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Ley de contratos de la India de 1872

La Ley de Contratos de la India de 1872 [1] prescribe la ley relacionada con los contratos en la India y es la ley clave que regula la ley de contratos de la India . Luego, los principios del derecho consuetudinario inglés . Es aplicable a todos los estados de la India. Determina las circunstancias en las que las promesas hechas por las partes de un contrato serán legalmente vinculantes. En virtud de la Sección 2(h), la Ley de Contratos de la India define un contrato como un acuerdo ejecutable por ley.

Desarrollo y Estructura

La Ley se promulgó el 25 de abril de 1872 y entró en vigor el 1 de septiembre de 1872. La Ley, tal como se promulgó originalmente, tenía 266 secciones, divididas en 11 capítulos.

Posteriormente, se derogaron las secciones del Capítulo 7 y 11, ya que pasaron a formar parte de legislaciones separadas, a saber, la Ley de Venta de Bienes de 1930 y la Ley de Sociedades Indias de 1932 .

En la actualidad, la Ley de Contratos de la India se puede dividir en dos partes:

Definiciones importantes (Sección 2)

1. Oferta 2(a) : Una oferta se refiere a una promesa que depende de un determinado acto, promesa o tolerancia dada a cambio de la promesa inicial.

2. Aceptación 2(b) : Cuando la persona a quien se hace la propuesta manifiesta su asentimiento a la misma, se dice que la propuesta es aceptada.

3. Promesa 2(b) : Una propuesta, al ser aceptada, se convierte en una promesa. En palabras simples, cuando se acepta una oferta, se convierte en una promesa.

4. Promitente y Promitente 2(c) : Cuando se acepta la propuesta, la persona que hace la propuesta se denomina promitente y la persona que acepta la propuesta se denomina promitente.

5. Contraprestación 2(d) : Cuando, por deseo del promitente, el beneficiario de la promesa o cualquier otra persona ha hecho o se ha abstenido de hacer o hace o se abstiene de hacer o promete hacer o abstenerse de hacer algo, tal acto o abstinencia o promesa se denomina contraprestación por la promesa. Precio pagado por una parte por la promesa de la otra Palabra técnica que significa QUID-PRO-QUO , que significa algo a cambio.

6. Acuerdo 2(e) : Toda promesa y todo conjunto de promesas que constituyen la contraprestación mutua. En resumen,

7. Promesas recíprocas 2(f) : Las promesas que forman la contraprestación y parte de la contraprestación entre sí se denominan "promesas recíprocas".

8. Acuerdo nulo 2(g) : Un acuerdo no ejecutable por ley es nulo.

9. Contrato 2(h) : Un acuerdo exigible por ley es un contrato. Por lo tanto, debe existir un acuerdo y este debe ser exigible por ley.

10. Contrato anulable 2(i) : Un acuerdo es un contrato anulable si es exigible por ley a opción de una o más de las partes (es decir, la parte afectada), y no es exigible por ley a opción de la otra u otras.

11. Contrato nulo 2(j) : Un contrato se vuelve nulo cuando deja de ser exigible por ley.

Oferta

Según la Sección 2(a), una oferta se refiere a una promesa que depende de un determinado acto, promesa o tolerancia dada a cambio de la promesa inicial.

Tipos de Oferta

Aceptación en el contrato

  1. Debe ser absoluta e incondicional . Si las partes no están de acuerdo en todos los aspectos relacionados con la oferta y la aceptación, no hay contrato válido. Por ejemplo, "A" le dice a "B": "Ofrezco vender mi automóvil por 50.000 rupias". "B" responde: "Lo compraré por 45.000 rupias". Esto no es una aceptación y, por lo tanto, equivale a una contraoferta.
  2. Debe ser comunicada al oferente . Para que se celebre un contrato entre las partes, la aceptación debe ser comunicada en alguna forma prescrita. La mera determinación mental por parte del destinatario de aceptar una oferta no equivale a una aceptación válida.
  3. La aceptación debe realizarse en la forma prescrita . Si la aceptación no se realiza de acuerdo con la forma prescrita o con alguna forma usual y razonable (cuando no se haya prescrito ninguna forma), el oferente puede informar al destinatario dentro de un plazo razonable que la aceptación no se realiza de acuerdo con la forma prescrita y puede insistir en que la oferta se acepte únicamente en la forma prescrita. Si no informa al destinatario, se considerará que ha aceptado la oferta. Por ejemplo, "A" hace una oferta a "B" y le dice a "B" que "si acepta la oferta, responda de viva voz". "B" envía la respuesta por correo. Será una aceptación válida, a menos que "A" informe a "B" que la aceptación no se realiza de acuerdo con la forma prescrita.
  4. La aceptación debe darse dentro de un plazo razonable antes de que caduque la oferta . Si se especifica un plazo, la aceptación debe darse dentro de ese plazo; si no se especifica ningún plazo, debe darse dentro de un plazo razonable.
  5. No puede preceder a una oferta . Si la aceptación precede a una oferta, no es una aceptación válida y no da lugar a un contrato. Por ejemplo, en una empresa se asignaron acciones a una persona que no las había solicitado. Posteriormente, cuando solicitó acciones, no sabía que se había asignado anteriormente. La asignación de acciones anterior a la solicitud no es válida.
  6. Aceptación por vía de conducta.
  7. El mero silencio no es aceptación.

