stringtranslate.com

Ley contra el delito de secuestro parental internacional

La Ley del Delito de Secuestro Parental Internacional de 1993 ( IPKCA ) es una ley federal de los Estados Unidos . HR 3378, aprobada el 2 de diciembre, recibió la Ley Pública No. 103-173 y fue firmada como Ley Pública 103-322 por el Presidente Bill Clinton el 2 de septiembre de 1993. [1] Esta ley convierte en delito federal sacar a un niño de los Estados Unidos o retener a un niño fuera de los Estados Unidos con la intención de obstruir los derechos de custodia de un padre , o intentar hacerlo (véase 18 USC § 1204). Este delito se castiga con hasta tres años de prisión. La ley proporciona una defensa afirmativa cuando el padre secuestrador actuó de conformidad con una orden judicial válida obtenida bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de Menores , o cuando el padre secuestrador estaba huyendo de la violencia doméstica , o cuando la falta de devolución del niño resultó de circunstancias fuera del control del padre secuestrador y el padre secuestrador hizo esfuerzos razonables para notificar al padre abandonado dentro de las 24 horas y devolvió al niño lo antes posible. [2] Desde su promulgación, la ley solo se ha utilizado en una minoría muy pequeña de casos internacionales de secuestro de menores , lo que llevó a los padres de niños secuestrados internacionalmente a reclamar un abuso de discreción procesal por parte de los fiscales federales. [ cita requerida ]

Aplicación

En 1999 se informó de que en cinco años se habían presentado 62 acusaciones y 13 condenas en miles de casos de secuestro internacional de menores. El Departamento de Justicia afirmó que rara vez lleva a cabo procesos en virtud de la IPKCA, porque sus fiscales suponen que una acusación formal en Estados Unidos impedirá que los niños sean devueltos. [ cita requerida ] En una audiencia del Congreso celebrada en 1999 sobre el secuestro internacional de menores, el senador Strom Thurmond de Carolina del Sur , que era presidente del subcomité judicial del Senado sobre supervisión de la justicia penal, dijo: "La ley rara vez se utiliza. La administración [Clinton] desalentó al Congreso a aprobar este estatuto, lo que es evidente por la renuencia del departamento a aplicarlo".

Declaración de firma

En su declaración de firma, Clinton señaló:

Hoy he promulgado la ley HR 3378, la "Ley de 1993 sobre el delito de secuestro internacional de menores". Esta legislación pone de relieve la seriedad con la que Estados Unidos considera el secuestro internacional de menores y convierte este delito, por primera vez, en un delito grave federal.

La HR 3378 reconoce que la comunidad internacional ha creado un mecanismo para promover la resolución de los casos de secuestro internacional por medios civiles. Este mecanismo es la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. La HR 3378 refleja la conciencia del Congreso de que la Convención de La Haya ha dado como resultado el retorno de muchos niños y el deseo del Congreso de asegurar que la creación de un delito grave de secuestro de menores a nivel federal no interfiera ni deba interferir con el funcionamiento continuo y exitoso de la Convención.

Esta ley expresa la opinión del Congreso de que los procedimientos en virtud de la Convención de La Haya, cuando estén disponibles, deben ser la "opción de primera elección" para el padre privado de su hijo. La HR 3378 debe interpretarse y utilizarse de manera coherente con la fuerte preferencia expresada por el Congreso de resolver estos casos difíciles, si es posible, a través de recursos civiles.

William J. Clinton

Jurisprudencia

La IPKCA ha sido objeto de diversos desafíos sobre la base de la propia constitucionalidad de la ley para criminalizar la conducta internacional y sobre la interpretación de la ley en el contexto del derecho estadounidense vigente. [3]

Constitucionalidad

Estados Unidos contra Cummings, CA9 (Wash.) 2002, 281 F.3d 1046, certiorari denegado 123 S.Ct. 179, 537 US 895, 154 L.Ed.2d 162. Comercio 82.6

Estados Unidos v. Alahmad, CA10 (Colo.) 2000, 211 F.3d 538, certiorari denegado 121 S.Ct. 782, 531 US 1080, 148 L.Ed.2d 679. Derecho constitucional 3781

Estados Unidos contra Amer, CA2 (NY) 1997, 110 F.3d 873, certiorari denegado 118 S.Ct. 258, 522 US 904, 139 L.Ed.2d 185. Derecho constitucional 1414

Estados Unidos contra Shahani-Jahromi, EDVa.2003, 286 F.Supp.2d 723. Comercio 82.6

Estados Unidos contra Fazal, D.Mass.2002, 203 F.Supp.2d 33.

Derechos de los padres

Estados Unidos contra Shahani-Jahromi, EDVa.2003, 286 F.Supp.2d 723. Ley Constitucional 4509(16)

Estados Unidos contra Alahmad, D.Colo.1998, 28 F.Supp.2d 1273.

Estados Unidos contra Al-Ahmad, D.Colo.1998, 996 F.Supp. 1055.

Peso y suficiencia de la evidencia

Estados Unidos contra Al-Ahmad, D.Colo.1998, 996 F.Supp. 1055.

Estados Unidos v. Dallah, CA10 (Okla.) 2006, 192 Fed.Appx. 725, 2006 WL 2294848, no publicado.

Oración

Estados Unidos v. Dallah, CA10 (Okla.) 2006, 192 Fed.Appx. 725, 2006 WL 2294848, no publicado.

Véase también

Referencias

  1. ^ Peters, Gerhard; Woolley, John T. "William J. Clinton: "Declaración sobre la firma de la Ley Internacional contra el Secuestro Parental de 1993", 2 de diciembre de 1993". The American Presidency Project . Universidad de California - Santa Bárbara.
  2. ^ "Explotación infantil y obscenidad (CEOS): secuestro parental internacional". Archivado desde el original el 28 de noviembre de 2010. Consultado el 7 de noviembre de 2010 .
  3. ^ "18 USCA § 1204" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 7 de marzo de 2012.

Enlaces externos