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Ley de delitos sexuales de 1957

La Ley de Delitos Sexuales de 1957 (Ley Nº 23 de 1957, originalmente la Ley de Inmoralidad de 1957 ) es una ley del Parlamento de Sudáfrica que, en su forma actual, prohíbe la prostitución, la tenencia y el proxenetismo de burdeles y otras actividades relacionadas con la prostitución. Antes de que la ley relacionada con los delitos sexuales fuera consolidada y revisada por la Ley de Enmienda de la Ley Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Relacionados) de 2007 , también prohibía varios otros delitos sexuales, incluyendo el sexo con niños menores de la edad de consentimiento y el sexo con incapaces mentales. Como Ley de Inmoralidad fue tristemente célebre por prohibir el sexo entre una persona blanca y una persona de otra raza, hasta que esa prohibición fue eliminada por una enmienda de 1985.

Disposiciones vigentes

Mantenimiento de burdeles
El artículo 2 tipifica como delito el mantenimiento de un burdel , y el artículo 3 define a diversas personas que se consideran propietarios de un burdel, entre ellas, cualquiera que viva en un burdel, gestione o reciba a sabiendas dinero de un burdel, permita a sabiendas que se utilice un edificio como burdel, sea encontrado en un burdel y se niegue a revelar el nombre del propietario, y el cónyuge de cualquier persona que tenga un burdel. El artículo 4 impone a la acusación la carga de la prueba de que el propietario de un edificio utilizado como burdel sabía que se trataba de un burdel, a menos que el alquiler que se le pagaba al propietario fuera exorbitante, o que el propietario fuera notificado por un agente de policía o por dos propietarios de las inmediaciones. La pena por mantener un burdel era originalmente una pena de prisión de hasta tres años con o sin multa de hasta 600 rands ; En 1988 la multa se elevó a R6.000. Hasta la enmienda de 1985 , la ley también prescribía una pena más severa de hasta siete años de prisión con o sin multa de hasta R1.000 si había sexo interracial involucrado.
Cierre de burdeles
El artículo 5 declara nulo todo contrato de arrendamiento de un edificio para su uso como burdel, mientras que el artículo 6 anula todo contrato de arrendamiento de un edificio si posteriormente éste se convierte en un burdel, pero permite que un propietario desprevenido pueda recuperar el alquiler. El artículo 7 permite al propietario de un edificio que se utiliza como burdel solicitar al magistrado local una orden de desalojo. El artículo 8 permite a un magistrado emitir una orden de registro de un supuesto burdel y de arresto del presunto propietario del mismo. Dicha orden debe basarse en el testimonio jurado de dos propietarios de viviendas de la zona, un agente de policía o un funcionario de asistencia social.
Proxenetismo
El artículo 10 prohíbe inducir a una mujer a tener relaciones sexuales con un tercero, inducir a una mujer a ir a un burdel con fines sexuales, inducir a una mujer a convertirse en prostituta y utilizar drogas o alcohol para dominar a una mujer con el fin de que un tercero tenga relaciones sexuales con ella. La pena original era de hasta cinco años de prisión o, hasta 1985, de siete años si se trataba de relaciones sexuales interraciales. En 1988, la pena se elevó a siete años en todos los casos.
Detención
El artículo 12 tipifica como delito retener a una mujer contra su voluntad en un burdel o con fines sexuales. La pena es de hasta cinco años de prisión.
Asistencia
El artículo 12A, introducido en 1967, tipifica como delito ayudar a una persona a comunicarse con otra con el fin de mantener relaciones sexuales a cambio de una recompensa. El objetivo es penalizar las actividades de las agencias de acompañantes . La pena es de hasta cinco años de prisión.
Uso de locales
El artículo 17 tipifica como delito que el propietario u ocupante de una casa o lugar permita a sabiendas que se utilice para cometer cualquier otro delito contra la ley. La pena original era de hasta seis años de prisión y una multa de hasta R1.000; en 1988 la multa se aumentó a R12.000.
Abordamiento
El artículo 19 tipifica como delito incitar o solicitar en un lugar público "con fines inmorales" o exhibirse en público con "vestimenta indecente". La ley de 2007 la modificó para que el delito sólo pueda ser cometido por una persona mayor de 18 años. La pena original era una multa de hasta R400 o prisión de hasta dos años o ambas; en 1988 la multa se aumentó a R4 000.
La prostitución y la subsistencia de las ganancias de la prostitución
El artículo 20 prohíbe la práctica de sexo a cambio de una remuneración (es decir, la prostitución) y vivir de las ganancias que se obtienen de la prostitución. La prohibición de la prostitución en sí misma no se introdujo hasta 1988; antes de esa fecha, el acto en sí de prostitución no era un delito. La pena original era de hasta tres años de prisión con o sin multa de hasta 600 rands; en 1988 la multa se elevó a 6.000 rands. Hasta la enmienda de 1985, la ley también prescribía una pena más severa de hasta siete años de prisión con o sin multa de hasta 1.000 rands si había sexo interracial.
El artículo 20 también prohíbe cometer un "acto indecente" en público, o ayudar a cometer un acto indecente entre dos personas o recibir una recompensa por ello. La pena original era una multa de hasta R400 o prisión de hasta dos años o ambas; en 1988 la multa se aumentó a R4.000.

