Legislación del Reino Unido para reestructurar la industria eléctrica
Legislación del Reino Unido
La Ley de Electricidad de 1957 ( 5 y 6 Eliz. 2. c. 48) (derogada en 1989 ) fue una ley del Parlamento del Reino Unido . El principal impacto de la Ley fue la disolución de la Autoridad Central de Electricidad , a la que sustituyó por la Junta Central Generadora de Electricidad (CEGB) y el Consejo de Electricidad . [1]
La Ley de Electricidad de 1947 , que nacionalizó la industria, creó la Autoridad Británica de Electricidad (BEA) y 14 juntas de área; también estableció un consejo consultivo para cada una de las juntas de área. Dos de las juntas de área servían al sur de Escocia. Estos se formaron, junto con las actividades de generación de la BEA en la región, en la Junta de Electricidad del Sur de Escocia (SSEB) mediante la Ley de Reorganización Eléctrica (Escocia) de 1954, según la cual la BEA pasó a llamarse Autoridad Central de Electricidad. El norte de Escocia cuenta desde 1943 con el servicio de la Junta Hidroeléctrica del Norte de Escocia (NSHEB).
La principal innovación de la Ley de Electricidad de 1957 fue el Consejo de Electricidad; sin embargo, esta Ley también convirtió a la Autoridad Central de Electricidad en la Junta Central Generadora de Electricidad (CEGB).
Los órganos estatutarios creados por él tenían las siguientes responsabilidades clave:
- Se requirió que la CEGB desarrollara y mantuviera un sistema eficiente, coordinado y económico de suministro de electricidad a granel a todas partes de Inglaterra y Gales. Para ello generaba electricidad y la transmitía, a través de las líneas y cables de alta tensión de su red nacional, a Juntas de Área y directamente a unos pocos grandes usuarios industriales;
- las 12 juntas de área de Inglaterra y Gales (creadas por la Ley de Electricidad de 1947) compraban suministros de electricidad a granel a la CEGB y la distribuían a los consumidores de su zona;
- El Consejo de Electricidad, organismo coordinador de la industria del suministro eléctrico, asesoró al Secretario de Estado en asuntos que afectan a la industria y promovió y ayudó al desarrollo y mantenimiento por parte del CEGB y las juntas de área de un sistema eficiente, coordinado y económico. del suministro de electricidad;
- los 12 consejos consultivos de electricidad representaban los intereses de los consumidores de su zona y supervisaban los estándares de servicio de las juntas de zona; y
- el Consejo de Consumidores de Electricidad representaba los intereses de los consumidores a nivel nacional y podía presentar gestiones al respecto ante la ESI y el Secretario de Estado. Debía ser informado por el Consejo de Electricidad de los planes y disposiciones generales tanto del Consejo de Electricidad como del CEGB y, en particular, de cualquier propuesta del CEGB para variar una tarifa.
Provisiones
La Ley de Electricidad de 1957 constaba de 43 secciones divididas en seis partes y cinco anexos.
Reorganización
- 1. Disolución de la Autoridad Central de Electricidad
- 2. Creación, constitución y funciones de la Junta Central Generadora de Electricidad.
- 3. Creación, constitución y funciones del Consejo de Electricidad.
- 4. Miembros de tiempo completo.
- 5. Consejos Consultivos.
Generación de electricidad por Juntas de Área y provisión para investigación.
- 6. Generación de electricidad.
- 7. Investigación.
Disposiciones relativas a la administración y a las condiciones de empleo
- 8. Facultades del Ministro.
- 9. Representaciones de las Juntas Eléctricas.
- 10. Informes anuales.
- 11. Estados de cuentas.
- 12. Términos y condiciones de empleo.
Finanzas de las Juntas Eléctricas y del Consejo de Electricidad
- 13. Saldo de la cuenta de ingresos.
- 14. Aranceles y acuerdos especiales.
- 15. Facultades de endeudamiento.
- 16. Emisión de acciones.
- 17. Garantías del Tesoro.
- 18. Requisitos de las juntas.
- 19. Fondo central de garantía.
- 20. Fondos de reserva.
- 21. Contribuciones.
- 22. Ingresos excedentes.
- 23. Compensación a las autoridades locales.
- 24. Impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ganancias.
Transferencia de competencia de la Autoridad Central al Consejo de Electricidad y a la Junta Generadora
- 25. Transferencia de activos de la Autoridad Central.
- 26. Transferencia de activos y pasivos.
- 27. Compensación.
Disposiciones diversas y complementarias
- 28. Suministro de electricidad a los ferrocarriles.
- 29. Cargos máximos.
- 30. Certificación de contadores.
- 31. Colocación de líneas de servicio en superficie.
- 32. Colocación de líneas eléctricas.
- 33. Construcción o ampliación de centrales generadoras.
- 34. Consultas públicas.
- 35. Entrada en tierra.
- 36. Procedimiento vial en relación con obras eléctricas.
- 37. Preservación de las comodidades.
- 38. Situación del Consejo de Electricidad, Junta Generadora y Juntas de Área.
- 39. Gastos administrativos.
- 40. Interpretación.
- 41. Disposiciones transitorias.
- 42. Modificación y adaptación de disposiciones legislativas, y derogaciones.
- 43. Título breve, citación, inicio y extensión.
HORARIOS:
- Primer Horario - Consejos.
- Anexo Segundo - Disposiciones complementarias en materia de consultas públicas.
- Anexo Tercero - Disposiciones Transitorias.
- Anexo Cuarto - Modificación y Adaptación de Leyes.
- Parte I - Enmiendas a la Ley de Electricidad de 1947.
- Parte II - Enmiendas y Adaptaciones de Otras Leyes.
- Anexo Quinto - Leyes derogadas.
Ver también
enlaces externos
Referencias
- ^ Comisión de Competencia (Reino Unido), Informe sobre la industria del suministro de electricidad, 1987 (PDF) Archivado el 4 de marzo de 2009 en Wayback Machine .