La Ley de falsificación de monedas de 1741 (15 Geo. 2 c. 28) fue una ley del Parlamento de Gran Bretaña que tipificó como alta traición la falsificación de monedas de plata , cobre o latón , cuando anteriormente el delito de falsificar dichas monedas había sido un delito menor . Su título extenso era Ley para la prevención más eficaz de la falsificación de la moneda corriente de este reino y la emisión o pago de monedas falsas o falsificadas. Desde entonces ha sido derogada .
La sección 2 de la Ley comienza con una explicación de por qué era necesaria la Ley:
...y considerando que la emisión de dinero falso, sabiendo que es falso, es un delito que se comete frecuentemente en todo el reino, y los infractores no se desaniman porque es sólo un delito menor y el castigo muy a menudo es pequeño, aunque hay grandes razones para creer que los emisores comunes de ese dinero falso son ellos mismos los acuñadores o están en connivencia con los acuñadores...
Los artículos 1, 2, 6, 7 y 8 de la Ley entraron en vigor el 29 de septiembre de 1742.
La Sección 1 convirtió en alta traición "lavar, dorar o colorear cualquier moneda de plata legal llamada chelín o seis peniques , o falsificar o falsificar chelines o seis peniques", o alterar dichas monedas para que parezcan "monedas de oro legales llamadas guineas " o media guinea, o limar, alterar, lavar o colorear "cualquiera de las monedas de bronce llamadas medios peniques o cuartos de penique , o hacer que esas monedas parezcan un chelín o seis peniques". La última parte de esta sección fue enmendada por la Ley de Falsificación de Monedas de 1797 para extenderla a todas las monedas de cobre que por proclamación real se ordenara que fueran corrientes en el reino, no solo los medios peniques y cuartos de penique.
Tras las palabras citadas anteriormente, el artículo 2 siguió imponiendo una pena mínima obligatoria de seis meses de prisión por emitir una moneda falsa sabiendo que era falsa. Al ser puesto en libertad, el infractor tenía que proporcionar garantías de buena conducta durante otros seis meses. En caso de reincidencia, la pena era de dos años de prisión, seguida de otros dos años de buena conducta bajo garantía. En caso de tercera infracción, se trataba de un delito grave , punible con la muerte en la horca .
El artículo 3 disponía que una persona que cometiera un delito en virtud del artículo 2 y luego cometiera el mismo delito nuevamente dentro de los 10 días, o fuera encontrada en posesión de más dinero falso dentro de los 10 días, sería considerada "un emisor común de dinero falso" y sentenciada a 1 año de prisión y luego proporcionaría garantías por su buena conducta durante otros 2 años. Si una persona condenada por este delito alguna vez emitía o presentaba monedas falsas como pago nuevamente, era culpable de un delito grave sin beneficio del clero .
El artículo 6 convirtió en delito "fabricar, acuñar o falsificar cualquier moneda de bronce o cobre, comúnmente llamada medio penique o cuarto de penique", y se castigaba con dos años de prisión seguidos de la constitución de garantías por otros dos años de buena conducta.
El artículo 4 disponía que no habría corrupción de sangre por los delitos tipificados en la Ley.
El artículo 5 establecía que las mismas normas de procedimiento y prueba que se aplicaban a los delitos ya existentes de falsificación de monedas se aplicarían a los delitos contemplados en esta Ley, excepto que se aplicaba un límite de tiempo de seis meses para iniciar un proceso por traición o delito grave conforme a la Ley.
El artículo 7 establecía que quien detuviera a alguien por traición o delito grave contra la Ley, o por un delito contemplado en el artículo 6, recibiría una recompensa por cada persona condenada: 40 libras por cada traidor o delincuente, y 10 libras por cada persona que infringiera el artículo 6. La recompensa debía ser pagada por el sheriff del condado en el plazo de un mes a partir de la condena. Si el sheriff no pagaba, debía perder el doble del dinero de la recompensa, más el triple de los costos de la demanda, que se pagarían en su totalidad al informante.
El artículo 8 decía que cualquiera que cometiera un delito contra la Ley pero que luego proporcionara información que condujera a la condena de dos o más infractores sería indultado .
En términos generales, las normas de prueba y jurisdicción en el siglo XVIII establecían que lo que sucedía en un condado no podía probarse en un tribunal de otro condado. Sin embargo, el artículo 9 permitía que una condena previa en virtud de la Ley en un condado se probara en un tribunal de otro condado mediante un certificado firmado por el secretario del tribunal.
La sección 10 aumentó el fondo para perseguir a los falsificadores de £400 a £600 por año . (Este fondo había sido creado por la Ley de 7 Anne c.24 , sección 4, en 1708.)
En 1797, las disposiciones de esta Ley que se aplicaban a los medios peniques y los cuartos de penique se extendieron a todas las monedas de cobre mediante la Ley de Falsificación de Monedas de 1797 .