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Ley de seguridad nuclear, investigación, demostración y desarrollo de 1980

La Ley de Seguridad Nuclear, Investigación, Demostración y Desarrollo de 1980 , 42 USC § 9701, estableció la política de seguridad nuclear para las plantas de energía nuclear que suministran energía eléctrica y generación de electricidad dentro de los Estados Unidos. La Ley autorizó un programa de demostración de cinco años que simulaba las condiciones con reactores nucleares de agua ligera para la observación del control, la supervisión y las fases de operación de los núcleos de los reactores nucleares . El Departamento de Energía de los EE. UU. fue autorizado por la Ley del Congreso para realizar el estudio de demostración del reactor nuclear mientras establecía una instalación de simulación de ingeniería de reactores en un laboratorio nacional de los Estados Unidos . El programa de demostración de seguridad nuclear debía proporcionar datos de investigación sobre el diseño de reactores y mejoras de simplificación dadas las simulaciones de centrales térmicas que sometían a los reactores nucleares a condiciones operativas habituales y de calamidad hipotética .

La legislación HR 7865 fue aprobada por la 96.ª sesión del Congreso de los Estados Unidos y promulgada por el 39.º presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, el 22 de diciembre de 1980.

Proclamación de la Ley

Objetivos del Congreso

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9701

(a) El Congreso considera que —
(1) La energía nuclear es una de las dos principales fuentes de energía disponibles para la producción de energía eléctrica en los Estados Unidos durante el resto del siglo XX.
(2) El desarrollo continuo de la energía nuclear depende del mantenimiento de un nivel extremadamente alto de seguridad en el funcionamiento de las plantas nucleares y del reconocimiento público de que estas instalaciones no constituyen una amenaza significativa para la salud o la seguridad humanas.
(3) Es responsabilidad de las empresas de servicios públicos, como propietarias y operadoras de centrales nucleares, garantizar que dichas centrales estén diseñadas y operadas de forma segura y confiable.
(4) Una función apropiada del Gobierno Federal para garantizar la seguridad de las centrales nucleares, además de su función reguladora, es la realización de un programa de investigación, desarrollo y demostración para proporcionar información científica y técnica importante que pueda contribuir al diseño sólido y al funcionamiento seguro de estas plantas.
(b) Se declara que es política de los Estados Unidos y el propósito de esta Ley establecer un programa de investigación, desarrollo y demostración para desarrollar mejoras prácticas en la seguridad genérica de las plantas de energía nuclear durante los próximos cinco años, a partir del año fiscal 1981. Los objetivos de dicho programa serán:
(1) Reducir la probabilidad y la gravedad de accidentes potencialmente graves en centrales nucleares
(2) Reducir la probabilidad de perturbar a la población en las inmediaciones de las centrales nucleares como resultado de accidentes en ellas. Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como un impedimento para que el Secretario emprenda proyectos o actividades, además de los especificados en esta Ley, que fomenten adecuadamente el propósito y los objetivos establecidos en esta Ley. Nada de lo dispuesto en esta Ley autorizará al Secretario a asumir la responsabilidad de la gestión, limpieza o reparación de cualquier central nuclear comercial. Nada de lo dispuesto en esta Ley se interpretará como una limitación de la autoridad del Secretario en virtud de cualquier otra ley.

Definiciones

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9702

A los efectos de la presente Ley:
(1) "Secretario" significa el Secretario del Departamento de Energía de los EE. UU.
(2) "Agencia gubernamental" significa cualquier departamento, agencia, comisión o establecimiento independiente en los departamentos ejecutivos federales de los Estados Unidos , o cualquier corporación, total o parcialmente propiedad de los Estados Unidos, que sea un instrumento de los Estados Unidos, o cualquier junta, oficina, división, servicio, oficina, funcionario, autoridad, administración u otro establecimiento en la rama ejecutiva del Gobierno Federal.
(3) "Comisión" significa la Comisión Reguladora Nuclear .
(4) "Comité Asesor" significa el Comité Asesor sobre salvaguardias de reactores establecido por la Ley de Energía Atómica de 1954.

