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Ley de nacionalidad panameña

La ley de nacionalidad panameña está regulada por la Constitución de 1972 , modificada por actos legislativos; el Código Civil; estatutos de migración, como el Decreto Ley No. 3 (en español: Decreto Ley No. 3 ) de 2008; y tratados relevantes de los que Panamá es signatario. [1] Estas leyes determinan quién es, o es elegible para ser, ciudadano de Panamá. Los medios legales para adquirir la nacionalidad y la membresía formal en una nación difieren de la relación de derechos y obligaciones entre un nacional y la nación, conocida como ciudadanía . [2] [3] [4] La nacionalidad panameña generalmente se obtiene sobre el principio de jus soli , es decir, por nacimiento en Panamá; o bajo las reglas de jus sanguinis , es decir, por nacimiento en el extranjero de un padre con nacionalidad panameña. También se puede otorgar a un residente permanente que haya vivido en el país durante un período de tiempo determinado a través de la naturalización. [5]

Adquisición de la nacionalidad panameña

La nacionalidad panameña puede adquirirse por nacimiento, por naturalización o por disposición especial. [6]

Por derecho de nacimiento

Los nacionales por derecho de nacimiento se especifican como: [6]

Por naturalización

La naturalización está abierta a aquellos extranjeros adultos que deseen naturalizarse, estén dispuestos a renunciar a otra nacionalidad y tengan un conocimiento básico del idioma español y de la geografía, historia y organización política panameñas. [7] Los solicitantes de naturalización deben pagar las tarifas necesarias y presentar una solicitud al Presidente de Panamá junto con la documentación que proporcione identificación y estatus migratorio, certificación de las autoridades de no tener antecedentes penales, evidencia de autosuficiencia financiera, certificaciones sobre obligaciones tributarias y salud adecuada, y resultados de pruebas del Tribunal Electoral sobre el idioma y conocimiento de Panamá. La documentación y la petición son revisadas por el Ministerio y el Servicio Nacional de Migración. Si el solicitante tiene éxito, el expediente se envía al Presidente para otorgar la naturalización. [8] Entre quienes son elegibles se encuentran: [7]

La residencia debe ser permanente; los años transcurridos en el país bajo otros tipos de residencias, como la temporal o por razones humanitarias, no son válidos para efectos de naturalización. [9]

Por dispensa especial

Los niños nacidos en el extranjero menores de siete años que hayan sido adoptados por un nacional panameño adquieren la nacionalidad panameña por dispensa especial al completarse el proceso de adopción con la inscripción en el Registro Civil. Antes de 2004, los adoptados debían establecer un domicilio en Panamá y solicitar la nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad. [8]

Pérdida de la nacionalidad panameña

Los panameños por nacimiento no pueden perder su nacionalidad ni renunciar a ella. Los panameños naturalizados pueden perder su nacionalidad por renuncia, por obtención de otra nacionalidad o por servir a una nación enemiga. [8]

Doble nacionalidad

Las poblaciones indígenas pueden tener dificultades con los procesos de reglamentación de la nacionalidad y en el pasado no han logrado que se les reconozca su nacionalidad. En 1996, Panamá inició un programa para que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial garantizara que se reconociera la doble nacionalidad de las personas indígenas. [10] Los panameños por derecho de nacimiento pueden adquirir otras nacionalidades cumpliendo con las regulaciones de las leyes del otro país. [11] A los panameños naturalizados no se les permite tener múltiples nacionalidades. [5]

