stringtranslate.com

Lex Visellia

Una lex Visellia ("ley viselliana") era cualquier ley romana aprobada por alguien cuyo nombre era Visellius .

Lex Visellia de cura viarum

Una lex Visellia que data de alrededor o antes del 68 a. C. se conoce solo a partir de una mención en una inscripción [1] que enumera la junta de diez miembros de tribunos que supervisaban reparaciones específicas de carreteras (cura viarum) . [2] La lex parece haber delineado cómo se financiaban y mantenían las carreteras públicas y cómo se contrataba el trabajo. [3] Posiblemente fue escrito por Cayo Viselio Varrón, quien era primo de Cicerón y cuestor en el 73 a. C. [4]

Lex Viselliadel año 24 d.C.

La lex Visellia del año 24 d. C. concedió la ciudadanía romana plena a los esclavos manumitidos informalmente después de que hubieran servido durante seis años como vigiles , [5] el equivalente romano antiguo de la policía y los bomberos. La ley fue aprobada durante el consulado de Lucio Viselio Varrón . [6] El período de servicio fue acortado posteriormente por un decreto del Senado a tres años. [7]

Los esclavos recibían la ciudadanía romana automáticamente cuando habían sido manumitidos por un propietario ciudadano a través de ciertos procedimientos legales reconocidos por el estado. Los esclavos cuya manumisión no cumplía con estos criterios formales tenían una forma de derechos latinos , codificados por la lex Iunia Norbana y basados ​​en un estatus desarrollado originalmente para los aliados italianos que no estaba arraigado en las estructuras sociales particulares de la ciudad de Roma. La lex Visellia era una de las varias vías hacia la ciudadanía plena para los esclavos manumitidos informalmente, llamados latinos junios en la erudición moderna.

Referencias

  1. ^ Syme 1963, pág. 57, citando CIL I 2 744) = ILS 5800 .
  2. ^ Hough 1930, pág. 139, n. 30.
  3. ^ Carlà-Uhink 2022, pág. 85.
  4. ^ Syme 1963, pág. 57.
  5. ^ Garrido 2023, pág. 110.
  6. ^ Garrido 2023, pág. 110, citando a Tácito , Annales 4.17.
  7. ^ Garrido 2023, pág. 110, citando a Cayo , Institutiones 1.32b.

Bibliografía