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Caso Isla de Palmas

El caso de la Isla de Palmas (Scott, Hague Court Reports 2d 83 (1932), (Perm. Ct. Arb. 1928), 2 UN Rep. Intl. Arb. Awards 829) fue una disputa territorial sobre la Isla de Palmas (o Miangas ) entre los Países Bajos y los Estados Unidos que fue conocido por la Corte Permanente de Arbitraje . Palmas ( indonesio : Pulau Miangas ) fue declarada parte de las Indias Orientales Neerlandesas y ahora forma parte de Indonesia .

El caso es uno de los precedentes más influyentes en materia de conflictos territoriales insulares.

Fondo

5°33′29″N 126°35′05″E / 5.55804°N 126.5847°E / 5.55804; 126.5847

Caso Isla de Palmas se encuentra en Filipinas
Caso Isla de Palmas
Ubicación de Las Palmas, con Filipinas como referencia.
Caso Isla de Palmas se encuentra en Indonesia
Caso Isla de Palmas
Ubicación de Las Palmas, con Indonesia como referencia.

Palmas (Miangas) es una isla de escaso valor económico y ubicación estratégica. Tiene 2,6 km de longitud de norte a sur y 1,0 km de ancho de este a oeste. [1] Tenía una población de aproximadamente 750 habitantes en 1932, cuando se decidió el caso. La isla está ubicada aproximadamente a 100 millas al ESE de General Santos , Filipinas, y a 70 millas al norte de las Islas Talaud , la siguiente parte más al norte de Indonesia.

En 1898, España cedió Filipinas a Estados Unidos en el Tratado de París (1898) y Palmas se encuentra dentro de los límites de esa cesión. En 1906, Estados Unidos descubrió que los Países Bajos también reclamaban soberanía sobre la isla, y las dos partes acordaron someterse a un arbitraje vinculante por parte de la Corte Permanente de Arbitraje . El 23 de enero de 1925, los dos gobiernos firmaron un acuerdo a tal efecto. Las ratificaciones se intercambiaron en Washington, DC , el 1 de abril de 1925. El acuerdo fue registrado en la Serie de Tratados de la Liga de las Naciones el 19 de mayo de 1925. [2] El árbitro en el caso fue Max Huber , un abogado suizo .

La cuestión ante el árbitro era si la Isla de Palmas (Miangas) formaba parte del territorio de Estados Unidos (refiriéndose a lo que hoy es Filipinas ) o de territorio holandés (refiriéndose a lo que hoy es Indonesia ).

Argumentos estadounidenses

Justo por descubrimiento

El 1 de enero de 1906, el general Leonard Wood , gobernador de la provincia de Moro , Filipinas, visitó Palmas. Según el contramemorando presentado en el caso por Estados Unidos, ya había visitado la isla "alrededor de 1903". El informe de Wood al Secretario Militar del Ejército de los Estados Unidos, el 26 de enero de 1906, y el certificado entregado el 21 de enero por el primer teniente Gordon Johnston al nativo interrogado por el controlador de las islas Sangi (Sanghi) y Talauer (Talaut) claramente muestran que la visita del 21 de enero se relaciona con la isla en disputa. La visita dio lugar a la declaración estadounidense de que la Isla de Palmas, sin duda incluida en el "archipiélago conocido como Islas Filipinas", según lo delimita el artículo III del Tratado de Paz entre Estados Unidos y España, también llamado " Tratado de París" . " y cedida en virtud de dicho artículo a los Estados Unidos, era considerada por los Países Bajos como parte del territorio de sus posesiones en las Indias Orientales. [3]

Los Estados Unidos, como sucesores de los derechos de España sobre Filipinas, basaron su título en primer lugar en el descubrimiento. La existencia de la soberanía así adquirida no fue simplemente confirmada por los cartógrafos y autores más confiables, e incluso por un tratado, particularmente el Tratado de Münster de 1648, que fue acordado por España y los Países Bajos. Según el mismo argumento, no había ocurrido nada que pudiera hacer que el título adquirido desapareciera en el derecho internacional. Estados Unidos argumentó este último título en el momento en que España cedió su título a Filipinas por el Tratado de París de 1898. Por tanto, era innecesario establecer hechos que mostraran el despliegue real de soberanía precisamente sobre la Isla de Palmas.

