Ligue contre le racisme et l'antisémitisme et Union des étudiants juifs de France c. Yahoo! Inc. et Société Yahoo! France ( LICRA c. Yahoo! ) es un caso judicial francés resuelto por el Tribunal de grande instance de París en 2000. El caso se refería a la venta de objetos de recuerdo delperiodo nazi mediante subasta por Internet y a la aplicación de las leyes nacionales a Internet. Algunos observadores han afirmado que la sentencia crea una competencia universal para que los tribunales franceses resuelvan casos relacionados con Internet.
Un caso relacionado ante los tribunales de los Estados Unidos relativo a la ejecución de la sentencia francesa llegó al Tribunal de Apelaciones del 9º Circuito de Estados Unidos, donde la mayoría de los jueces decidieron desestimar la apelación de Yahoo!.
También se iniciaron procedimientos penales ante los tribunales franceses contra Yahoo!, Inc. y su entonces presidente Timothy Koogle ; los acusados fueron absueltos de todos los cargos, veredicto que se confirmó en apelación.
La LICRA denunció que Yahoo! permitía que su servicio de subastas en línea se utilizara para la venta de objetos de recuerdo del periodo nazi, en contravención del artículo R645-1 del Código Penal francés . Estos hechos no fueron cuestionados durante el proceso.
La defensa se basó en el hecho de que estas subastas se llevaban a cabo bajo la jurisdicción de los Estados Unidos . Se alegó que no existían medios técnicos para impedir que los residentes franceses participaran en estas subastas, al menos sin poner a la empresa en dificultades financieras y comprometer la existencia de Internet.
Los acusados señalaron
En consecuencia, sostuvieron que el tribunal francés era incompetente para conocer del caso.
El artículo R645-1 del Código Penal francés prohíbe "llevar o exhibir" en público uniformes, insignias y emblemas que "recuerden los utilizados" por
Se permite su exhibición con fines cinematográficos, producciones teatrales y exposiciones históricas.
La sanción consiste en una multa de quinta clase (hasta 1.500 euros), a la que se podrán añadir una o más sanciones complementarias entre:
El 22 de mayo de 2000, una sentencia provisional confirmó el carácter ilegal de la venta según el derecho francés y designó peritos para que asesoraran al tribunal sobre las medidas técnicas que podrían adoptarse para evitar la repetición de la infracción. El equipo de peritos dictó su dictamen el 6 de noviembre y el tribunal dictó una medida cautelar contra los acusados el 10 de noviembre. El Tribunal de grande instance (TGI) de París, el 22 de mayo de 2000 y el 22 de noviembre de 2000, n.º RG:00/0538, habían dictado sentencia.
El tribunal consideró que existían suficientes vínculos con Francia para otorgarle plena jurisdicción para conocer de la demanda. En particular:
Este último punto también fue mencionado en la orden judicial contra Yahoo! Inc. El tribunal desestimó específicamente la afirmación de que los supuestos problemas de ejecución de una sentencia eran suficientes para anular su competencia.
El 22 de mayo de 2000, la Société Yahoo! France había recibido la orden de advertir a sus usuarios de que podrían infringir la legislación francesa si seguían los enlaces de su sitio a sitios operados por Yahoo! Inc. El tribunal reconoció que esta orden se había cumplido sustancialmente "en la letra y en el espíritu". Rechazó la petición de los demandantes de ordenar a Yahoo! France que eliminara los enlaces a los sitios estadounidenses, pero reiteró que se debía advertir a los usuarios antes de activar dichos enlaces.
El 22 de mayo de 2000, Yahoo! Inc. recibió la orden de adoptar todas las medidas necesarias para impedir el acceso de los residentes franceses a las subastas de recuerdos nazis en su sitio. Yahoo! sostuvo que era imposible cumplir con esta orden.
El informe de los peritos designados por el tribunal señala que, en el año 2000, aproximadamente el 70% de los internautas franceses podían ser identificados como tales mediante el uso de bases de datos DNS.
El tribunal ha dictaminado que Yahoo! Inc. debe cumplir la orden judicial original en un plazo de tres meses o enfrentarse a una multa de cien mil (100.000) francos (15.244,90 euros) por día.
El 10 de enero de 2001, Yahoo! anunció que no apelaría la sentencia en Francia. Decidió llevar el caso ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California en San José , solicitando que se declare que la ordenanza francesa no es efectiva en los Estados Unidos. El juez Jeremy Fogel consideró que la decisión del Tribunal de grande instance de Paris era incompatible con la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos , relativa a la libertad de expresión, y que, en consecuencia, era inaplicable en los Estados Unidos.
La LICRA y la UEJF apelaron la decisión ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito . El 23 de agosto de 2004, el Noveno Circuito revocó la decisión anterior, tras determinar que el tribunal de distrito no tenía jurisdicción personal sobre los apelantes, a saber, la LICRA y la UEJF. El tribunal citó los siguientes criterios para el establecimiento de la jurisdicción personal, tal como se indica en un caso anterior del Noveno Circuito, Bancroft & Masters, Inc. v. Augusta National Inc .:
El ejercicio de la jurisdicción es consistente con estos requisitos de "contactos mínimos" y "juego limpio y justicia sustancial" cuando (1) el demandado no residente ha dirigido intencionalmente sus actividades o consumado alguna transacción con el foro o un residente del mismo, o ha realizado algún acto mediante el cual se valió intencionalmente de los privilegios de realizar actividades en el foro, invocando así los beneficios y protecciones de sus leyes; (2) el reclamo surge de o se relaciona con las actividades del demandado relacionadas con el foro; y (3) el ejercicio de la jurisdicción es razonable.
...
... determinamos [en Bancroft ] que el requisito de "objetivo expreso" se satisface cuando se alega que el acusado ha participado en una conducta ilícita dirigida a un demandante que el acusado sabe que es residente del estado del foro.
La mayoría concluyó entonces que:
Yahoo! no hace ninguna alegación que pueda llevar a un tribunal a concluir que hubo algo ilícito en la conducta de las organizaciones. En consecuencia, el Tribunal de Distrito no ejerció debidamente su jurisdicción personal sobre LICRA y UEJF.
Hubo una opinión disidente, escrita por el juez Melvin Brunetti, quien argumentó que "el hecho de que un acusado tenga como objetivo intencional de sus acciones al demandante en el estado del foro", lo que él consideraba que constituían los cargos y multas franceses, era suficiente para dar jurisdicción al estado del foro, los Estados Unidos, bajo el precedente de "objetivo expreso" de la Corte Suprema.
El caso generó una respuesta mediática y desató una reacción violenta en Estados Unidos, donde muchos lo vieron como la censura de una publicación estadounidense por parte de una potencia extranjera. Aunque técnicamente la decisión solo exigía a Yahoo! que impidiera la venta de objetos nazis a personas en Francia, Yahoo! ha optado desde entonces por eliminar por completo la venta de recuerdos nazis de su sitio.
El 12 de enero de 2006, el mismo tribunal dictó sentencia en pleno revocando la sentencia del tribunal de distrito y devolvió el caso con instrucciones de desestimar la acción. [1] La mayoría estaba dividida sobre si devolver el caso por motivos de madurez o de jurisdicción personal . El juez William Fletcher señaló que:
Yahoo! necesariamente está argumentando que tiene un derecho bajo la Primera Enmienda a violar el derecho penal francés y a facilitar la violación del derecho penal francés por otros. [...] el alcance —de hecho, la existencia misma— de tal derecho extraterritorial bajo la Primera Enmienda es incierto.
El 30 de mayo de 2006, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó el certiorari . [2]