stringtranslate.com

Tecnicismo legal

El término tecnicismo legal es una frase informal o coloquial que se refiere a un aspecto técnico del derecho. La frase no es un término técnico en el derecho ; no tiene un significado exacto ni una definición legal. En la percepción pública, normalmente se refiere a "reglas procesales que pueden dictar el resultado de un caso sin tener nada que ver con los méritos de ese caso". [1] Sin embargo, como es un término vago, la definición de un tecnicismo varía de persona a persona, y a menudo se utiliza simplemente para denotar cualquier parte de la ley que interfiera con el resultado deseado por el usuario del término. [2]

Algunos tecnicismos jurídicos rigen el procedimiento legal, permiten o restringen el acceso a los tribunales y/o permiten o limitan la discreción de un tribunal al dictar sentencia. Estos son aspectos del derecho procesal . Otros tecnicismos jurídicos tratan aspectos del derecho sustantivo , es decir, aspectos del derecho que articulan criterios específicos que un tribunal utiliza para evaluar el cumplimiento o la violación por parte de una parte de, por ejemplo, una o más leyes penales o civiles . [3] En algunos casos, las personas pueden considerar protecciones legales como la regla de exclusión como tecnicismos jurídicos. [4]

En la introducción de A Dictionary of Human Rights , David Robertson afirma (énfasis en el original):

"No se pueden descartar los tecnicismos jurídicos y eliminar por completo el lenguaje jurídico, porque los derechos son básicamente tecnicismos jurídicos. Lo que no se puede expresar con cierta claridad en un documento legal no se preservará ni se protegerá". [5]

En 1928, William W. Brewton escribió que el derecho es inevitablemente técnico porque un número relativamente pequeño de leyes tiene que dar cuenta de un número mucho mayor de situaciones posibles. Como se espera que las reglas y los principios del derecho se apliquen a muchos casos diferentes, no siempre pueden dar cuenta de las circunstancias exactas, lo que puede dar lugar a fallos de justicia en casos individuales incluso cuando se está logrando la mayor justicia posible en general. Dijo que las personas critican equivocadamente los tecnicismos, que son a la vez "necesarios e inevitables", cuando deberían centrarse en prevenir las causas originales de los litigios y los delitos. [6]

Brewton escribió que las reglas de procedimiento son complejas porque no existe un enfoque simplificado que sea suficiente. Además, permitir que se infrinjan las reglas (por ejemplo, derogando un derecho constitucional) para que se ajusten mejor a un caso particular significaría que las mismas reglas podrían infringirse en otros casos:

Si bien es cierto que la observancia de las reglas establecidas para los procesos judiciales puede resultar en insultos ocasionales al sentido común, no deja de ser cierto que todos los procesos serían absurdos si los tribunales... intentaran ajustarse perfectamente a los detalles de cada caso arriesgando un procedimiento que se sabe que garantiza la justicia en la mayoría de los casos. Debemos admitir, entonces, que los tribunales no son víctimas ni de una falta de sentido común ni de un temperamento judicial presuntuoso cuando, para preservar el orden y la disposición permanente de la ley, dictan decisiones que parecen absurdas a primera vista. Porque si uno se toma la molestia de descubrir todo lo que entra en esas decisiones, por lo general se encontrará que hay buenas e importantes razones subyacentes... No es razonable que los tribunales derriben la ciencia de la jurisprudencia para que las razones de sus operaciones parezcan tan evidentes como las de una suma ordinaria en aritmética, y para que los informes de sus decisiones se lean como un artículo de periódico. [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ Ira Mickenberg (21 de febrero de 1989). "¿Cuál es la carga de la prueba en las demandas por derechos civiles basadas en la Cuarta Enmienda?" . Consultado el 21 de mayo de 2023 .
  2. ^ Un ejemplo: En el caso de US v. Shipp, 214 US 386 (1909), la Corte Suprema de Estados Unidos citó a un periódico local de la siguiente manera:
    • “En el periódico, publicado la tarde del 19 de marzo, había un editorial que analizaba los procedimientos locales y concluía: 'Todo este retraso es un agravante para la comunidad. La gente de Chattanooga cree que Johnson es culpable y que debería sufrir el castigo de la ley lo más rápidamente posible. Si por tecnicismos legales el caso se prolonga y el culpable finalmente escapa, no tendrá sentido defenderse de una turba aquí si se comete otro crimen similar. Tales demoras son en gran medida responsables de la violencia de las turbas en todo el país'” (EE. UU. v. SHIPP, 1909). El periódico claramente estaba usando la frase "tecnicismos legales" para referirse a aspectos técnicos de la ley que el personal editorial del periódico veía como un obstáculo para el resultado que deseaba.
  3. ^ En los Estados Unidos, por ejemplo, la Corte Suprema ha utilizado la frase informal "tecnicismo jurídico" en sus decisiones 13 veces en el último siglo. [ cita requerida ] En todos los casos, el uso de las palabras se refiere simplemente a "tecnicismos jurídicos". Los tres usos más recientes son ilustrativos:
    • (1) “La función del abogado como guía a través de tecnicismos jurídicos complejos ha sido reconocida desde hace mucho tiempo por este Tribunal” (EE. UU. contra Ash, 1973).
    • (2) ”Además, durante la audiencia federal de habeas corpus, Davis demostró su conocimiento de los tecnicismos legales”. (Usado en una nota al pie, Davis v. North Carolina, 1966)
    • (3) ”Si se negara la recuperación en este caso, los ferrocarriles, por el simple hecho de hacer el trabajo de los demás, podrían atar a sus empleados a tecnicismos legales...” (Shenker v. Baltimore and Ohio R.Co., 1963)
  4. ^ Tyler, Tom R.; Boeckmann, Robert J. (1997). "Tres strikes y estás fuera, pero ¿por qué? La psicología del apoyo público para castigar a los infractores de las normas". Law & Society Review . 31 (2): 237. doi :10.2307/3053926. ISSN  0023-9216. JSTOR  3053926.
  5. ^ David Robertson (25 de noviembre de 2004). Diccionario de derechos humanos. Routledge. ISBN 978-1-136-95872-4.
  6. ^ ab Brewton, William W. (noviembre de 1928). "Justicia por tecnicismo". The Philosophical Review . 37 (6): 587–599. doi :10.2307/2180185. ISSN  0031-8108. JSTOR  2180185.