occidental, Jamaat Nasr al-Islam wal Muslimin (afiliada a Al Qaeda) y los talibanes. [11]

Referencias

  1. ^ "Presente imperfecto: sobre el último informe de la Comisión de Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional y la India". The Hindu . 2023-05-03. ISSN  0971-751X . Consultado el 2024-03-13 .
  2. ^ Jeremy, Barker (25 de diciembre de 2022). "¿Las designaciones de libertad religiosa en Estados Unidos impulsarán acciones reales?". The Hill . Consultado el 13 de marzo de 2024 .
  3. ^ ab "Informe anual de 2018" (PDF) . www.uscirf.gov . Comisión de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional . 11 de diciembre de 2018 . Consultado el 11 de diciembre de 2018 .
  4. ^ ab "INFORME ANUAL 2020" (PDF) . Comisión de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional.
  5. ^ ab "Informe anual 2021" (PDF) . Comisión de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional. Archivado (PDF) del original el 27 de abril de 2021.
  6. ^ ab "Informe anual 2022" (PDF) . Comisión de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional. Archivado (PDF) del original el 30 de julio de 2022.
  7. ^ ab "Condiciones de libertad religiosa en todo el mundo | USCIRF". www.uscirf.gov . 2024-03-04 . Consultado el 2024-03-05 .
  8. ^ ab "2018 report overview" (PDF) . Comisión de los Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional . 11 de diciembre de 2018 . Consultado el 11 de diciembre de 2018 .
  9. ^ "Estados Unidos toma medidas contra los violadores de la libertad religiosa". Departamento de Estado de los Estados Unidos . 7 de diciembre de 2020. Archivado desde el original el 7 de diciembre de 2020. Consultado el 9 de diciembre de 2020 .
  10. ^ Arielle Del Turco, MA "Países de especial preocupación: por qué esta herramienta de política exterior estadounidense suele ser ineficaz y cómo mejorarla" (PDF) . Centro para la Libertad Religiosa del Consejo de Investigación Familiar .
  11. ^ "Países de especial preocupación, países incluidos en la lista de vigilancia especial, entidades de especial preocupación". Departamento de Estado de los Estados Unidos . Consultado el 12 de diciembre de 2023 .

Enlaces externos