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Constitución de Guatemala

La Constitución de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala . Establece las bases para la organización del gobierno guatemalteco y describe los tres poderes principales del gobierno guatemalteco: poder ejecutivo , poder legislativo y poder judicial .

Historia

Para la actual Constitución de la República es necesario conocer su historia, la cual es la siguiente:

Provisiones

La Constitución de la República de Guatemala de 1985 se divide jurídicamente en tres partes:

Preámbulo

El preámbulo de la actual Constitución de la República es:

Invocando el nombre de Dios

Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente con el fin de organizar jurídica y políticamente el Estado; afirmar la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primaria y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y del Estado, responsable de promover el bien común, la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados en los ideales de nuestros antepasados ​​y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural; decididos a promover el pleno goce de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernantes y gobernados procedan con absoluto apego a la ley.

Decretamos, Sancionamos y Promulgamos Solemnemente
la siguiente:
Constitución de la República de Guatemala

Estructura

Proceso de enmienda

La Constitución de la República de Guatemala es mixta, según podrá ser reformada en parte por el Congreso de la República de Guatemala y en otra parte por la Asamblea Nacional Constituyente. La Constitución de la República de Guatemala a reformar se fundamenta desde el artículo 277 al artículo 281 de la misma ley suprema.

Métodos de reforma

Iniciativas para proponer reformas a la Constitución:

En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso deberá abordar el asunto planteado sin demora alguna.

Principios constitucionales

Principio de supremacía de la Constitución
Principio de jerarquía

Iniciativa de ley

El artículo 174 de la Constitución dice que para la formación de la legislación corresponde a las siguientes instituciones:

Organismos autónomos regulados en la Constitución

clases de derechos humanos

Ver también

Referencias

enlaces externos