El silencio como aceptación

El silencio no equivale per se a una comunicación - Bank of India Ltd. Vs. Rustom Cowasjee - AIR 1955 Bom. 419 en la pág. 430; 57 Bom. LR 850 - El mero silencio no puede equivaler a ningún asentimiento. Ni siquiera equivale a ninguna declaración en la que se pueda encontrar una excepción de preclusión, a menos que exista un deber de hacer alguna declaración o realizar algún acto libremente y el oferente deba dar su consentimiento.

  1. La aceptación debe ser inequívoca y definitiva.
  2. La aceptación no podrá darse antes de la comunicación de una oferta.

Consideración legal

Según el artículo 2(d), la contraprestación se define como: "Cuando, por deseo del promitente, el beneficiario de la promesa o cualquier otra persona ha hecho o se ha abstenido de hacer, o hace o se abstiene de hacer, o promete hacer o abstenerse de hacer algo, tal acto o abstinencia o promesa se denomina contraprestación por la promesa". Contraprestación significa 'algo a cambio'.

Fundamentos de una consideración válida

Un acuerdo debe estar respaldado por una contraprestación legal de ambas partes. Los elementos esenciales de una contraprestación válida deben incluir:

Consideración Ilícita

La contraprestación u objeto de un acuerdo es lícito, a menos y hasta que:

  1. Prohibido por la ley: Si el objeto o la contraprestación de un acuerdo es realizar un acto prohibido por la ley, dicho acuerdo es nulo. Por ejemplo, "A" promete a "B" obtener un empleo en el servicio público y "B" promete pagarle un lakh de rupias a "A". El acuerdo es nulo porque está prohibido obtener un empleo en el gobierno por medios ilícitos.
  2. Si se trata de un daño a una persona o a la propiedad de otra persona : Por ejemplo, "A" pidió prestado 100 rupias a "B" y firmó un contrato para trabajar para "B" sin remuneración durante un período de 2 años. En caso de incumplimiento, "A" debe pagar la suma principal de inmediato y una gran cantidad de intereses. Este contrato se consideró nulo porque implicaba un daño a la persona.
  3. Si los tribunales lo consideran inmoral : un acuerdo en el que la contraprestación o el objeto del mismo sean inmorales es nulo. Por ejemplo, un acuerdo entre marido y mujer para una futura separación es nulo.
  4. Es de tal naturaleza que, de permitirse, anularía las disposiciones de cualquier ley :
  5. Es fraudulento , o
  6. Se opone al orden público . Un acuerdo que tienda a ser perjudicial para el público o contrario al bien público es nulo. Por ejemplo, acuerdos de comercio con un enemigo extranjero, acuerdos para cometer delitos, acuerdos que interfieran con la administración de justicia, acuerdos que interfieran con el curso de la justicia, sofocación de la persecución, manutención y champerty.
  7. Acuerdos que limitan el cumplimiento de los derechos : se trata de dos categorías: acuerdos que limitan el cumplimiento de los derechos y acuerdos que acortan el período de prescripción.
  8. Tráfico de cargos y títulos públicos : los acuerdos para la venta o transferencia de cargos y títulos públicos o para la obtención de un reconocimiento público como Padma Vibhushan o Padma Shri , etc. a cambio de una contraprestación monetaria son ilegales, por ser contrarios al orden público.
  9. Acuerdos que restringen la libertad personal : los acuerdos que restringen indebidamente la libertad personal de las partes son nulos por ser contrarios al orden público.
  10. Acuerdos de intermediación matrimonial : Los acuerdos para procurar matrimonios a cambio de recompensas son nulos debido a que el matrimonio debe realizarse por decisiones libres y voluntarias de las partes.
  11. Acuerdos que interfieren con los deberes maritales : Cualquier acuerdo que interfiera con el cumplimiento de los deberes maritales es nulo por ser contrario al orden público. Un acuerdo entre marido y mujer por el cual la mujer nunca abandonará la casa de sus padres.
  12. La contraprestación puede tomar cualquier forma: dinero, bienes, servicios, una promesa de matrimonio, una promesa de abstención, etc.

