Mateo Cariño era un cacique ibaloi [2] propietario de la tierra que se convertiría en Baguio . Lideró una revuelta exitosa contra la guarnición española en La Trinidad y fue proclamado Capitán Municipal de Baguio por el presidente Emilio Aguinaldo .
Cariño poseía vastas extensiones de tierra que cubrían el área que más tarde se conocería como Baguio ya en el período colonial español . [3] El gobierno colonial español le otorgó títulos sobre la tierra a cambio de su conversión al cristianismo . Su apellido fue adoptado tras su conversión. [2] El terreno era una ranchería conocida como Kafagway y era la residencia del clan Cariño y el resto de la comunidad Ibaloi. [4]
En 1901, Cariño fue seleccionado como representante de Baguio ante el jefe ejecutivo del Gobierno Insular de Estados Unidos en Filipinas. [4]
Cariño supuestamente dio refugio a Emilio Aguinaldo , presidente del Gobierno Revolucionario de Filipinas que huía a Hong Kong . Se dice que esto provocó que las autoridades coloniales estadounidenses que se apoderaron de Filipinas emitieran decretos militares que ordenaban la confiscación de las tierras de Cariño. Cariño se involucró en una disputa legal buscando la anulación de los decretos hasta su muerte en 1908. Tuvo una favorable victoria legal póstuma cuando en febrero de 1909 la Corte Suprema de Estados Unidos, a través del juez Oliver Wendell Holmes , reconoció su "título nativo" sobre su tierras que se estableció a través de testimonios de que la tierra era utilizada, poseída y ocupada por poblaciones indígenas. [2] [5] [6]
El caso histórico en el que Cariño obtuvo una victoria legal ( Cariño v. Insular Government, 212 US 449 (1909) [5]) se conocería más tarde como la "Doctrina Mateo Cariño" ("Doctrina Cariño" o "Título Nativo"), que forma la base jurídica de la protección de los derechos indígenas sobre las tierras ancestrales , [7] [2] incluso en la Constitución de Filipinas de 1987 . [6] El caso es también la base legal de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de 1997 (IPRA). [6]
El 16 de agosto de 2010, el ayuntamiento de Baguio aprobó una resolución que asignaba un área baldía en Burnham Park a un monumento en honor a Cariño y el pueblo Ibaloi. [4]
La Escuela Central de Baguio, la primera escuela primaria pública del país , se inauguró el 2 de septiembre de 1899. Alguna vez fue una escuela de un solo salón construida en el lote de 2 hectáreas de Cariño y la casa Ibaloy que donó al gobierno local. Su techo era de caña y cogongras con paredes y piso de madera labrada . Sus primeros alumnos fueron sólo 25 niños igorotes , entre ellos el Dr. José Cariño y Máximo Carantes, bajo la dirección de un maestro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos , el Sr. Patrick. Los alumnos utilizaron pizarra y tizas para escribir. En 1901 se matricularon alumnas. La Segunda Guerra Mundial dañó gravemente la escuela, que fue renovada por el Departamento de Educación en 2004. La Sociedad de Conservación del Patrimonio la declaró escuela patrimonial . [8] [9]
Mateo Cariño estuvo casado con Bayosa Ortega con quien tuvo nueve hijos. [2] Bayosa era la única hija de Enrique Ortega y nieta de Apulog Minse, ambos baknang s. Bayosa poseía grandes extensiones de tierra en Kafagway y compró a sus antepasados riquezas basadas en el comercio de oro y ganado. El padre de Mateo era Mawmaw. Mateo amplió el comercio de oro, introdujo el cultivo de arroz y el comercio de ganado a gran escala para convertirse en el baknang más rico . El hermano mayor de Mateo era Juan Cariño Oraá, quien llegó a ser vicegobernador de Benguet , entonces subprovincia de la Provincia de la Montaña . [10] [11]
El antepasado más ilustre de Cecile es Mateo Cariño, su abuelo, un jefe igorot nacido en Tublay, Benguet en 1841.
La Doctrina Mateo Carino fue un fallo de la Corte Suprema escrito por el presidente del Tribunal Supremo Oliver Wendell Holmes. Ha beneficiado no sólo a los PI de Filipinas sino también a las comunidades nativas de otras partes del mundo, ya que los tribunales de todo el mundo continúan citando esta jurisprudencia para proteger los derechos de los habitantes originales de un determinado territorio.