Ley de Ventas Militares Extranjeras de 1968 , Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 90–629, 82 Estad. 1320-2, promulgada el 22 de octubre de 1968 , fue legislación complementaria a la Ley de Desarme y Control de Armas de 1961 y la Ley de Asistencia Exterior de 1961 . La Ley revela el compromiso y el apoyo de los Estados Unidos a un mundo libre de los peligros de los armamentos y del flagelo de la guerra.
La Ley de Ventas Militares Extranjeras apoyó la política de control regional de armas, acuerdos de desarme y disuasión de las carreras armamentistas. El proyecto de ley HR 15681 autorizó la venta de equipo militar por parte del gobierno de Estados Unidos. La ley de los Estados Unidos declara explícitamente las ventas de servicios de defensa y artículos militares a países benévolos con los medios económicos para mantener y apoyar una fuerza militar de fuerza adecuada.
La legislación HR 15681 fue aprobada por la 90ª sesión del Congreso de los Estados Unidos y respaldada por el 36º Presidente de los Estados Unidos, Lyndon Johnson, el 22 de octubre de 1968. [1]
Disposiciones de la ley
La Ley de Ventas Militares Extranjeras estableció la gobernanza para las autorizaciones de ventas militares extranjeras y los controles de exportaciones militares de los Estados Unidos.
Las autorizaciones de ventas militares extranjeras especifican criterios de transacción como;
- Ventas en efectivo de existencias : Estados Unidos puede vender artículos de defensa de las existencias del Departamento de Defensa y servicios de defensa del Departamento de Defensa a cualquier país amigo u organización internacional si dicho país u organización internacional acepta pagar no menos del valor de los mismos. en dólares estadounidenses.
- Adquisiciones para ventas en efectivo : Estados Unidos puede, sin cargo a ninguna asignación o autorización contractual proporcionada de otro modo, celebrar contratos para la adquisición de artículos o servicios de defensa para la venta por dólares estadounidenses a cualquier país amigo u organización internacional si dicho país u organización internacional proporciona al gobierno de los Estados Unidos un compromiso confiable.
- Ventas a crédito : Estados Unidos está autorizado a financiar adquisiciones de artículos y servicios de defensa por parte de países amigos y organizaciones internacionales en condiciones de reembolso al gobierno de los Estados Unidos de no menos del valor de los mismos en dólares estadounidenses dentro de un período que no exceda los diez. años después de la entrega de los artículos de defensa o de la prestación de los servicios de defensa.
- Garantías : Estados Unidos puede garantizar a cualquier individuo, corporación, sociedad u otra entidad jurídica que haga negocios en los Estados Unidos (excluyendo agencias gubernamentales de los Estados Unidos) contra riesgos políticos y crediticios de falta de pago que surjan de su financiamiento de ventas a crédito de artículos de defensa y servicios de defensa a países amigos y organizaciones internacionales. Se cobrarán tarifas por dichas garantías.
Los controles de exportación militar especifican criterios de transacción como;
- Autorización y límite máximo agregado de créditos por ventas militares en el extranjero : se autoriza que se asignen a los Estados Unidos para llevar a cabo esta Ley sin exceder los $296,000,000 para el año fiscal 1969. Se autoriza que continúen los saldos no comprometidos de fondos disponibles de conformidad con esta sección. disponibles mediante la legislación de asignaciones para llevar a cabo esta Ley. El total agregado de créditos o participación en créditos, otorgados conforme a esta Ley (excluyendo créditos cubiertos por garantías), no excederá de $296,000,000 para el año fiscal 1969.
- Prohibición de cierta financiación de exportaciones militares por parte de un banco de exportación-importación : sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, dicho banco no utilizará fondos ni autorización de endeudamiento disponibles para el Export-Import Bank de los Estados Unidos para participar en ninguna extensión de crédito en conexión con con cualquier acuerdo de venta de artículos y servicios de defensa celebrado con cualquier país económicamente menos desarrollado después del 30 de junio de 1968.
- Límites regionales a las ventas militares extranjeras – El monto total de asistencia militar de conformidad con la Ley de Asistencia Exterior de 1961, según enmendada, de ventas en efectivo no excederá los $75,000,000 en el año fiscal 1969 para los países latinoamericanos y no excederá los $40,000,000 en el año fiscal 1969. año fiscal 1969 para los países africanos.
- Estándares de crédito para ventas militares en el extranjero : Estados Unidos establecerá estándares y criterios para transacciones de crédito y garantía de acuerdo con las políticas extranjeras, de seguridad nacional y financieras de los Estados Unidos.
- Ventas militares extranjeras a países menos desarrollados : si Estados Unidos descubre que algún país económicamente menos desarrollado está desviando asistencia para el desarrollo hacia gastos militares, o está desviando sus propios recursos hacia gastos militares innecesarios, en un grado que interfiere materialmente con su desarrollo, dicho país inmediatamente no será elegible para futuras ventas y garantías hasta que se asegure a los Estados Unidos que dicho desvío ya no tendrá lugar.
- Informes sobre exportaciones militares comerciales y gubernamentales : el Secretario de Estado transmitirá al Presidente de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado informes semestrales de todas las exportaciones durante los seis meses anteriores de artículos de defensa importantes en la lista de municiones de los Estados Unidos a cualquier gobierno extranjero, organización internacional u otro destinatario o comprador extranjero, por los Estados Unidos en virtud de esta Ley o cualquier otra autoridad, o por cualquier individuo, corporación, sociedad u otra asociación que haga negocios en los Estados Unidos.
- Disposiciones fiscales relativas a créditos por ventas militares en el extranjero : los pagos en efectivo recibidos estarán disponibles únicamente para pagos a proveedores (incluidos los departamentos militares) y reembolsos a compradores y no estarán disponibles para créditos y garantías de financiación. Las cantidades recibidas de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales como reembolsos de créditos, cantidades extendidas recibidas por la enajenación de instrumentos que prueban el endeudamiento y otros cobros (incluidos honorarios e intereses) se transferirán a los recibos varios del Tesoro.
Ver también
Referencias
- ^ "HR 15681 - Ley de ventas militares al extranjero de 1968". PL 90-629 ~ 82 Estatuto. 1320. Congreso.gov.
enlaces externos
- Johnson, Lyndon B. (1 de febrero de 1966). "Mensaje especial al Congreso sobre el programa de ayuda exterior - 1 de febrero de 1966" [Documentos públicos de los presidentes, Lyndon Johnson 1966]. Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 117-125.
- Johnson, Lyndon B. (8 de febrero de 1968). "Mensaje especial al Congreso sobre los programas de asistencia exterior: "Para construir la paz" - 8 de febrero de 1968" [Documentos públicos de los presidentes, Lyndon Johnson 1968]. Archivo de Internet . Washington, DC: Servicio Nacional de Archivos y Registros. págs. 199-208.
- "Financiamiento militar extranjero (FMF)". Agencia de Cooperación para la Seguridad de la Defensa . Consultado el 30 de septiembre de 2013 .
- "Ventas militares al exterior (FMS)". Agencia de Cooperación para la Seguridad de la Defensa . Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2013 . Consultado el 30 de septiembre de 2013 .