El contrato opuesto al orden público puede ser repudiado por el tribunal de justicia incluso si ese contrato es beneficioso para todas las partes del contrato. ¿Qué contraprestaciones y objetos son lícitos y cuáles no? Newar Marble Industries Pvt. Ltd. contra Rajasthan State Electricity Board, Jaipur, 1993 Cr. LJ 1191 en 1197, 1198 [Raj.] - Acuerdo cuyo objeto o contraprestación se oponía al orden público, era ilegal y nulo. ¿Qué mejor y qué más puede ser una admisión del hecho de que la contraprestación u objeto del acuerdo de composición fue la abstención por parte de la junta de procesar penalmente a la empresa solicitante por el delito en virtud del artículo 39 de la ley y que la Junta ha convertido el delito en una fuente de lucro o beneficio para sí misma? Esta contraprestación u objeto se opone claramente al orden público y, por lo tanto, el acuerdo de composición es ilegal y nulo en virtud del artículo 23 de la ley. No es ejecutable contra la empresa solicitante.

Competente para contratar

La Sección 11 de la Ley de Contratos de la India especifica que toda persona es competente para contratar siempre que:

  1. No debe ser menor de edad, es decir, un individuo que no haya alcanzado la mayoría de edad, es decir, 18 años en un caso normal y 21 años si el tribunal designa un tutor. [2]
  2. Debe estar en pleno uso de sus facultades mentales al celebrar un contrato. Una persona que normalmente está en su sano juicio, pero que ocasionalmente está en su sano juicio, no puede celebrar un contrato cuando está en su sano juicio. Del mismo modo, si una persona normalmente está en su sano juicio, pero ocasionalmente está en su sano juicio, no puede celebrar un contrato válido cuando está en su sano juicio.
  3. No está inhabilitado para contratar por ninguna otra ley a la que esté sujeto.

Existen otras leyes del país que descalifican a ciertas personas para contratar. Son las siguientes:

Consentimientos libres

Según el artículo 13, "se dice que dos o más personas están en consentimiento cuando están de acuerdo sobre la misma cosa en el mismo sentido (consensus ad idem)".

Según el artículo 14, "Se dice que el consentimiento es libre cuando no es causado por coacción o influencia indebida o fraude o falsa declaración o error".

Elementos que vician el libre consentimiento:

1. Coacción (Sección 15): "Coacción" es la comisión o amenaza de comisión de cualquier acto prohibido por el Código Penal de la India (45,1860), o la detención ilegal o la amenaza de detención de cualquier propiedad, en perjuicio de cualquier persona, con la intención de obligar a cualquier persona a celebrar un acuerdo. Por ejemplo, "A" amenaza con disparar a "B" si no lo libera de una deuda que tiene con "B". "B" libera a "A" bajo amenaza. Dado que la liberación se ha logrado mediante coacción, dicha liberación no es válida.

2. Influencia indebida (artículo 16): "Cuando una persona que está en posición de dominar la voluntad de otra celebra un contrato con ella y la transacción parece, a primera vista o según las pruebas, ser abusiva, la carga de probar que dicho contrato no fue inducido por influencia indebida recaerá sobre la persona que está en posición de dominar la voluntad de la otra".

(Sección 16(2)) establece que "Se considera que una persona está en posición de dominar la voluntad de otra;
  • Cuando tiene autoridad real o aparente sobre el otro. Por ejemplo, se puede considerar que un empleador tiene autoridad sobre su empleado. una autoridad fiscal sobre la renta sobre el contribuyente.
  • Dónde se encuentra en una relación fiduciaria con otros, por ejemplo, la relación de un abogado con su cliente, consejero espiritual y devoto.
  • Cuando celebre un contrato con una persona cuya capacidad mental esté temporal o permanentemente afectada por razón de edad, enfermedad o malestar mental o físico"

3. Fraude (Sección 17): "Fraude" significa e incluye cualquier acto u ocultación de hechos materiales o tergiversación realizada a sabiendas por una de las partes de un contrato, o con su connivencia, o por su agente, con la intención de engañar a otra parte respecto de su agente, o de inducirla a celebrar el contrato. El mero silencio no es fraude. Una parte contratante no está obligada a revelar todos y cada uno de los hechos a la otra parte. Hay dos excepciones en las que incluso el mero silencio puede ser fraude: una es cuando existe el deber de hablar, en cuyo caso guardar silencio es fraude; y otra es cuando el silencio es en sí mismo equivalente a hablar, en cuyo caso dicho silencio es fraude.

