stringtranslate.com

ley de obligaciones

El derecho de obligaciones es una rama del derecho privado en el marco del ordenamiento jurídico del derecho civil y de los llamados ordenamientos jurídicos "mixtos". Es el conjunto de normas que organiza y regula los derechos y deberes que surgen entre los individuos. Los derechos y deberes específicos se denominan obligaciones , y esta área del derecho se ocupa de su creación, efectos y extinción.

Una obligación es un vínculo jurídico ( vinculum iuris ) por el cual una o más partes (obligantes) se obligan a actuar o a abstenerse de actuar. Por lo tanto, una obligación impone al deudor el deber de cumplir y simultáneamente crea un derecho correspondiente a exigir el cumplimiento por parte del obligante a quien se le ofrece el cumplimiento.

Historia

La palabra originalmente deriva del latín "obligare", que proviene de la raíz "lig", que sugiere estar atado, como se está a Dios , por ejemplo en "re-ligio". [1] Este término aparece por primera vez en la obra de Plauto Truculentus en la línea 214.

Las obligaciones no formaban originalmente parte del Derecho romano , que se refería principalmente a cuestiones de sucesión, propiedad y relaciones familiares. Se desarrolló como una solución a una brecha en el sistema, cuando una parte cometía un mal contra otra. Estas situaciones se regían originalmente por una ley consuetudinaria básica de venganza. [2] Esta situación indeseable eventualmente se convirtió en un sistema de responsabilidad donde las personas al principio eran alentadas y luego esencialmente obligadas a aceptar una compensación monetaria del malhechor o de su familia en lugar de buscar venganza. Esto marcó un cambio importante en la ley, alejándose de la venganza y acercándose a la compensación. El Estado apoyó este esfuerzo estandarizando montos para ciertos agravios. Así, la forma más antigua de ley de Obligación deriva de lo que hoy llamaríamos Delito. [3]

Sin embargo, es importante señalar que la responsabilidad en esta forma aún no incluía la idea de que el deudor "debiera" una compensación monetaria al acreedor, sino que era simplemente un medio para evitar el castigo. Si el deudor o su familia no tenían los medios para pagar, entonces se seguían aplicando las antiguas reglas como se describe en las Doce Tablas , específicamente la Tabla III. [4] Esta sección, a pesar de lo duro que pueda parecernos, fue desarrollada originalmente como un medio para proteger a los deudores de los abusos excesivos de los acreedores. [5]

Definición

Justiniano define por primera vez una obligación ( obligatio ) [6] en sus Institutos , Libro 3, sección 13 como "un vínculo legal, con el cual estamos obligados por la necesidad de realizar algún acto de acuerdo con las leyes de nuestro Estado". [7] Además, separa el derecho de las obligaciones en contratos , delitos , cuasicontratos y cuasidelitos .

Hoy en día, obligación, tal como se aplica en el derecho civil, significa un vínculo jurídico ( vinculum iuris ) por el cual una o más partes (obligantes) se obligan a realizar o abstenerse de realizar una determinada conducta (prestación). [8] Así, una obligación abarca ambos lados de la ecuación, tanto el deber del deudor de prestar la prestación como el derecho del obligante a recibir la prestación. Se diferencia del concepto de obligación del common law, que sólo abarca el aspecto del deber.

Toda obligación tiene cuatro requisitos esenciales conocidos como elementos de obligación. Ellos son:

  1. el deudor : obligado obligado a cumplir la obligación; el que tiene un deber.
  2. el obligante : obligado con derecho a exigir el cumplimiento de la obligación; el que tiene derecho.
  3. el objeto, la prestación : la prestación que se va a ofertar.
  4. Un vínculo jurídico, el vinculum juris : la causa que une o vincula a los obligantes a la prestación.

Clasificación en Derecho Romano

Fuentes

Las obligaciones que surgen de la voluntad de las partes se denominan voluntarias , y las impuestas por ministerio de la ley, se denominan involuntarias . A veces se les llama convencional y obediente. Los hechos que dan lugar a obligaciones pueden distinguirse además en categorías específicas.

Una de las primeras clasificaciones conocidas la realizó Cayo en sus Institutos , quien dividió las obligaciones en obligaciones ex contractu (obligaciones derivadas de acciones jurídicas) y obligaciones ex delicto (obligaciones derivadas de acciones ilícitas, ilícitas). Sin embargo, como esta clasificación era demasiado vaga, en su obra Res cottidinanae Gaius clasificó todas las obligaciones en las ya mencionadas obligaciones ex contractu y obligaciones ex delicto , así como obligaciones ex variis causarum figuris , que era una categoría heterogénea que se suponía incluía todas las casos de obligaciones que no surgen de delitos o contratos.