Historia

Panamá obtuvo su independencia de España en 1821 y se convirtió en uno de los departamentos de la República federal de la Gran Colombia . [11] La Constitución colombiana de 1821 definió a los nacionales como personas libres, nacidas en el territorio y sus descendientes, residentes en el país que hubieran apoyado la independencia y extranjeros naturalizados. [12] Cuando la Gran Colombia se dividió en la República de Nueva Granada , Ecuador y Venezuela en 1832, la nueva constitución otorgó la nacionalidad por nacimiento a los nacidos en el territorio o descendientes de nacionales del territorio. Los niños nacidos en Nueva Granada de extranjeros o los niños nacidos en el extranjero de nacionales neogranadinos, o antiguos nacionales grancolombianos, tenían derecho a la nacionalidad derivada si estaban domiciliados en el territorio federal. La Constitución de 1832 también otorgó la nacionalidad a los libertos y a los hijos de mujeres esclavas. [13] Aunque hubo varios movimientos separatistas (1826, 1830, 1831, 1840 y 1860), las leyes de nacionalidad de Panamá eran un reflejo de las de Colombia. [11] [14] Durante uno de esos conflictos, se redactó la primera constitución para el Estado del Istmo en 1841. Definía a los panameños por derecho de nacimiento como aquellos nacidos en el territorio o nacidos fuera del territorio de padres istmeños que estuvieran en el extranjero al servicio del gobierno o para promover la causa de la independencia. Permitía la naturalización a quienes residieran en el Istmo en su independencia o a quienes nacieran en cualquier parte de la Gran Colombia o la República de Nueva Granada que expresaran el deseo de ser nativos del Istmo. [15] Dos años después, la Constitución colombiana fue enmendada y contenía disposiciones para que las mujeres extranjeras obtuvieran la naturalización al casarse con neogranadinos. [16]

Entre 1853 y 1886, los estados de la Nueva Granada, y más tarde la Confederación Granadina (1858-1863) y los Estados Unidos de Colombia (1863-1886), tuvieron la autoridad de adoptar sus propias constituciones y códigos civiles. [17] En ese sentido, Justo Arosemena lideró un esfuerzo infructuoso para la adopción de un Código Civil en 1853, pero tuvo éxito en su impulso para la creación del Estado Federal de Panamá en 1855. [18] En 1862, el Estado de Panamá adoptó una versión modificada del Código Civil chileno redactado por Andrés Bello y luego modificó su constitución en 1863, 1865, 1868, 1870, 1873 y 1875. [19] [20] Bajo el Código Bello, las mujeres casadas fueron incapacitadas extendiendo legalmente la autoridad marital del marido sobre la persona y la propiedad de su esposa y requiriendo que las esposas mantuvieran el mismo domicilio (residencia permanente) que su marido. [21] En 1886, el país se reorganizó como la República de Colombia, se abolieron los códigos estatales y se redactó una nueva constitución nacional y un Código Civil para toda la nación. [19] [22] La Constitución colombiana de 1886 definió tres tipos de nacionales: los nacidos en el país, los nacidos en el extranjero de padres nativos o los nacidos en América Latina que deseaban la nacionalidad colombiana, y los extranjeros que se naturalizaban. [23] La República adoptó el código de Bello para todos sus territorios en 1887 y este código civil permaneció en vigor para Panamá hasta 1916. [19] [24] La Ley de Naturalización (Ley 145) de 1888 otorgó a los hombres casados ​​con mujeres colombianas una reducción de cuatro años de residencia a dos años para la naturalización y declaró en el artículo 17 que las esposas y los hijos menores de 21 años derivaban su nacionalidad de su esposo o padre. [25] [26] [Notas 1]

En 1903, Panamá declaró su independencia de Colombia y en 1904 adoptó una nueva constitución. La constitución disponía que eran panameños los nacidos en territorio panameño, los hijos nacidos en el extranjero de un padre panameño que al alcanzar la mayoría de edad decidiera ser panameño, o los nacionales colombianos que hubieran apoyado la independencia panameña. Permitía la naturalización de extranjeros que fueran expertos en artes, negocios o ciencias y que hubieran residido en el territorio durante diez años; que estuvieran casados ​​y tuvieran familia residiendo en el territorio después de seis años; y que estuvieran casados ​​con mujeres panameñas, después de tres años. [28] Aunque se encargó una revisión del código civil en 1904, no llegó a buen puerto. [31] Ese año, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Nº 6, que prohibía la inmigración de nacionales chinos, sirios o turcos a Panamá. [32] En 1913 se estableció una nueva comisión del código civil y en 1917 se adoptó un nuevo código. Si bien eliminó la autoridad marital del marido y secularizó el matrimonio, no se resolvió la cuestión de la nacionalidad de las mujeres casadas y de los hijos menores. [29] [30] En 1918 se nombró una comisión para resolver las contradicciones de la ley, por ejemplo los artículos relativos a la nacionalidad incierta y las diferencias en el tratamiento de los hijos legítimos e ilegítimos. [30]

