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Mayor Alcalde de Bogotá

El Superior Mayor de Bogotá ( Alcalde Mayor de Bogotá ) es la máxima autoridad administrativa del Distrito Especial de Bogotá , [3] y el jefe del poder ejecutivo del gobierno local de Bogotá. El alcalde encabeza el gobierno del distrito junto con los secretarios distritales y los jefes de los departamentos administrativos.

El alcalde no es la máxima autoridad política de Bogotá, distinción que corresponde al Ayuntamiento del Distrito , al que le corresponde crear ordenanzas municipales y fiscalizar las funciones del alcalde. [3] El alcalde es elegido cada cuatro años por voto popular y suele ser considerado por la opinión general como el segundo cargo político más importante de Colombia, sólo superado por el de Presidente de la República . [4] La Alcaldía Superior de Bogotá supervisa veinte municipios locales (localidades), cada uno de los cuales tiene sus propios alcaldes locales.

Alcalde actual

El actual alcalde es Carlos Fernando Galán . [5]

Funciones

El Superior Alcalde de Bogotá tiene como tarea principal ejecutar las normas estipuladas por la constitución, la ley y las ordenanzas municipales aprobadas por el Concejo Municipal. [6]

Como máxima autoridad policial del Distrito, tienen la tarea de mantener el orden público, estando subordinados en esta materia únicamente al Presidente. [6] [7] En este sentido la Alcaldía del Distrito se diferencia de otros municipios de Colombia donde las Alcaldías están subordinadas en esta materia a los gobernadores de los respectivos departamentos . El Mayor Mayor de Bogotá tiene las mismas autoridades policiales que todos los demás alcaldes y gobernadores colombianos dentro de sus respectivas jurisdicciones, tales como elaborar directivas policiales, comandar a todos los miembros de la policía asignados al distrito, solicitar la ayuda del ejército durante una emergencia , [8] ordenar la demolición de edificios que representen una amenaza para la seguridad pública, [9] la regulación del comercio local y la venta y distribución de licores, entre otros. [10]

Como autoridad administrativa suprema y jefe del gobierno ejecutivo local, están encargados de dirigir todas las obras públicas , así como de supervisar la prestación continua de todos los servicios públicos esenciales . Como representante judicial de la ciudad, ellos y sus delegados son competentes para celebrar contratos o convenios que sean jurídicamente vinculantes para la propia ciudad. [10]

El alcalde también tiene prerrogativas normativas. Podrían crear aquellas regulaciones , resoluciones u órdenes que consideren necesarias para llevar a cabo las Ordenanzas Municipales , reflejando las facultades normativas que tiene el Presidente cuando se trata de implementar leyes aprobadas por el Congreso . [10]

En cuanto a sus funciones administrativas pueden nombrar y remover libremente a los secretarios de las distintas secretarías que integran la alcaldía superior y a los directivos de las entidades descentralizadas vinculadas a su despacho. También podrán hacer lo mismo con todos los funcionarios del sector central de las dependencias dependientes de su cargo que sean designados para su cargo. Tienen la tarea de supervisar la conducta de todos los servidores públicos bajo su autoridad y son competentes para imponer sanciones disciplinarias previo el debido proceso a cualquiera de ellos. [10]

En aquellas dependencias que pertenezcan al sector central y estén adscritas a su cargo, podrán crear o eliminar libremente puestos, atribuir a dichos puestos sus funciones y decidir la remuneración de aquellos empleados directamente bajo su autoridad de acuerdo con el presupuesto de la ciudad y en cumplimiento con la ley. [10]

Cada año tienen la tarea de presentar un informe de su gestión al Ayuntamiento. [10]

administración del distrito

La administración distrital de Bogotá está encabezada por el alcalde superior y está integrada por diversas entidades pertenecientes al sector central, al sector descentralizado y a los municipios locales. Aunque el Ayuntamiento de Bogotá forma parte del poder ejecutivo del gobierno colombiano , y está a cargo de la administración de la ciudad, técnicamente no es parte de la administración distrital ya que no tiene funciones ejecutivas relacionadas con la administración de la ciudad. Asimismo los órganos de control subnacional que operan en Bogotá como la Contraloría de Bogotá y la Defensoría del Pueblo de Bogotá no forman parte del Gobierno Distrital y son completamente independientes de la alcaldía.

El Superior Alcalde de Bogotá, como máximo funcionario dentro de la administración distrital, tiene diversas y amplias prerrogativas respecto de las entidades que integran los sectores Central y descentralizado y los municipios locales. Su influencia es mayor en aquellas entidades que conforman el sector central, menor en las entidades descentralizadas y limitada en los municipios locales.