Principio de contigüidad

El gobierno americano finalmente sostuvo que Palmas forma parte geográfica del grupo filipino y está más cerca de Filipinas que de las Indias Orientales Holandesas . Así, el principio de contigüidad fundamentó la afirmación de que pertenece a la potencia con soberanía sobre Filipinas. [4]

argumentos holandeses

Impugnando el principio de contigüidad, los Países Bajos consideraron que el descubrimiento por parte de España no estaba probado, que lo mismo se aplicaba a cualquier otra forma de adquisición y que cualquier título español de ese tipo se habría perdido.

El argumento principal era que los Países Bajos, representados por la Compañía de las Indias Orientales, habían poseído y ejercido derechos de soberanía desde 1677, o posiblemente desde 1648. La soberanía surgió de convenciones celebradas con príncipes nativos en Sangi (la isla principal de las islas Talautse). ). estabilizar la soberanía de los Países Bajos sobre los territorios de los príncipes, incluidas Palmas (o Miangas), y esto había sido validado por tratados internacionales. [5]

Asuntos

Huber tuvo que determinar "si la Isla de Palmas (o Miangas) en su totalidad forma parte de territorio perteneciente a los Estados Unidos de América o de territorio holandés". Con base en los argumentos presentados por ambos estados, había dos cuestiones principales:

Decisión

Huber falló por los Países Bajos:

Por estas razones

El Árbitro, de conformidad con el Artículo I del Acuerdo Especial del 23 de enero de 1925, DECIDE que: LA ISLA DE PALMAS (o MIANGAS) forma en su totalidad parte del territorio holandés. hecho en La Haya, el cuatro de abril de 1928. Max Huber , Árbitro

Michiels van Verduynen , Secretario General. [6]

Justo por descubrimiento

Estados Unidos argumentó que poseía la isla porque había recibido el título real mediante tratados legítimos del descubridor original de la isla, España. Estados Unidos argumentó que España adquirió el título de Palmas cuando descubrió la isla y que la isla era terra nullius . El título de España sobre la isla, porque era parte de Filipinas, fue luego cedido a los Estados Unidos en virtud del Tratado de París (1898) después de la derrota de España en la Guerra Hispanoamericana . El árbitro señaló que ninguna nueva ley internacional invalidaba la transferencia legal de territorio mediante cesión.

Sin embargo, el árbitro señaló que España no podía otorgar legalmente lo que no poseía y el Tratado de París no podía otorgar Palmas a los Estados Unidos si España no tenía un título real sobre ella. El árbitro concluyó que España tenía un título incipiente cuando "descubrió" Palmas. Sin embargo, para que un soberano mantuviera su título inicial mediante el descubrimiento, el árbitro dijo que el descubridor tenía que ejercer realmente su autoridad incluso mediante un acto tan simple como plantar una bandera en la playa. España no ejerció autoridad sobre la isla después de hacer un reclamo inicial después del descubrimiento, por lo que el reclamo estadounidense se basó en motivos relativamente débiles.

Contigüidad

Estados Unidos argumentó que Palmas era territorio estadounidense porque la isla estaba más cerca de Filipinas que de las Indias Orientales Holandesas. El árbitro dijo que no existía un derecho internacional positivo para la visión estadounidense de tierra firme en la que el continente o isla de tamaño considerable más cercano otorga título sobre la tierra en disputa. El árbitro sostuvo que la mera proximidad no era un derecho adecuado a la tierra y señaló que si la comunidad internacional seguía el enfoque estadounidense propuesto, eso llevaría a resultados arbitrarios.