Continuando con la tendencia de restringir la inmigración a los europeos, en 1926, la Asamblea aprobó la Ley 13 que prohibía la inmigración de ciudadanos afrocaribeños , chinos, davidianos, guyaneses , indoarios , indoorientales , japoneses, sirios y turcos, a menos que su primera lengua fuera el español. Como las necesidades de la fuerza laboral cambiaron, la ley se modificó en 1928 a través de la Ley 6, que limitaba la inmigración de ciudadanos negros, chinos, sirios y turcos a diez por año. [32] La ley preveía una excepción para los extranjeros que se habían casado con mujeres panameñas antes de 1926. [33] En 1927 y 1928 se aprobaron leyes que modificaban la constitución, aclarando que cualquier persona nacida en Panamá antes de octubre de 1928, independientemente de la nacionalidad de sus padres, era panameño. Para tener nacionalidad por nacimiento, los nacidos después de octubre de 1928 tenían que ser legítimos o legitimados y al menos uno de los padres tenía que ser ciudadano panameño. Los hijos de extranjeros nacidos en Panamá podían elegir la nacionalidad panameña al alcanzar la mayoría de edad, declarando su intención a las autoridades competentes. Los hijos nacidos en el extranjero de al menos un padre panameño tenían que establecer su residencia en Panamá antes de elegir la nacionalidad panameña en la forma prescrita. [34] En esencia, la enmienda de 1928 dejó a los hijos nacidos en Panamá a partir de 1928 en adelante como inmigrantes de primera generación sin nacionalidad al nacer. Eran esencialmente apátridas hasta que se convertían en adultos y escogían una nacionalidad. [35] En 1930 se aprobó una ley de naturalización (Ley 26), que disponía en su artículo 10 que si un extranjero se naturalizaba en Panamá, su esposa y sus hijos menores obtenían automáticamente su nueva ciudadanía. Una mujer casada no podía naturalizarse de forma independiente ni renunciar a su nacionalidad. [36]

En 1933, la ley de exclusión se actualizó para incluir a los nacionales libaneses y palestinos cuyo primer idioma no fuera el español. [37] Ese año, Juan Demóstenes Arosemena , Eduardo E. Holguín y Magín Pons, los delegados panameños a la conferencia de Montevideo de la Unión Panamericana, firmaron la Convención Interamericana sobre Nacionalidad de la Mujer, que entró en vigor en 1934, sin reservas legales. [38] En 1941 se redactó una nueva constitución, que incorporó restricciones étnicas a la nacionalidad. Los nacionales por derecho de nacimiento eran los niños nacidos en el territorio o en el extranjero de al menos un padre por derecho de nacimiento, siempre que el otro padre no fuera de una clase prohibida o los niños nacidos de extranjeros en el territorio cuyos padres no tuvieran prohibido inmigrar. Reconoció que los nacidos antes de la independencia y los naturalizados previamente antes de 1941 conservaban su nacionalidad. [37] [39] Pero, despojó de su nacionalidad a cualquier panameño de una etnia prohibida a menos que hubiera estado en el país al momento de la independencia o hubiera nacido antes de 1928 en territorio panameño. [40] Las disposiciones eliminaron el requisito de que las mujeres casadas derivaran automáticamente la nacionalidad de su esposo y permitieron que las mujeres se repatriaran si previamente habían perdido su nacionalidad al disolverse el matrimonio. Se permitió que los expósitos adquirieran la nacionalidad panameña si esa era la nacionalidad que tenían sus tutores. Los extranjeros que habían participado en el movimiento de independencia, o que no pertenecían a las clases prohibidas, podían naturalizarse después de cinco años, después de tres años si tenían hijos nacidos en Panamá, y después de dos años si estaban casados ​​con un panameño. Retroactivamente, los ex nacionales que habían nacido en la Zona del Canal perdieron su nacionalidad panameña. [39]

