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Mesa del Parlamento Europeo

La Mesa del Parlamento Europeo es responsable de los asuntos relacionados con el presupuesto, la administración, la organización y el personal. Está compuesto por el Presidente del Parlamento Europeo, junto con los 14 vicepresidentes y los cinco Cuestores (con carácter consultivo). Son elegidos por dos años y medio (mandato renovable) teniendo el Presidente voto de calidad . Las elecciones suelen celebrarse al inicio y a la mitad de cada mandato parlamentario.

Miembros

2024-2027

Mesa del Parlamento Europeo (2024-2027)

2022-2024

2019-2022

2009-2012

Renunciar

sustituido por Tőkés (Rumania)
reemplazado por Chichester (suroeste de Inglaterra)
reemplazado por Podimata (Grecia)

2007-2009

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Regla 22: Deberes de la Mesa

1. La Mesa desempeñará las funciones que le asigna el Reglamento interno.

2. La Mesa tomará decisiones financieras, organizativas y administrativas sobre cuestiones relativas a los diputados y a la organización interna del Parlamento, su Secretaría y sus órganos.

3. La Mesa decidirá sobre cuestiones relativas al desarrollo de las sesiones.

4. La Mesa adoptará las disposiciones a que se refiere el artículo 31 en relación con los diputados no inscritos.

5. La Mesa decidirá la plantilla de personal de la Secretaría y establecerá las normas relativas a la situación administrativa y financiera de los funcionarios y otros agentes.

6. La Mesa elaborará el anteproyecto de estado de presupuesto del Parlamento.

7. La Mesa adoptará las directrices para los Cuestores de conformidad con el artículo 25.

8. La Mesa será la autoridad encargada de autorizar las reuniones de las comisiones fuera de los lugares habituales de trabajo, las audiencias y los viajes de estudio e información de los ponentes.

Cuando se autoricen tales reuniones, el régimen lingüístico se determinará en función de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros y suplentes del comité de que se trate.

Lo mismo se aplicará en el caso de las delegaciones, salvo acuerdo en contrario de los miembros y suplentes interesados.

9. La Mesa nombrará al Secretario General de conformidad con el artículo 197.

10. La Mesa establecerá las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reglamento de los partidos políticos a nivel europeo y las normas relativas a su financiación y, en aplicación de dicho Reglamento, asumirá las tareas que le confiere el presente Reglamento.

11. El Presidente y/o la Mesa podrán encomendar a uno o más miembros de la Mesa tareas generales o específicas que sean competencia del Presidente y/o de la Mesa. Al mismo tiempo se establecerán los modos y medios para llevarlas a cabo.

12. Cuando se elija un nuevo Parlamento, la Mesa saliente permanecerá en funciones hasta la primera sesión del nuevo Parlamento.

enlaces externos