Muestra continua y pacífica de soberanía

El argumento principal de los Países Bajos fue que poseían el título real porque los Países Bajos habían ejercido autoridad en la isla desde 1677. El árbitro señaló que Estados Unidos no había presentado documentación que probara la soberanía española en la isla, excepto los documentos que mencionaban específicamente el descubrimiento de la isla. . Además, no hubo evidencia de que Palmas fuera parte de la organización judicial o administrativa del gobierno español de Filipinas. Sin embargo, los Países Bajos demostraron que la Compañía Holandesa de las Indias Orientales había negociado tratados con los príncipes locales de la isla desde el siglo XVII y había ejercido su soberanía, incluida una exigencia del protestantismo y la negación de otros nacionales en la isla. El árbitro señaló que si España realmente hubiera ejercido la autoridad, habría habido conflictos entre ambos países, pero ninguno se aporta en la prueba.

Por lo tanto, un título incipiente no puede prevalecer sobre un título definitivo basado en la exhibición continua y pacífica de soberanía. La exhibición pacífica y continua de soberanía territorial es tan buena como un título. Sin embargo, el descubrimiento por sí solo, sin un acto posterior, no puede ser suficiente para demostrar la soberanía sobre la isla. La soberanía territorial del demandado, los Países Bajos, no fue cuestionada por nadie entre 1700 y 1906, por lo que el título de descubrimiento fue, en el mejor de los casos, un título incipiente y no prevalece sobre las reclamaciones de soberanía de los Países Bajos. [4]

Precedente

Según la decisión, se decidieron tres precedentes para resolver disputas territoriales insulares:

Regla intertemporal

La decisión también ha servido de base para la definición de la regla intertemporal en derecho internacional ( tempus regit actum ). [7] [8] [9] La regla enunciada por Huber distinguía entre la creación de derechos y la existencia de derechos:

"Un hecho judicial debe apreciarse a la luz de la ley contemporánea a él, y no de la ley vigente en el momento en que surge o debe resolverse tal controversia sobre él". [7]

Sin embargo:

"El mismo principio que somete el acto creador de un derecho a la ley vigente en el momento en que surge el derecho, exige que la existencia del derecho, es decir, su manifestación continuada, se ajuste a las condiciones exigidas por la evolución del derecho. ". [7]

Ver también

Referencias

  1. ^ Vista satelital de 5.55804/126.58470
  2. ^ Serie de Tratados de la Liga de las Naciones , vol. 33, págs. 446-453.
  3. ^ Jessup, Philip C. (1928). "El Arbitraje de la Isla de Palmas". La Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 22 (4): 735–752. doi :10.2307/2188429. JSTOR  2188429. S2CID  147068663.
  4. ^ ab Epps, Valerie. Derecho Internacional (4ª ed. 2009) .
  5. ^ "El Caso Isla de Palmas". Corte Permanente de Arbitraje . 1928.
  6. Parafraseado del CASO ISLA DE PALMAS (O MIANGAS): ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA V. PAÍSES BAJOS Archivado el 21 de agosto de 2012 en Wayback Machine , TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE, 4 de abril de 1928, p. 39.
  7. ^ a b C Higgins, Rosalyn (1993). "Algunas observaciones sobre la regla intertemporal en el Derecho Internacional". En Makarczyk, J. (ed.). Teoría del Derecho Internacional en los umbrales del siglo XXI; Ensayos en honor a Krzysztof Skubiszewski . Kluwer Law Internacional. págs. 173–181.
  8. ^ Elías, TO (1980). "La Doctrina del Derecho Intertemporal". Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 74 (2): 285–307. doi :10.2307/2201503. ISSN  0002-9300. JSTOR  2201503. S2CID  143623395.
  9. ^ Wheatley, Steven (21 de diciembre de 2020). "Revisando la doctrina del derecho intertemporal". Revista de Estudios Jurídicos de Oxford . 41 (2): 484–509. doi : 10.1093/ojls/gqaa058. ISSN  0143-6503. PMC 8298020 . PMID  34305451. 

Fuentes

enlaces externos