En 1945 la constitución fue suspendida y se convocó una nueva convención constitucional para tratar las inconsistencias entre la política de exclusión y el artículo 21 de la constitución que disponía que tanto los panameños como los extranjeros debían ser iguales ante la ley sin prejuicios ni privilegios basados ​​en el nacimiento, la clase, la etnia o las creencias políticas o religiosas. [41] La Constitución de 1946 básicamente mantuvo las mismas descripciones de quién podía ser clasificado como nativo o naturalizado, pero eliminó las disposiciones de exclusión racial. [42] Si bien la constitución enumeraba la adquisición de otra nacionalidad como motivo de pérdida de la nacionalidad panameña, contenía una nueva disposición para que los ciudadanos españoles u otros países americanos independientes se nacionalizaran en virtud de acuerdos de reciprocidad. [43] Aquellos nacidos en territorio panameño, pero dentro de la jurisdicción estadounidense de la Zona del Canal, fueron definidos como nacionales de los Estados Unidos hasta el 1 de octubre de 1979, cuando terminó la administración estadounidense y el área pasó a ser administrada conjuntamente por ambos países. [44]

Notas

  1. Los casos de Reyes Gnecco de Dugand (24 de marzo de 1888) y Emma Hulsman (1923) fueron escuchados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y negaron el requisito de que las mujeres casadas perdieran su nacionalidad. [27] Como la independencia panameña en 1903 precedió al segundo fallo, [28] todavía quedaban ambigüedades en la ley panameña en relación con la nacionalidad de las mujeres casadas. [29] [30]

Referencias

Citas

  1. ^ Rodríguez Serna 2016, págs. 9-10.
  2. ^ Boll 2007, pág. 66-67.
  3. ^ Honohan y Rougier 2018, pag. 338.
  4. ^ Guerry y Rundell 2016, pág. 73.
  5. ^ ab Rodríguez Serna 2016, p. 1.
  6. ↑ abcde Rodríguez Serna 2016, p. 9.
  7. ↑ abcde Rodríguez Serna 2016, p. 10.
  8. ↑ abc Rodríguez Serna 2016, p. 11.
  9. ^ Bufete de abogados y asociados NDM
  10. ^ Rodríguez Serna 2016, p. 12.
  11. ↑ abc Rodríguez Serna 2016, p. 2.
  12. ^ Escobar 2015, pág. 2.
  13. ^ Escobar 2015, págs. 2–3.
  14. ^ Beluche 2003.
  15. ^ Constitución de Panamá 1841.
  16. ^ Vetancourt Aristeguieta 1959, pag. 141.
  17. ^ Hinestrosa 2006, pág. 7.
  18. ^ Soriano Cienfuegos 2013, págs.134, 138.
  19. ↑ abc Soriano Cienfuegos 2013, p. 139.
  20. ^ Maloul Zebede 2017.
  21. ^ Gaviria Gil et al. 2013, págs.145, 149.
  22. ^ Gaviria Gil et al. 2013, pág. 145.
  23. ^ Escobar 2015, pág. 4.
  24. ^ del Moral 2006, pág. 174.
  25. ^ Flournoy y Hudson 1929, pág. 181.
  26. ^ Uribe 1901, pág. 854.
  27. ^ Stevens 1933, págs. 13-14, Parte II.
  28. ^ ab Rodríguez Serna 2016, p. 3.
  29. ^ ab del Moral 2006, pág. 177.
  30. ^ abc Illueca 1945, pág. 140.
  31. ^ del Moral 2006, pág. 173.
  32. ^ ab Rodríguez Serna 2016, p. 4.
  33. ^ Senior Angulo 2018, pág. 213.
  34. ^ Stevens 1933, pág. 47, Parte II.
  35. ^ Lasso De Paulis 2007, pag. 70.
  36. ^ Stevens 1933, pág. 49, Parte II.
  37. ^ ab Senior Angulo 2018, pag. 214.
  38. ^ Proyecto Avalon 1933.
  39. ^ ab Rodríguez Serna 2016, p. 5.
  40. ^ Rodríguez Serna 2016, págs. 8–9.
  41. ^ Senior Angulo 2018, pág. 215.
  42. ^ Rodríguez Serna 2016, pág. 6.
  43. ^ Rodríguez Serna 2016, págs.6–7.
  44. ^ Rodríguez Serna 2016, pág. 7.

Bibliografía