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Memorando transjordano

Aprobación del memorando de Transjordania en el Consejo de la Sociedad de Naciones, 16 de septiembre de 1922

El memorando de Transjordania fue un memorando británico aprobado por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 16 de septiembre de 1922, como apéndice al Mandato para Palestina . [1]

El memorando describía cómo el gobierno británico planeaba implementar el artículo 25 del Mandato, que había sido redactado durante la Conferencia de El Cairo de marzo de 1921 para incluir Transjordania en el Mandato sin aplicar las disposiciones relativas a los asentamientos judíos. [2]

Fondo

Propuesta del gobierno británico para incluir Transjordania dentro del Mandato Palestino a través de lo que se convirtió en el "Artículo 25"

Después de la Primera Guerra Mundial , el Levante fue dividido por británicos y franceses en tres regiones militares conocidas como OETA Norte, Sur y Este. [3] La OETA Sur comprendía aproximadamente lo que se convirtió en la Palestina del Mandato , con un límite oriental en el río Jordán, mientras que la OETA Este incluía una porción importante de Transjordania. [3] Se establecieron consejos locales en Transjordania bajo la dirección británica a principios de 1920, pero Transjordania no tuvo una administración unificada hasta la llegada en noviembre de 1920 de Abdullah bin al-Hussein , quien fue nombrado Emir de Transjordania en 1921. [3] [4]

Mientras tanto, la conferencia de San Remo había otorgado a Gran Bretaña el mandato para Palestina sin definir sus fronteras. [3] Esto planteó a los británicos el problema de cómo mantener una influencia controladora sobre Transjordania sin incluirla en la "patria judía", mientras que al mismo tiempo se les veía cumpliendo las promesas hechas a los árabes . [3] La solución adoptada fue incluir Transjordania dentro del alcance del mandato para Palestina preservando al mismo tiempo su entidad política autónoma. [3] [5] Esto condujo al artículo 25 del documento de Mandato y al memorando de 1922 que detallaba su implementación.

Artículo 25

El artículo 25 del Mandato para Palestina permitía la exclusión de Transjordania de disposiciones no especificadas del Mandato. El 16 de septiembre de 1922, Lord Balfour , en representación del Reino Unido, recordó al Consejo de la Sociedad de Naciones el artículo 25 (que había sido previamente aprobado pero aún no había entrado en vigor). Luego dijo al consejo que el gobierno británico se proponía ahora implementar este artículo, como siempre habían sido la intención de la Sociedad de Naciones y el gobierno británico. Luego presentó un memorando para su aprobación. [6]

Fronteras

La Orden Palestina en Consejo de agosto de 1922 otorgó al Alto Comisionado autoridad para definir la frontera entre los territorios de Transjordania y Palestina. [7] La ​​definición resultante fue copiada palabra por palabra en el memorando de septiembre: [7] [8]

todo el territorio situado al este de una línea trazada desde un punto dos millas al oeste de la ciudad de Akaba en el golfo de ese nombre hasta el centro del Wady Araba, el Mar Muerto y el río Jordán hasta su confluencia con el río Yarmuk: desde allí hasta el centro de ese río hasta la frontera siria.

Exclusiones y aplicación del Mandato

El memorando enumeraba como exclusiones los artículos 4, 6, 13, 14, 22, 23 y partes del Preámbulo y los artículos 2, 7 y 11, incluidos los artículos del Mandato relativos a un hogar nacional judío. Concluyó con: [2]

En la aplicación del Mandato a Transjordania, las acciones que, en Palestina, tome la Administración de este último país serán tomadas por la Administración de Transjordania bajo la supervisión general del Mandatario. El Gobierno de Su Majestad acepta plena responsabilidad como Obligatorio para Transjordania y se compromete a que las disposiciones que puedan adoptarse para la administración de ese territorio de conformidad con el Artículo 25 del Mandato no serán en modo alguno incompatibles con aquellas disposiciones del Mandato que no sean esta resolución la declaró inaplicable.

A partir de ese momento, Gran Bretaña administró la parte occidental del Jordán como Palestina y la parte oriental del Jordán como Transjordania. [9] Técnicamente seguían siendo un mandato que cubría dos territorios, pero la mayoría de los documentos oficiales se referían a ellos como si fueran dos mandatos separados. En mayo de 1923, se concedió a Transjordania el autogobierno interno con Abdullah como gobernante y Harry St. John Philby como representante principal. [10]

Notas

  1. ^ Texto en Wikisource
  2. ^ ab Diario Oficial de la Liga de Naciones , noviembre de 1922, págs. 1390-1391.
  3. ^ abcdef Yitzhak Gil-Har (2000). "Delimitación de fronteras: Palestina y Transjordania". Estudios de Oriente Medio . 36 (1): 68–81. doi :10.1080/00263200008701297.
  4. ^ El Imperio Británico en Oriente Medio, 1945-1951, p. 348. William Roger Louis, Clarendon Press, 1984
  5. ^ [ Memorando redactado en Londres por el Departamento de Oriente Medio antes de la Conferencia de Palestina ]. Informe sobre la Conferencia de Oriente Medio celebrada en El Cairo y Jerusalén, Apéndice 2, pág. 30 de junio de 1921, CO935/1/1.
  6. ^ Diario Oficial de la Liga de Naciones , noviembre de 1922, págs. 1188-1189.
  7. ^ ab Avraham P. Alsberg (1981). "Delimitación de la frontera oriental de Palestina". Estudios de sionismo . 2 (1): 87–98. doi :10.1080/13531048108575800.
  8. ^ Herbert Samuel (1 de septiembre de 1922). "Orden". Boletín Oficial del Gobierno de Palestina . Extraordinario: 16.
  9. ^ 12 de agosto de 1922 Archivado el 25 de noviembre de 2013 en Wayback Machine. Gran Bretaña recibe el mandato de la Liga de Naciones para administrar Palestina.
  10. ^ Avi Shlaim (2007). León de Jordania . Alfred A. Knopf. pag. dieciséis.

enlaces externos