La clasificación romana más precisa de las obligaciones apareció en las Instituciones de Justiniano (que no deben confundirse con las Instituciones de Cayo ), que las clasificaban en obligaciones que surgen de contratos ( ex contractu ), aquellas que surgen de delitos ( ex maleficio ), aquellas que surgen de cuasi- contratos ( quasi ex contractu ), y los que surgen de cuasi-delitos ( quasi ex maleficio ). [9]

Contratos

Un contrato puede definirse en términos generales como un acuerdo que es ejecutable por ley. Cayo clasificó los contratos en cuatro categorías que son: contratos consensu , contratos verbales, contratos re y contratos litteris . Pero esta clasificación no puede abarcar todos los contratos, como los pactos y los contratos innominados; por tanto, ya no se utiliza. Según muchos juristas modernos, la clasificación más importante de los contratos es la de los contratos consensu, que sólo requieren el consentimiento de la voluntad para crear obligaciones, y los contratos formales, que deben celebrarse de una forma específica para ser válidos (por ejemplo). Por ejemplo, en muchos países europeos un contrato que regula la compra de un inmueble debe celebrarse en un formulario escrito especial validado por un notario público ). [10]

Delitos

Cuasicontratos

Se supone que los cuasicontratos son fuentes de obligaciones muy similares a los contratos, pero la principal diferencia es que no se crean mediante un acuerdo de voluntades. Los principales casos son negotiorum gestio (dirección de los asuntos de otra persona sin su autorización), enriquecimiento injusto y solutio indebiti . [11] Esta clasificación romana es bastante controvertida para los estándares actuales, ya que muchos de estos casos se considerarían completamente diferentes de los contratos (más notablemente el enriquecimiento injusto) y, en cambio, se clasificarían como delitos o fuentes especiales de obligaciones. Se forman por implicación de circunstancias independientemente del consentimiento o disenso de las partes. Se denominan cuasicontratos. Los siguientes son ejemplos de obligaciones cuasicontractuales según el derecho romano;

Cuasi-delitos

La designación comprendía un grupo de acciones que son muy similares a los delitos, pero que carecen de uno de los elementos clave de los delitos. Incluye res suspensae , responsabilidad por cosas vertidas o arrojadas fuera de los edificios, responsabilidad de los transportistas/posaderos/establos y jueces errados. Por ejemplo, la responsabilidad de los posaderos crea obligaciones cuando determinadas cosas dejadas por los huéspedes en el alojamiento son destruidas, dañadas o perdidas por los ayudantes o empleados del posadero . En este caso, el posadero es responsable de los daños a la propiedad del huésped, aunque no los haya causado personalmente. [12]

Tema en cuestion

Las obligaciones se clasifican según la naturaleza de la prestación (prestación):

Ver también

Referencias

Citas

  1. ^ Zimmermann 1996, pag. 1.
  2. ^ ver por ejemplo: Éxodo 21.23-25
  3. ^ Zimmermann 1996, págs. 2-3.
  4. ^ XII cuadros, concretamente el cuadro III "Deuda"
  5. ^ Zimmermann 1996, pag. 3.
  6. ^ Albanese, Bernardo. "Papimano e la definizione di obligatio en J, 3, 13, pr." (1984) 50 SDHI 166 m2.
  7. ^ Justiniano. "Instituto." Trans. John B. Moyle. (Oxford: Oxford University Press. 1889) en 132
  8. ^ J.-L. Balduino, P.-G. Jobin y N. Vézina, Les Obligations , 6.ª ed. (Cowansville: Yvon Blais, 2005), 19.
  9. ^ Bujuklić, Žika (2015). Rimsko privatno pravo . Pravni fakultet Univerziteta u Beogradu. págs. 350–351. ISBN 978-86-7630-579-7.
  10. ^ Perović, Slobodan (1980). Obligaciono pravo . Privredna štampa.
  11. ^ Bujuklić, Žika (2015). Rimsko privatno pravo . Pravni fakultet Univerziteta u Beogradu. pag. 425.ISBN _ 978-86-7630-579-7.
  12. ^ Bujuklić, Žika (2015). Rimsko privatno pravo . Pravni fakultet Univerziteta u Beogradu. págs. 430–432. ISBN 978-86-7630-579-7.
  13. ^ "Definición legal de obligación real". legal-glossary.org. 9 de marzo de 2014 . Consultado el 9 de marzo de 2014 .
  14. ^ "Regalos y naciones: la obligación de dar, recibir [sic] y pagar".
  15. ^ ab "Leyes sobre obligaciones y contratos - Ensayos sobre derecho contractual". 30 de mayo de 2020.

Fuentes