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Ley de Disputas Contractuales de 1978

La Ley de Disputas Contractuales de 1978 (" CDA ", Pub. L.Tooltip Derecho público (Estados Unidos) 95–563, 92  Stat.  2383), que entró en vigor el 1 de marzo de 1979, establece los procedimientos para tramitar "reclamaciones" relacionadas con contratos del Gobierno Federal de los Estados Unidos . Está codificada, con sus modificaciones, en 41 USC  §§ 7101–7109.

Las reclamaciones de los contratistas contra el Gobierno Federal deben presentarse por escrito al Funcionario de Contrataciones del Gobierno para que éste tome una decisión. [1] Las reclamaciones del Gobierno Federal contra un contratista deben ser objeto de una decisión del Funcionario de Contrataciones. [2] Aparte de las reclamaciones del Gobierno Federal alegando fraude en relación con una reclamación del contratista, todas las reclamaciones del Gobierno Federal o del contratista deben presentarse dentro de los seis años siguientes a la aparición de la reclamación. [3]

Las reclamaciones de los contratistas por más de $100,000 deben ir acompañadas de una certificación de que (i) la reclamación se hace de buena fe , (ii) los datos de respaldo son precisos y completos según el leal saber y entender del contratista, (iii) el monto solicitado representa el ajuste del contrato por el cual el contratista cree que el Gobierno Federal es responsable, y (iv) el certificador está autorizado a presentar la certificación en nombre del contratista. [4] Existen procedimientos en el estatuto para remediar las certificaciones que no imitan exactamente el lenguaje de certificación requerido. [5]

En el caso de reclamaciones de $100,000 o menos, el Oficial Contratante debe emitir una decisión dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la reclamación, siempre que el contratista solicite una decisión dentro de ese período de tiempo. [6] En el caso de reclamaciones de más de $100,000, el Oficial Contratante debe, dentro de los 60 días, emitir una decisión o notificar al contratista cuándo se emitirá una decisión. [7] Todas las decisiones deben emitirse dentro de un tiempo razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la reclamación y, si no es así, el contratista puede solicitar a un tribunal que ordene al Oficial Contratante emitir una decisión dentro de un tiempo específico o tratar la falta de emisión de una decisión como una denegación "presunta" apelable de la reclamación. [8]

Si el contratista no está satisfecho con la decisión del funcionario contratante sobre un reclamo, el contratista puede (i) apelar esa decisión ante la junta de apelaciones de contratistas de la agencia competente dentro de los 90 días de la recepción de la decisión o (ii) presentar una demanda sobre el reclamo en el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos dentro de los 12 meses. [9] Las decisiones que no se apelen dentro de uno de estos períodos de tiempo se vuelven definitivas y concluyentes. [10]

Existen procedimientos en el estatuto que autorizan el uso de técnicas de resolución alternativa de disputas mutuamente aceptables para manejar disputas, así como el uso de procedimientos de litigio simplificados y acelerados para reclamos menores en las juntas de apelaciones contractuales. [11]

La parte perdedora puede apelar una decisión de una junta de apelaciones contractuales o del Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal . [12]

Un contratista tiene derecho a intereses sobre el monto que se determine que debe pagarse en su reclamación desde la fecha en que el Oficial Contratante recibió la reclamación hasta que se pague la misma. [13]

Referencias

  1. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(a)(1), (2).
  2. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(a)(3).
  3. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(a)(4).
  4. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(b)(1).
  5. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(b)(3).
  6. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(f)(1).
  7. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(f)(2).
  8. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(f)(3).
  9. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7104(a),(b).
  10. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(g).
  11. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7103(h), 7106.
  12. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7107
  13. ^ Título 41 del Código de los Estados Unidos 7109

Enlaces externos