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Ley de falsificación de 1830

La Ley de Falsificación de 1830 ( 11 Geo. 4 y 1 Will. 4 . c. 66) fue una ley del Parlamento del Reino Unido que consolidó en una sola ley toda la legislación que imponía la pena de muerte por falsificación (excepto la falsificación de monedas). (No se aplicó a Escocia ni a Irlanda. [3] ) Dos años más tarde, la pena de muerte fue abolida para la mayoría de estos delitos, [4] y para los delitos restantes en 1837. [5]

Esta ley fue adoptada en Nueva Gales del Sur por la sección 1 de la ley 4 Will 4 No 4. [6]

La ley en su totalidad, a excepción del artículo 21, fue derogada el 1 de noviembre de 1861 por el artículo 1 y el anexo del 24 y 25 Vict c 95 .

Toda la ley, excepto el artículo 21, fue derogada en lo que respecta a Nueva Zelanda por el artículo 3 y la primera parte del anexo de la Ley de derogaciones de 1878 (42 Vict No 28). [7]

La Ley de Falsificación de 1830 fue derogada para la República de Irlanda por las secciones 2 y 3 y la Parte 4 del Anexo 2 de la Ley de Revisión de la Legislación Estatutaria de 2007 .

En cuanto al juicio de los delitos contemplados en esta ley en sesiones trimestrales, véase la sección 17 de la Ley del Tribunal Penal Central de 1834 (4 & 5 Will 4 c 36). [8]

Fondo

En 1812, William Booth fue la última persona en ser ahorcada por falsificación en Inglaterra. La indignación pública por la dureza de su sentencia hizo que la pena de muerte en Inglaterra y Gales se reservara para los delitos capitales, lo que convirtió a Booth en la última persona en Inglaterra ahorcada por un delito no capital. [9]

Sección 2 – Forja del Gran Sello, Sello Privado, Sello Privado, Manual de Signos Reales, etc., traición y pena capital

Esta sección reemplazó las disposiciones correspondientes de la Ley de Traición de 1351 y la Ley de Traición de 1553 ( 1 de marzo, sesión 2 , c. 6). (Esta forma de traición se redujo a delito grave cuando la sección 2 fue reemplazada por la Ley de Falsificación de 1861 ).

Artículo 21 – El rector, etc., no estará sujeto a ninguna sanción por corregir, en la forma prescrita, errores accidentales en el registro.

Esta sección decía:

Siempre que se disponga, y se promulgue, que ningún rector , vicario , cura o ministro oficiante de ninguna parroquia , distrito parroquial o capilla , que descubra algún error en la forma o sustancia de la entrada en el registro de cualquier bautismo, matrimonio o entierro respectivamente solemnizado por él, será responsable de ninguna de las penalidades aquí mencionadas si, dentro de un mes calendario después del descubrimiento de dicho error, en presencia del padre o los padres del niño bautizado, o de las partes casadas, o en presencia de dos personas que hayan asistido a cualquier entierro, o en el caso de muerte o ausencia de las respectivas partes antes mencionadas, entonces, en presencia de los síndicos de la iglesia o de los síndicos de la capilla, corrige la entrada que se haya encontrado errónea, de acuerdo con la verdad del caso, mediante una entrada en el margen del registro en el que se haya hecho dicha entrada errónea, sin ninguna alteración o Obliteración de la Entrada original, y firmará dicha Entrada en el Margen, y agregará a dicha Firma el Día del Mes y Año en que se hará dicha Corrección; y dicha Corrección y Firma serán atestiguadas por las Partes en cuya Presencia se ordena que se hagan como se dijo anteriormente: Siempre que en la Copia del Registro que se transmitirá al Registrador de la Diócesis, dicho Rector, Vicario, Cura o Ministro oficiante certifique las Correcciones así hechas por él como se dijo anteriormente.

Nada de lo contenido en la Ley 24 y 25 Vict. c. 95 alteró o afectó de ninguna manera ningún poder o autoridad otorgado por esta sección para alterar o enmendar ningún registro de nacimientos, bautismos, matrimonios, defunciones o entierros. [10]

Las palabras "y quede promulgada" fueron derogadas por la sección 1 y el Anexo a la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria (N.º 2) de 1888 ( 51 y 52 Vict. c. 57). [11]

Esta sección fue derogada por la sección 26(2) y el Anexo 4 de la Medida de Registros y Expedientes Parroquiales de 1978 (N.º 2). Se reemplaza por la sección 4 de esa Medida.

Véase también

Referencias

  1. ^ La cita de esta Ley con este título abreviado fue autorizada por la sección 1 y el Primer Anexo de la Ley de Títulos Abreviados de 1896. Debido a la derogación de esas disposiciones, ahora está autorizada por la sección 19(2) de la Ley de Interpretación de 1978 .
  2. ^ Ley de falsificación de 1830, artículo 32
  3. ^ Sección 29
  4. ^ Ley de 1832 sobre falsificación y abolición de la pena de muerte
  5. ^ Ley de falsificación de 1837 (7 Will 4 y 1 Vict c 84)
  6. ^ Cary, Una colección de estatutos que afectan a Nueva Gales del Sur, vol. 1, pág. 306
  7. ^ Ley de Derogación de 1878, artículo 3 y Anexo, Primera Parte
  8. ^ 4 y 5 Testamento 4 c 36, sección 17
  9. ^ John Nicholls Booth (1982). Booths en la historia: sus raíces y vidas, encuentros y logros . Ridgeway Press. ISBN 978-0943230009.
  10. ^ 24 y 25 Vict. c. 95, sección 4
  11. ^ Ley de Revisión de la Ley Estatutaria (N.º 2) de 1888 , artículo 1 y Anexo

Enlaces externos