Margaret Gilbert (nacida en 1942) es una filósofa británica que contribuyó a la fundación de la filosofía analítica de los fenómenos sociales. También realizó contribuciones sustanciales en los campos de la filosofía política, la filosofía del derecho y la ética. Es profesora distinguida y titular de la Cátedra Abraham I. Melden de Filosofía Moral en la Universidad de California, Irvine .
Gilbert nació en el Reino Unido, [1] el segundo y más joven hijo de Peter Gilbert, un joyero del norte de Londres, y su esposa Miriam. El apellido original de la familia, Goldberg, fue anglicanizado a Gilbert . [2] Sus cuatro abuelos habían nacido en la Zona de Asentamiento de la Rusia zarista (actual Polonia y Lituania). [2] [3] [4]
Obtuvo una licenciatura en Filosofía y Letras de la Universidad de Cambridge y una licenciatura y doctorado en Filosofía de la Universidad de Oxford . [1] Desde 1983 hasta 2006, enseñó en la Universidad de Connecticut, Storrs , donde fue profesora de Filosofía y se convirtió en profesora emérita. [5] A partir del otoño de 2006, ocupa la Cátedra Abraham I. Melden de Filosofía Moral en la Universidad de California, Irvine . [6] Ha sido profesora visitante e investigadora en muchas instituciones académicas, incluidas la Universidad de Princeton , el Instituto de Estudios Avanzados , la Universidad de Pensilvania , la Universidad de Indiana , el Wolfson College, Oxford , la Technische Universität Dresden , el King's College de Londres y el Swedish Collegium for Advanced Study in the Social Sciences , y da conferencias regularmente en los Estados Unidos, Europa y otros lugares. Gilbert estuvo casada con el filósofo Saul Kripke y es hermana del historiador británico Sir Martin Gilbert . En 2016, Margaret Gilbert fue elegida miembro de la Academia Estadounidense de las Artes y las Ciencias . [7] En 2019 recibió el Premio Lebowitz por Logros y Contribuciones Filosóficas otorgado por Phi Beta Kappa en conjunto con la Asociación Filosófica Estadounidense. [8]
En su libro On Social Facts (1989) Gilbert presentó relatos novedosos de una serie de fenómenos sociales centrales en el contexto de reflexiones críticas sobre las propuestas de los fundadores de la sociología Émile Durkheim , Georg Simmel y Max Weber y otros, incluido el filósofo David Lewis . Los fenómenos analizados incluyen las convenciones sociales, los grupos sociales en un sentido central del término, los lenguajes grupales, la creencia colectiva y la acción conjunta. Gilbert sostuvo que todos estos eran "fenómenos de sujeto plural". [9] En un pasaje resumen escribió, con alusión a Rousseau , que "Uno está dispuesto a ser miembro de un sujeto plural si está dispuesto, al menos en relación con ciertas condiciones, a poner su propia voluntad en un 'fondo de voluntades' dedicado, como uno solo, a un solo objetivo (o lo que sea a lo que se dedique el fondo)" (p.18). Si dos o más personas han expresado abiertamente tal voluntad en relación con un objetivo particular, en condiciones de conocimiento común, entonces se establece el fondo de voluntades pertinente. En otras palabras, las personas implicadas constituyen el sujeto plural del objetivo. Como alternativa a hablar de un conjunto de voluntades, Gilbert se refiere también al compromiso conjunto, como cuando escribe: "las voluntades de las partes están comprometidas conjuntamente" (p. 198). En trabajos posteriores ha preferido el lenguaje del compromiso conjunto. Gilbert compara el sujeto plural con el sujeto singular y sostiene, con alusión a Durkheim , que "para que los seres humanos individuales formen colectividades, deben asumir un carácter especial, un carácter 'nuevo', en la medida en que no necesitan, como seres humanos, tener ese carácter. Además, los humanos deben formar un todo o una unidad de un tipo especial... un sujeto plural" (p. 431).
En escritos posteriores, Gilbert continuó desarrollando y aplicando su teoría del sujeto plural. Cada una de las colecciones de ensayos Living Together (1996), Sociality and Responsibility (2000) y Marcher Ensemble (en francés) (2003) está compuesta por artículos relevantes escritos por Gilbert.
En su libro A Theory of Political Obligation (2006; 2008), Gilbert ofrece una nueva perspectiva sobre un problema clásico de la filosofía política, generalmente conocido como "el" problema de la obligación política. Como Gilbert deja claro en su libro, existen muchas versiones de este problema. Aborda la cuestión de si hay algo en el hecho de ser miembro de una sociedad particular que signifique que uno está obligado a defender las instituciones políticas de esa sociedad. A diferencia de la mayoría de los escritores contemporáneos sobre el tema, no insiste en que la obligación en cuestión sea una cuestión de exigencia moral. Gilbert sostiene que hay obligaciones de otro tipo, y que estas son una función de la pertenencia a una sociedad política interpretada como pertenencia a un tipo particular de sujeto plural constituido, como lo son todos los sujetos plurales, por un compromiso conjunto. [10]
Otros temas que Gilbert ha abordado en una o más de sus publicaciones incluyen acuerdos y promesas, autoridad, emociones colectivas, responsabilidad colectiva, decisiones e intenciones personales, amor marital, reconocimiento mutuo, patriotismo, derechos (en particular derechos de reclamación), atención compartida, valores compartidos, reglas sociales y unidad social.
La colección de ensayos de Gilbert Joint Commitment (2014) contiene dieciocho artículos recientes que en conjunto abordan la mayoría de los temas de la lista anterior junto con varios otros que, según Gilbert, pueden iluminarse mediante una apelación al compromiso conjunto.
El libro de Gilbert, Rights and Demands (2018), es el primer estudio extenso de los derechos de demanda, una clase de derechos que, según ella, son aptos para ser considerados derechos por excelencia. Tener un derecho de demanda es tener la capacidad para exigir una acción de alguien. Esa persona, en consecuencia, está obligada ante el titular del derecho a realizar el acto en cuestión. Al tratar de responder a la pregunta "¿Cómo son posibles los derechos de demanda?", Gilbert defiende dos tesis principales. En primer lugar, el compromiso conjunto es una base de los derechos de demanda. En segundo lugar, el compromiso conjunto bien puede ser su única base. En este sentido, Gilbert pregunta si existen derechos de demanda cuya existencia puede demostrarse mediante un argumento moral sin invocar un compromiso conjunto, y considera insuficientes los argumentos existentes en el sentido de que sí los hay. También argumenta en contra de la posibilidad de acumular derechos de demanda a través de la existencia de un sistema jurídico determinado u otra institución sin la participación de un compromiso conjunto. El capítulo final del libro aplica sus hallazgos al tema de los derechos humanos.
En el curso de Derechos y demandas, Gilbert aborda el trabajo de figuras centrales en la teoría contemporánea de los derechos, como HLA Hart, Joseph Raz y Judith Thomson, y con destacados teóricos de los derechos humanos como Charles Beitz y Alan Buchanan. Sostiene que las promesas y los acuerdos (ambos comúnmente entendidos como fundamento de los derechos de demanda) están constituidos por compromisos conjuntos, rechazando la suposición estándar de los teóricos de las promesas de que las obligaciones más estrechamente asociadas con las promesas son una cuestión de exigencia moral.
El trabajo de Gilbert ha influido en varios teóricos fuera de la filosofía, incluido el psicólogo del desarrollo Michael Tomasello .