4. Tergiversación (Sección 18): "Hacer que, aunque sea de manera inocente, una parte de un contrato cometa un error en cuanto a la sustancia de la cosa que es objeto del contrato".

5. Error de hecho (artículo 20): "Cuando ambas partes de un contrato cometen un error en cuanto a una cuestión de hecho esencial para el contrato, el contrato es nulo". No se puede permitir que una parte obtenga ninguna reparación con el argumento de que ha realizado algún acto particular ignorando la ley. El error puede ser bilateral cuando ambas partes de un contrato cometen un error en cuanto a la cuestión de hecho. El error debe estar relacionado con una cuestión de hecho esencial para el contrato.

Agencia

En derecho, la relación que existe cuando una persona o parte (el mandante) contrata a otra (el agente) para que actúe en su nombre, por ejemplo, para realizar su trabajo, vender sus bienes o administrar su negocio. El derecho de representación rige, pues, la relación jurídica en la que el agente trata con un tercero en nombre del mandante. El agente competente es jurídicamente capaz de actuar en nombre de este mandante frente al tercero. Por tanto, el proceso de celebración de un contrato a través de un agente implica una doble relación. Por una parte, el derecho de representación se ocupa de las relaciones comerciales externas de una unidad económica y de los poderes de los diversos representantes para afectar a la posición jurídica del mandante. Por otra parte, regula también la relación interna entre mandante y agente, imponiendo así ciertos deberes al representante (diligencia, contabilidad, buena fe, etc.).

De conformidad con los artículos 201 a 210, una agencia puede llegar a su fin de diversas maneras:

(i) Por revocación del mandato por parte del mandante – Sin embargo, el mandante no puede revocar un mandato vinculado a un interés en perjuicio de dicho interés. Dicho mandato está vinculado a un interés. Un mandato está vinculado a un interés cuando el propio mandatario tiene un interés en el objeto del mandato, por ejemplo, cuando un mandante del interior del país consigna los bienes a un comisionista para su venta, sin que éste pueda recuperar de los ingresos de la venta los anticipos que éste le hace al mandante a cambio de la garantía de los bienes; en tal caso, el mandante no puede revocar la autoridad del mandante hasta que los bienes se vendan efectivamente, ni el mandato termina por muerte o demencia. (Ilustraciones de la sección 201)
(ii) Por renuncia del agente al negocio de agencia;
(iii) Por la realización del negocio de agencia;
(iv) Por la declaración de insolvencia del principal (artículo 201 de la Ley de Contratos de la India de 1872)

El principal tampoco puede revocar la autoridad del agente después de que ésta haya sido ejercida parcialmente, de modo que obligue al principal (Sección 204), aunque siempre puede hacerlo antes de que dicha autoridad haya sido ejercida (Sección 203).

Además, según la sección 205, si la agencia es por un período fijo, el principal no puede terminar la agencia antes de que expire el tiempo, excepto por una causa suficiente. Si lo hace, está obligado a compensar al agente por la pérdida que le causó. Las mismas reglas se aplican cuando el agente renuncia a una agencia por un período fijo. Nótese a este respecto que la falta de habilidad, la desobediencia continua de las órdenes legales y el comportamiento grosero o insultante se han considerado causa suficiente para el despido de un agente. Además, una parte debe dar un aviso razonable a la otra; de lo contrario, se deberá pagar el daño resultante de la falta de dicho aviso (Sección 206). Según la Sección 207, la revocación o renuncia de una agencia puede hacerse expresa o implícitamente por conducta. La terminación no surte efecto con respecto al agente, hasta que éste la conozca y con respecto a terceros, hasta que ellos la conozcan (Sección 208). Subagente que es designado por un agente para participar en representación de su obra.

Cuando se termina la autoridad de un agente, esto opera también como una terminación de la autoridad de un subagente (Sección 210). [3] [4]

Ejecución de contratos

El cumplimiento de los contratos es un gran problema en la India, ya que el sistema jurídico puede ser lento y litigioso. La India ocupa el puesto 163 entre 191 países encuestados por el Banco Mundial en cuanto a facilidad para hacer cumplir un contrato. [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Ley de contratos de la India de 1872". Asiapedia . Dezan Shira and Associates.
  2. ^ "Ley de Contratos de la India de 1872: No se permiten tarjetas SIM a menores". telecomtariff.in .
  3. ^ Pandia – Principios de Derecho Mercantil, octava edición, por Ramkrishna R. Vyas.
  4. ^ Singh, Avtar. Libro de texto sobre derecho contractual y reparación específica (edición de 2016). Eastern Book Company. pág. 488. ISBN 9789351453482.
  5. ^ "Explorar economías".

Bibliografía

Enlaces externos