Entidades centralizadas y descentralizadas

Las entidades que integran la administración distrital son creadas por ley o por ordenanzas municipales. Es a través de estas entidades que el alcalde puede ejercer sus funciones. Las entidades centralizadas no tienen personalidad jurídica y están todas bajo la responsabilidad directa de la alcaldía superior. Las entidades descentralizadas por su parte son autónomas administrativamente y tienen personalidad jurídica, sin embargo los directivos a cargo de las entidades descentralizadas así como la mayoría de sus respectivas juntas directivas son designados por el Alcalde. [11]

Dependencias centralizadas

Las entidades Centralizadas que conforman el sector central son: [12]

Entidades Descentralizadas

Las entidades descentralizadas, como se indicó anteriormente, son algo autónomas. Sin embargo, sus altos funcionarios son designados por la Alcaldía Superior y por lo tanto tienden a seguir las mismas líneas políticas que la administración de la ciudad. [13] Tienen personalidad jurídica que les permite interponer demandas y ser demandados bajo su propia responsabilidad. [14] Tienen un presupuesto independiente que no puede ser modificado por el Alcalde una vez aprobado por el consejo. [15] Algunas de estas entidades centralizadas operan como parte del sector público , mientras que otras, llamadas entidades descentralizadas vinculadas, operan como empresas privadas de propiedad total o parcial del gobierno de la ciudad. Cada entidad descentralizada está adscrita (si pertenece al sector público) o vinculada (si opera como empresa privada) a una dependencia centralizada. [16] [17] Por ejemplo, la Lotería de Bogotá (una empresa privada de propiedad total del Gobierno de la ciudad) está vinculada a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Ejemplos notables de entidades (públicas) descentralizadas[12]
Ejemplos notables de entidades descentralizadas vinculadas

Alcaldes locales

Los alcaldes locales son elegidos por los Consejos Administrativos Locales de una lista de tres candidatos elaborada por el Superior Alcalde.

Ver también

Referencias

  1. ^ "¿Quién es el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán?". 1 de enero de 2024.
  2. ^ "CÚltima encuesta da la victoria a Galán en las elecciones a la Alcaldía de Bogotá del domingo". 25 de octubre de 2023.
  3. ^ ab "Artículo 59, Decreto ley 1421 de 1993". alcaldiabogota.gov.co/ . Alcaldía de Bogotá. 21 de julio de 1993 . Consultado el 7 de octubre de 2015 .
  4. ^ Dancis, Matthew (8 de mayo de 2015). "¿Quién quiere ser alcalde de Bogotá?". Informes Colombia . Consultado el 7 de octubre de 2015 .
  5. ^ "¡No hay tiempo que perder!: Carlos Galán en su discurso inaugural como Alcalde | Portal Bogotá | Bogota.gov.co". www.bogotá.gov.co . Consultado el 1 de enero de 2024 .
  6. ^ ab "Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_1421_1993]". www.secretariasenado.gov.co . Consultado el 8 de octubre de 2015 .
  7. ^ "Artículo 186 Acuerdo 79 del Concejo de Bogotá de 2003". www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 12 de octubre de 2015 .
  8. ^ "Artículo 87. DECRETO 1355 DE 1970". www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 12 de octubre de 2015 .
  9. ^ "Artículo 216. DECRETO 1355 DE 1970". www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 12 de octubre de 2015 .
  10. ^ abcdef "Consulta de la Norma". Artículo 38. Decreto Ley 1421 de 1993 . Consultado el 11 de octubre de 2015 .
  11. ^ "Sector Central Y Sector Descentralizado: Archivo Digital de Noticias de Colombia y el Mundo desde 1.990 - eltiempo.com". eltiempo.com . 27 de enero de 1997 . Consultado el 8 de octubre de 2015 .
  12. ^ ab "Consulta Orgánica por Entidad". www.alcaldiabogota.gov.co . Consultado el 8 de octubre de 2015 .
  13. ^ "Artículo 56. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_1421_1993_PR001]". www.secretariasenado.gov.co . Consultado el 11 de octubre de 2015 .
  14. ^ "Artículo 59. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [DECRETO_1421_1993_PR001]". www.secretariasenado.gov.co . Consultado el 11 de octubre de 2015 .
  15. ^ Ayala, Caldas (1999). Elementos del Derecho Administrativo General . Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley ltda. pag. 130.
  16. ^ "Lección 4 Los Organismos y Entidades adscritas". datateca.unad.edu.co/ . Unidad Nacional Abierta ya Distancia . Consultado el 11 de octubre de 2015 .
  17. ^ "Lección 5 Las Entidades vinculadas". datateca.unad.edu.co/ . Universidad Nacional Abierta ya Distancia . Consultado el 11 de octubre de 2015 .