Disposiciones derogadas

Adquisición por parte de los padres
El artículo 9 prohibía a los padres o tutores conseguir que sus hijos tuvieran relaciones sexuales con un tercero. En un principio, se aplicaba sólo a las niñas, pero en 1988 se amplió a los niños. La pena era de hasta cinco años de prisión, a menos que el niño fuera un niño menor de catorce años o una niña menor de doce, en cuyo caso la pena podía extenderse a la cadena perpetua. Este artículo fue derogado por la ley de 2007 , que creó un nuevo delito más amplio, el de "explotación sexual de un niño".
Conspiración
El artículo 11 tipificaba como delito que dos o más personas conspiraran para inducir a una mujer a tener relaciones sexuales mediante engaños u otros medios fraudulentos. La pena era prisión de hasta cinco años. Este artículo fue derogado por la ley de 2007, que en su lugar incluye una cláusula general sobre conspiración y el principio de que el fraude vicia el consentimiento.
Secuestro
El artículo 13 prohibía sacar de la custodia de sus padres o tutores a una persona soltera menor de 21 años con la intención de que mantuviera relaciones sexuales con el secuestrador o con otra persona. La pena era de hasta siete años de prisión. El artículo fue derogado por la ley de 2007.
Edad núbil
En su forma original, el artículo 14 de la Ley de Delitos Sexuales tipificaba como delito que un hombre tuviera relaciones sexuales con una niña o un niño menores de 16 años. En 1969, la edad se elevó a 19 años para las relaciones sexuales entre dos hombres (aunque esos actos también eran perseguibles como sodomía ). En 1988 se añadieron disposiciones equivalentes para tipificar como delito que una mujer tuviera relaciones sexuales con un hombre menor de 16 años o con una mujer menor de 19. La pena era de hasta seis años de prisión y una multa de hasta R1.000; en 1988, la multa se aumentó a R12.000.
El artículo 14 fue derogado por la ley de 2007, que fijó la edad de consentimiento igual a los 16 años para todos los actos sexuales. Esta ley no era retroactiva; sin embargo, la desigualdad en la antigua ley entre las edades de consentimiento para el sexo heterosexual y homosexual fue declarada inconstitucional en el caso de 2008 de Geldenhuys v. National Director of Public Prosecutions .
Personas con discapacidad mental
En su forma original, el artículo 15 prohibía las relaciones sexuales con una mujer "idiota o imbécil", es decir, una persona con discapacidad mental. En 1988 se modificó para que se aplicara también a los hombres. La pena era la misma que la prescrita para las violaciones del artículo 14 (véase más arriba). El artículo fue derogado por la ley de 2007, que creó una serie de nuevos delitos relacionados con la explotación de personas con discapacidad mental.
Sexo interracial
El artículo 16 contenía la prohibición que dio origen a la famosa "Ley de Inmoralidad": penalizaba todas las relaciones sexuales extramatrimoniales entre una persona blanca y una persona no blanca (los matrimonios interraciales estaban prohibidos por la Ley de Prohibición de Matrimonios Mixtos ). La pena era de hasta siete años de prisión. El artículo (junto con la Ley de Prohibición de Matrimonios Mixtos) fue derogado en 1985.
Uso de drogas
El artículo 18 tipificaba como delito el uso de drogas o alcohol para dominar a una mujer con el fin de mantener relaciones sexuales; la pena era de hasta cinco años de prisión. El artículo fue derogado por la ley de 2007, que en su lugar disponía que una persona cuyo juicio o conciencia se viera afectado negativamente por las drogas o el alcohol no podía consentir a mantener relaciones sexuales.
Juguetes sexuales
La sección 18A, introducida en 1969, prohibía la fabricación y venta de "cualquier artículo destinado a ser utilizado para realizar un acto sexual antinatural", es decir, algunos tipos de juguetes sexuales . La sección fue derogada por la ley de 2007.
"Hombres en una fiesta"
El artículo 20A, introducido en 1969, creó el infame delito de "hombres en una fiesta". Convirtió en delito que dos hombres cometieran, en "una fiesta", un acto que estimulara la pasión sexual o proporcionara gratificación sexual. Sin embargo, la definición de "fiesta" era cualquier ocasión en la que estuvieran presentes más de dos personas. Aunque la mayoría de las relaciones sexuales entre hombres ya eran ilegales por sodomía o "comisión de un delito sexual contra natura", esta disposición se añadió en respuesta al escándalo público sobre las redadas policiales en fiestas gay en Johannesburgo. La pena era de hasta dos años de prisión o una multa de hasta 400 rands, o ambas; la multa se aumentó a 4.000 rands en 1988.
En 1998, la ley fue invalidada (con efecto retroactivo al 27 de abril de 1994) por ser inconstitucionalmente discriminatoria, en el caso de la Coalición Nacional para la Igualdad de Gays y Lesbianas contra el Ministro de Justicia , que también anuló los delitos de sodomía y comisión de un delito sexual contra natura. La ley de 2007 eliminó formalmente el artículo.

Enmiendas

Véase también

Referencias

  1. ^ Johnson, Shaun (1989). Sudáfrica: sin vuelta atrás . Indiana University Press. ISBN 0-253-35395-5.

Enlaces externos