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Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( ITSS ) es un organismo autónomo español encargado del control del cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social. También ofrece asesoramiento técnico y, en su caso, conciliación , mediación y arbitraje en estas materias. [2] La ITSS es, por tanto, el vértice del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La ley define las materias competenciales de la ITSS como “normas de orden social”. Estas normas, sobre las que la ITSS ejerce las funciones de inspección y, en su caso, sancionadora, abarcan todas las materias laborales, prevención de riesgos laborales, seguridad social y protección social , inserción laboral , empleo , formación profesional para el empleo y protección por desempleo , economía social , emigración , movimientos migratorios y trabajo de extranjeros e igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, entre otras. [2]

La plantilla de Inspección está formada por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y de titulación nacional, pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Trabajo. Esta plantilla está siempre adscrita a una administración pública y, por ser un sistema descentralizado, esta administración puede ser la estatal o una autonómica . La ITSS está formada en la actualidad por más de 3.200 empleados, de los que alrededor de 2.000 son inspectores y subinspectores. [3]

La actual Directora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es Carmen Collado Rosique, desde septiembre de 2021. [4]

Historia

El siglo XIX es un siglo clave para la legislación laboral y las condiciones de trabajo. En España, con la Constitución de 1812 se aprueban nuevos derechos laborales, como la libertad de establecimiento industrial y la libertad de elección de profesión. Durante el bienio progresista (1854-1856), los conflictos sociales que ya existían en el ámbito internacional comienzan a replicarse en la Península Ibérica, con acciones como la huelga general de 1855, la primera huelga general en España. Es entonces cuando se empieza a ver la necesidad de aprobar una legislación laboral que regule las relaciones entre empresarios y trabajadores. La primera ley laboral española es la Ley Benot de 24 de julio de 1873, aprobada durante la Primera República para la protección laboral de los niños, con el principal objetivo de facilitar su educación. [5]

Retrato de Gumersindo de Azcárate . Azcárate fue presidente del Instituto de Reformas Sociales durante la creación de la Inspección.

De 1874 a 1931, se produce la restauración monárquica borbónica , aprobándose en este periodo la Constitución de 1876. Durante la vigencia de esta constitución se producen acontecimientos importantes para la clase obrera, como la aparición de la UGT en 1888 ( sindicato del PSOE ), el sindicato CNT en 1910 y, al mismo tiempo, el primer diputado socialista en las Cortes Generales , y en 1921 la creación del Partido Comunista . Esos elementos se plasmaron en normativas laborales por parte del Estado, y con ello se crean comisiones e institutos únicamente para estudiar las condiciones de trabajo y sus posibles reformas. A nivel gubernamental se fundan la Comisión de Reformas Sociales (1885) y el Instituto de Reformas Sociales (1903), dependiente directo del Ministerio de Trabajo (1920).

Será del Instituto de Reforma Social de donde surgirá la idea de crear la Inspección de Trabajo en 1906. [6] Su primer reglamento, aprobado el 1 de marzo, encomendaba a la Inspección la vigilancia del cumplimiento de la incipiente legislación social de la época (Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, Ley del Trabajo de Mujeres y Menores de 13 de marzo de 1900, Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904, ...). [7] Durante sus primeros años continúa su desarrollo y expansión a pesar de los problemas políticos y la Guerra Civil .

Una importante ampliación de las competencias de la Inspección de Trabajo se produce en 1939 con la creación del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo y la consiguiente integración en el mismo de la Inspección de Seguridad Social y de la Inspección de Emigración. Posteriormente se producen nuevas integraciones a raíz de la Ley de Ordenanza de la Inspección de Trabajo de 1962, afectando a la Inspección Técnica de Previsión Social y a los Delegados de Trabajo.

En 1984 la Ley de Reforma de la Función Pública reconfiguró la Inspección de Trabajo, denominada desde 1981 Inspección de Trabajo y Seguridad Social, [8] organizando la función inspectora en torno a dos órganos, el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el de Interventores de Trabajo, como órgano directivo. [7] En 1985 la Inspección pasó a ser una Dirección General del Ministerio de Trabajo. [9]

Finalmente, en 1997 y de acuerdo con la nueva organización territorial del Estado surgida de la Constitución de 1978, el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se configura como un conjunto institucional integrado, cuyas funciones se ejercen respetando las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas , por lo que se establecen las condiciones de participación de estas regiones en el desarrollo del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En consecuencia, esta Ley define un sistema institucional para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se establece de forma conjunta en el ámbito del Estado y de las Comunidades Autónomas, en función de sus respectivas competencias y bajo el principio de colaboración interinstitucional. Asimismo, la Ley 42/1997 crea, como órgano directivo, el Cuerpo de Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se incluye el Cuerpo de Interventores de Trabajo, adaptando y actualizando sus funciones inspectoras de apoyo y colaboración dentro del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que se integran.

