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Mandla contra Dowell-Lee

Mandla contra Dowell-Lee [1982] UKHL 7 es un caso de la ley del Reino Unido sobre discriminación racial . Sostuvo que los sijs deben considerarse un grupo étnico a los efectos de la Ley de relaciones raciales de 1976 .

Fondo

El director le negó la entrada a un niño sij a la escuela Park Grove, Birmingham, porque su padre se negó a obligarlo a dejar de usar un dastar y cortarse el cabello. El niño fue a otra escuela, pero el padre presentó una denuncia ante la Comisión para la Igualdad Racial (CRE), que llevó el caso. Derry Irvine , futuro Lord Canciller , apareció por la CRE.

Juicio

Tribunal de Apelación

La CRE perdió en la Corte de Apelaciones . [1] Lord Denning, MR sostuvo lo siguiente:

El estatuto en el artículo 3 (1) contiene una definición de "grupo racial". Significa un "grupo de personas definido por referencia a color, raza, nacionalidad u origen étnico o nacional". Esa definición está formulada con mucho cuidado. Lo más interesante es que no incluye religión, política o cultura. Puedes discriminar a favor o en contra de los católicos romanos tanto como quieras sin infringir la ley. Puedes discriminar a favor o en contra de los comunistas tanto como quieras, sin infringir la ley. Puedes discriminar a favor o en contra de los " hippies " tanto como quieras, sin infringir la ley. Pero no se debe discriminar a un hombre por su color, su raza, su nacionalidad o "sus orígenes étnicos o nacionales". Debe recordar que es perfectamente legal discriminar a grupos de personas a quienes usted tiene objeciones, siempre y cuando no sean un grupo racial. Puedes discriminar a los Moonies o los Skinheads o cualquier otro grupo que no te guste o al que tengas objeciones. No importa si su objeción es razonable o no, puede discriminarlos sin infringir la ley.'

Sostuvo que los sikhs no eran un grupo racial o étnico.

Casa de señores

La CRE ganó la apelación ante la Cámara de los Lores , [2] donde Lord Fraser de Tullybelton celebró lo siguiente.

Para que un grupo constituya un grupo étnico en el sentido de la Ley de 1976, debe, en mi opinión, considerarse a sí mismo y ser considerado por los demás como una comunidad distinta en virtud de ciertas características. Algunas de estas características son esenciales; otros no son esenciales, pero uno o más de ellos se encontrarán comúnmente y ayudarán a distinguir al grupo de la comunidad circundante. Las condiciones que me parecen esenciales son éstas: (1) una larga historia compartida, de la que el grupo es consciente que lo distingue de otros grupos, y cuya memoria mantiene viva; (2) una tradición cultural propia, que incluye costumbres y modales familiares y sociales, a menudo, pero no necesariamente, asociados con la observancia religiosa. Además de esas dos características esenciales, las siguientes características son, en mi opinión, relevantes: (3) un origen geográfico común o la descendencia de un pequeño número de ancestros comunes; (4) un lenguaje común, no necesariamente peculiar del grupo; (5) una literatura común peculiar del grupo; (6) una religión común diferente de la de los grupos vecinos o de la comunidad general que lo rodea; (7) ser una minoría o un grupo oprimido o dominante dentro de una comunidad más grande, por ejemplo, un pueblo conquistado (digamos, los habitantes de Inglaterra poco después de la conquista normanda) y sus conquistadores podrían ser ambos grupos étnicos.

Luego aprobó la prueba establecida por Richardson, J. en el Tribunal del Condado.

"... un grupo es identificable en términos de sus orígenes étnicos si es un segmento de la población que se distingue de los demás por una combinación suficiente de costumbres, creencias, tradiciones y características compartidas derivadas de un pasado común o presunto común, incluso si no extraídos de lo que en términos biológicos es un acervo racial común, es esa combinación la que les da una identidad social históricamente determinada ante sus propios ojos y ante los de quienes están fuera del grupo. Tienen una identidad social distinta basada no simplemente en la cohesión del grupo. y solidaridad, sino también de su creencia en sus antecedentes históricos".

Sostuvieron que los sikhs eran un grupo racial o étnico.

Significado

El resultado de este caso ha sido que ha conducido a una definición legal del término etno-religioso . [3] [4]

Ver también

Notas

  1. ^ [1983] QB 1
  2. ^ http://www.equalrightstrust.org/ertdocumentbank/Microsoft%20Word%20-%20Mandla.pdf [ URL básica PDF ]
  3. ^ "Proyecto de ley contra la discriminación (enmienda) - 05/11/1994 - 2R COMM - Parlamento de Nueva Gales del Sur". Parlamento.nsw.gov.au. 11 de mayo de 1994 . Consultado el 27 de abril de 2015 .
  4. ^ "Copia archivada". Archivado desde el original el 16 de enero de 2010 . Consultado el 10 de febrero de 2010 .{{cite web}}: Mantenimiento CS1: copia archivada como título ( enlace )