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Laval un Partneri Ltd contra Svenska Byggnadsarbetareförbundet

Laval un Partneri Ltd contra Svenska Byggnadsarbetareförbundet (2007) C-341/05 es un caso de derecho de la UE , relevante para todo el derecho laboral dentro de la Unión Europea, que sostuvo que existe un derecho positivo de huelga . Sin embargo, también sostuvo que el derecho de huelga debe ejercerse proporcionalmente y, en particular, este derecho estaba sujeto a justificación cuando pudiera infringir el derecho a la libre prestación de servicios en virtud del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguoartículo del TCE ). 49). [1]

Laval fue precedido poco tiempo por otro caso relacionado con el derecho de huelga y la libertad de establecimiento, The Rosella , [2] y por la influyente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Demir y Baykara contra Turquía . [3] Pronto fue revocado implícitamente por el Reglamento Roma I , considerando 35, que establece que en términos de conflictos de leyes, las normas obligatorias para los empleados "sólo pueden ser derogadas en beneficio de ellos". [ cita necesaria ]

Hechos

La empresa letona Laval un Partneri Ltd ganó un contrato del gobierno sueco para renovar escuelas. Laval Ltd envió trabajadores letones a Suecia para trabajar en el lugar. Estos trabajadores ganaban mucho menos que los trabajadores suecos comparables. El sindicato sueco de trabajadores de la construcción (Svenska Byggnadsarbetareförbundet) pidió a Laval Ltd que firmara su convenio colectivo. Este convenio colectivo habría sido más favorable que los términos requeridos para proteger a los trabajadores desplazados según la Directiva sobre trabajadores desplazados , y también contenía una cláusula para fijar el salario que no permitiría a Laval Ltd determinar de antemano cuál sería el salario. Laval Ltd se negó a firmar el convenio colectivo . El sindicato de constructores sueco, apoyado por el sindicato de electricistas, convocó una huelga para bloquear las obras de Laval Ltd. Como resultado, Laval Ltd no pudo hacer negocios en Suecia. Afirmó que el bloqueo infringía su derecho a la libre circulación de servicios en virtud del artículo 49 del TCE (actualmente artículo 56 del TFUE). El tribunal sueco remitió el asunto al TJCE.

Juicio

El TJCE sostuvo que, tras ITWF contra Viking Lines ABP (The Rosella) , el "derecho a emprender acciones colectivas para la protección de los trabajadores del Estado anfitrión contra un posible dumping social puede constituir una razón imperiosa de interés público" que podría justificar una infracción de la libre circulación de servicios. Sin embargo, en este caso no lo hizo, porque se consideró que los sistemas de negociación colectiva en Suecia no eran "lo suficientemente precisos y accesibles" para que la empresa conociera sus obligaciones de antemano.

79 Es cierto que el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 96/71 establece que los apartados 1 a 6 no impedirán la aplicación de condiciones de empleo más favorables para los trabajadores. Además, según el considerando 17, las normas obligatorias de protección mínima vigentes en el país de acogida no deben impedir la aplicación de tales términos y condiciones.

80 Sin embargo, el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 96/71 no puede interpretarse en el sentido de que permite al Estado miembro de acogida condicionar la prestación de servicios en su territorio al cumplimiento de condiciones de empleo que van más allá de las normas imperativas de protección mínima. . En lo que respecta a las materias contempladas en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g), la Directiva 96/71 establece expresamente el grado de protección de los trabajadores de empresas establecidas en otros Estados miembros que se desplazan al territorio del Estado miembro de acogida que este último Estado tiene derecho a exigir que dichas empresas respeten. Además, tal interpretación equivaldría a privar a la Directiva de su efecto útil.

81 Por lo tanto –sin perjuicio del derecho de las empresas establecidas en otros Estados miembros a firmar por propia iniciativa un convenio colectivo de trabajo en el Estado miembro de acogida, en particular en el contexto de un compromiso asumido con su propio personal desplazado, cuyos términos podría ser más favorable: el nivel de protección que debe garantizarse a los trabajadores desplazados al territorio del Estado miembro de acogida se limita, en principio, al previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letras a) a g ) de la Directiva 96/71, a menos que, en virtud de la legislación o de los convenios colectivos del Estado miembro de origen, dichos trabajadores ya disfruten de condiciones de empleo más favorables en lo que respecta a las materias a que se refiere dicha disposición.

[...]

110 Sin embargo, una acción colectiva como la controvertida en el litigio principal no puede justificarse a la luz del objetivo de interés general mencionado en el apartado 102 de la presente sentencia, cuando las negociaciones salariales que dicha acción pretende exigir a una empresa constituida en otro Estado miembro, se inscriben en un contexto nacional caracterizado por la falta de disposiciones, de cualquier tipo, que sean suficientemente precisas y accesibles para no hacer imposible o excesivamente difícil en la práctica que tal empresa determine el obligaciones que debe cumplir en materia de salario mínimo (véase, en este sentido, la sentencia Arblade y otros , antes citada, apartado 43).

Significado

El caso fue condenado rotundamente por abogados laborales y de derechos humanos de toda la Unión Europea. Después del inicio de la crisis económica de 2008 , en las huelgas de 2009 en la refinería de petróleo Lindsey , la cuestión de los trabajadores desplazados desencadenó una cantidad significativa de malestar, y la policía se equipó con equipo antidisturbios en respuesta a las huelgas salvajes sobre los trabajadores desplazados en el Reino Unido. [ cita necesaria ]

En Suecia, el Tribunal Laboral condenó a los dos sindicatos a pagar 550.000 coronas suecas (65.700 euros) en concepto de daños generales más intereses y costas legales a la masa de quiebra de Laval. La Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo investiga cada año los informes de los países miembros sobre cómo implementan los convenios de la OIT, en este caso el Convenio 87 sobre la libertad de asociación y la protección del derecho de sindicación. En 2013, el Comité de Expertos criticó los cambios introducidos en Suecia tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Según la OIT, los cambios constituyeron una grave violación de la libertad sindical. [4]

Ver también

Notas

  1. ^ E McGaughey, Un libro de casos sobre derecho laboral (Hart 2018) capítulo 10, 445
  2. La Rosella [2008] IRLR 143 (C-438/05)
  3. ^ (2009) 48 EHRR 54 [ enlace muerto permanente ]
  4. ^ La OIT critica el manejo por parte de Suecia del caso Laval [1]

Referencias