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Comité para la Prevención de la Tortura

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes o brevemente Comité para la Prevención de la Tortura ( CPT ) es el comité antitortura del Consejo de Europa . Fundado para hacer cumplir el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes , el CPT visita lugares de prisión en los países signatarios y emite informes sobre violaciones del convenio.

Establecimiento

El CPT se fundó sobre la base del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (1987), que entró en vigor en febrero de 1989. Permite al CPT visitar todos los "lugares de detención" de los miembros. Estados del Consejo de Europa. Los lugares de detención, tal como los define la convención, son todos los lugares en los que se retiene a personas sin su consentimiento. Esto incluye, en primer lugar, celdas de policía, cárceles, prisiones e instituciones psiquiátricas cerradas, pero también centros de detención de inmigrantes, residencias de ancianos y similares. Las visitas las llevan a cabo pequeños equipos de miembros del CPT, que normalmente convocan a expertos adicionales. Después de cada visita, se elabora un informe sobre los hallazgos y recomendaciones que se envía al gobierno respectivo. Los resultados no se refieren tanto a casos individuales de tortura sino a la identificación de situaciones de riesgo que pueden conducir a la tortura. Los informes del CPT son confidenciales y se publican sólo si el gobierno así lo solicita. Pero la presión política sobre los gobiernos es fuerte para que hagan público el informe. Sólo en el raro caso de que los gobiernos se nieguen a publicar y el CPT tenga pruebas claras de una práctica de tortura, el CPT puede hacer una "declaración pública" unilateral.

Los 47 estados miembros del Consejo de Europa han ratificado la Convención para la Prevención de la Tortura. El Protocolo No. 1 de la convención, que entró en vigor el 1 de marzo de 2002, prevé que los estados no miembros del Consejo de Europa se adhieran a la convención, pero ninguno ha sido invitado a hacerlo hasta la fecha.

Después de 20 años de experiencia, este modelo europeo fue adaptado y generalizado por Naciones Unidas a través del protocolo facultativo OPCAT de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (2006).

Los miembros del CPT son expertos independientes e imparciales de diversos ámbitos, incluidos el derecho, la medicina y el sistema judicial. Son elegidos para un mandato de cuatro años por el Comité de Ministros , el órgano decisorio del Consejo de Europa, y pueden ser reelegidos dos veces. Se elige un miembro por cada Estado miembro.

Un sistema de visitas

Las visitas las realizan delegaciones, normalmente de dos o más miembros del CPT, acompañadas por miembros de la Secretaría del comité y, si es necesario, por expertos e intérpretes. El miembro elegido respecto del país visitado no se suma a la delegación.

Las delegaciones del CPT visitan periódicamente a los Estados contratantes, pero pueden organizar visitas "ad hoc" adicionales si es necesario. El comité debe notificar al Estado interesado, pero no necesita especificar el período entre la notificación y la visita real, que, en circunstancias excepcionales, podrá realizarse inmediatamente después de la notificación. Las objeciones de los gobiernos al momento o lugar de una visita sólo pueden justificarse por motivos de defensa nacional, seguridad pública, desorden grave, condición médica de una persona o que se está llevando a cabo un interrogatorio urgente relacionado con un delito grave. En tales casos, el Estado debe tomar medidas inmediatas para permitir que el comité realice la visita lo antes posible.

Acceso ilimitado, cooperación y confidencialidad

Según la convención, las delegaciones del CPT tienen acceso ilimitado a los lugares de detención y derecho a circular dentro de dichos lugares sin restricciones. Entrevistan a las personas privadas de libertad en privado y se comunican libremente con cualquiera que pueda proporcionarles información.

Las recomendaciones que el CPT puede formular sobre la base de los hechos descubiertos durante la visita se incluyen en un informe que se envía al Estado en cuestión. Este informe es el punto de partida para un diálogo continuo con el Estado en cuestión.

El CPT tiene dos principios rectores: cooperación y confidencialidad. La cooperación con la autoridad nacional está en el centro de la convención, ya que el objetivo es proteger a las personas privadas de libertad en lugar de condenar a los Estados por abusos. Por tanto, el comité se reúne a puerta cerrada y sus informes son estrictamente confidenciales. Sin embargo, si un país no coopera o se niega a mejorar la situación a la luz de las recomendaciones del comité, el CPT puede decidir hacer una declaración pública.

Por supuesto, el propio Estado puede solicitar la publicación del informe del comité, junto con sus comentarios. Además, el CPT elabora cada año un informe general de sus actividades, que se hace público.

Ver también

enlaces externos