En 2010, el Gobierno central transfirió las competencias de inspección a la Comunidad Autónoma de Cataluña , [10] y en 2012 hizo lo propio con la Comunidad Autónoma del País Vasco. [11] En 2015 se produce una importante novedad, y es que la Ley del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social prevé la transformación de la Inspección mediante la concesión de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Gobierno, al configurarla como un organismo autónomo. [2] Sin embargo, esta cláusula no se aplicó de forma inmediata, y no fue hasta principios de 2018 cuando se suprimió la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se creó el actual organismo autónomo. [12]

Cuerpos principales

La ITSS cuenta con dos órganos principales enfocados a la dirección y gobierno del organismo: el Consejo Rector y el Director. Además, cuenta con un Consejo General para facilitar la participación institucional en el organismo de las Administraciones Públicas y de los grupos sociales. [12]

Consejo de Gobierno

El Consejo Rector es un órgano colegiado integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas . Funciona en Pleno y Comisión Permanente y es el encargado de aprobar las directrices generales de actuación del organismo así como de aprobar la política presupuestaria y de personal del director.

Está integrado por el Ministro de Trabajo, que lo preside, el Subsecretario de Trabajo, que actúa como Vicepresidente, el Director de la Inspección, que es el Secretario del Consejo, 17 representantes de las Comunidades Autónomas y 16 representantes supletorios de los distintos departamentos del Gobierno central . A las reuniones del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes sean convocados por el mismo para informar sobre asuntos de su competencia o especialidad. [12]

Director

Carmen Collado, actual directora de la agencia desde septiembre de 2021.

El titular de la ITSS, con rango de Director General, es el Director. El director es designado por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo entre funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspección. El director es el funcionario encargado de representar al organismo, así como de dirigirlo y gobernarlo. [12] Asimismo, el director es considerado la Autoridad Central de la Inspección que, según el artículo 4 del Convenio núm. 81 de la Organización Internacional del Trabajo , es la autoridad encargada de la vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo. [13]

En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el director del organismo es sustituido por el Subdirector General de su dependencia, siguiendo el orden establecido en la legislación, salvo que el director establezca expresamente otro orden de sustitución.

Consejo asesor

El Consejo Asesor de la Inspección es el órgano de asesoramiento del director y está integrado por el Director Especial, los Directores Territoriales y los jefes de los departamentos de la ITSS. También pueden ser miembros otros funcionarios del organismo.

Consejo General

El Consejo General es el órgano de participación institucional que facilita la presencia en el organismo del resto de administraciones públicas y de los grupos sociales. El objetivo del CG es informar a sus miembros de los acuerdos y propuestas adoptados por los distintos departamentos de la ITSS, así como formular propuestas y recomendaciones.

Está integrado por representantes de las administraciones públicas que integran el Consejo Rector (8), representantes de las organizaciones sindicales más representativas (8) y representantes de las organizaciones empresariales más representativas (8). El director del organismo preside el Consejo General y cuenta con tres vicepresidentes, uno por las administraciones autonómicas y uno por cada organización social. Cuenta, además, con un secretario designado por el presidente entre los funcionarios del organismo, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Todos los representantes tienen un mandato de cuatro años. [12]

Estructura

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene una estructura central y una estructura territorial. [12]

Estructura central

La estructura central está integrada por todos aquellos órganos con rango de subdirecciones generales que dependen directamente del Director de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y son:

Estructura territorial

Según lo establece la Ley del Sistema de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social, el organismo está desplegado en todo el territorio nacional y se estructura a través de:

Referencias

  1. ^ "Presupuesto Estatal 2023" (PDF) .
  2. ^ abc «Ley 23/2015, de 21 de julio, del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social». www.boe.es . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  3. ^ "La plantilla de inspectores y subinspectores de Trabajo alcanza cifra récord, con 2.055 efectivos". Prensa Europa. 2019-07-01 . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  4. ^ "Carmen Collado, nueva directora de la Inspección de Trabajo". ElDiario.es (en español). 2021-09-14 . Consultado el 15 de septiembre de 2021 .
  5. ^ Martínez Peñas, Leandro. Los inicios de la legislación laboral española: la Ley Benot . Universidad Rey Juan Carlos .
  6. «Real decreto por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Inspección del Trabajo» (PDF) . Gazeta de Madrid . 4 de marzo de 1906. Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  7. ^ ab ".: Inspección de Trabajo y Seguridad Social:". www.mitramiss.gob.es . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  8. ^ "BOE.es - Documento BOE-A-1981-6214". www.boe.es. ​págs. 5679–5681 . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  9. ^ "BOE.es - Documento BOE-A-1985-6730". www.boe.es. ​págs. 11211–11218 . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  10. ^ "BOE.es - Documento BOE-A-2010-3238". www.boe.es. ​págs. 19506–19524 . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  11. ^ "BOE.es - Documento BOE-A-2011-11226". www.boe.es. ​págs. 69595–69606 . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  12. ^abcdef «Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social». boe.es . Consultado el 5 de octubre de 2019 .
  13. ^ "Convenio C081 - Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)". www.ilo.org . Consultado el 5 de octubre de 2019 .