Establecimiento de un programa de investigación, desarrollo y demostración para mejorar la seguridad de las centrales nucleares

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9703

(a) El Secretario establecerá un programa de investigación, desarrollo y demostración para llevar a cabo el propósito de esta Ley. Como parte de dicho programa, el Secretario deberá, como mínimo:
(1) Perfeccionar aún más la evaluación de los factores de riesgo asociados al diseño genérico y la operación de las centrales nucleares para determinar el grado y las consecuencias de la propagación de fallos de los sistemas, subsistemas y componentes, incluida la consideración de la interacción entre los sistemas primario y secundario.
(2) Desarrollar cambios potencialmente beneficiosos en términos de costos en el diseño genérico y la operación de las plantas de energía nuclear que puedan:
(A) Reducir significativamente los riesgos de liberación involuntaria de material radiactivo desde las diversas barreras de ingeniería de las centrales nucleares.
(B) Reducir la exposición a la radiación de los trabajadores durante la operación y el mantenimiento de la planta.
(3) Desarrollar métodos y diseños genéricos potencialmente rentables que mejoren significativamente el desempeño de los operadores de plantas de energía nuclear en condiciones rutinarias, anormales y de accidente.
(4) Identificar el efecto de la automatización total o parcial de los sistemas genéricos de plantas sobre la seguridad, operación, confiabilidad, economía y desempeño del operador del reactor.
(5) Realizar más investigaciones experimentales en condiciones operacionales anormales y condiciones de accidente postulado, principalmente en reactores de agua ligera, para determinar las consecuencias de dichas condiciones. Estas investigaciones incluirán, entre otras, las siguientes:
(A) Falla del elemento combustible en niveles de quemado superiores a los estándares
(B) Interacciones del revestimiento del combustible
(C) Interacciones del combustible y el revestimiento con el refrigerante a diversas temperaturas y presiones
(D) Comportamiento termohidráulico en el núcleo del reactor
(E) Mecanismos para suprimir y controlar la generación de gas hidrógeno
(F) Instrumentación mejorada para monitorear los núcleos de los reactores
(G) Modos de falla de barrera diseñados
(H) Liberación y transporte de productos de fisión nuclear a partir de combustible defectuoso
(6) Disponer el examen y análisis de cualquier combustible, componente o sistema de una planta de energía nuclear que el Secretario considere que ofrece un beneficio significativo en el análisis de seguridad y que se pone a disposición del Secretario por un costo nominal, como $1: siempre que, sin embargo, el Secretario acepte únicamente la cantidad de muestras de dicho combustible, componente o sistema necesarias para llevar a cabo dicho examen y análisis.
(7) Identificar las aptitudes, el entrenamiento y los niveles de dotación necesarios para asegurar un desempeño confiable del operador en condiciones normales, anormales y de emergencia.
(b) Al llevar a cabo el programa genérico de investigación, desarrollo y demostración de seguridad establecido en virtud de esta Ley, el Secretario —
(1) Se coordinará con la Comisión y, en la medida que sea necesario, celebrará un nuevo memorando de entendimiento o revisará los memorandos existentes con el fin de eliminar duplicaciones innecesarias y evitar conflictos programáticos con cualquier programa de investigación de seguridad de reactores de la Comisión, incluido el programa de Investigación de Sistemas de Seguridad Mejorados.
(2) En la medida de lo posible, coordinará sus actividades con otras agencias gubernamentales, gobiernos extranjeros e industrias que el Secretario considere apropiado para utilizar su experiencia, minimizar la duplicación de esfuerzos y asegurar que la información útil para mejorar los conceptos aplicables a la seguridad de las centrales nucleares se pueda aplicar de manera oportuna. El Secretario podrá celebrar acuerdos y memorandos de entendimiento para lograr estos fines, pero ningún acuerdo de ese tipo tendrá el efecto de retrasar el desarrollo y la implementación de los programas autorizados por esta Ley.
(3) Utilizará, en la medida de lo posible, reactores e instalaciones de investigación de propiedad federal subutilizados, junto con el personal asociado, para mantener las capacidades existentes y garantizar que la investigación sea de naturaleza genérica.
(4) Deberá hacer las recomendaciones que sean prácticas para minimizar la complejidad de los sistemas de las centrales nucleares, incluidos los sistemas secundarios, y las operaciones.

Simulador de ingeniería de reactores nacionales

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9704

(a) El Secretario, en consulta con la Comisión y el Comité Asesor, iniciará un estudio sobre la necesidad y viabilidad de establecer un simulador de ingeniería de reactores en un laboratorio nacional, con el propósito principal de fomentar la investigación en mejoras y simplificaciones genéricas del diseño mediante la simulación del desempeño de varios tipos de reactores de agua ligera bajo una amplia variedad de condiciones anormales y condiciones de accidente postulado.
(b) Al realizar el estudio, el Secretario considerará factores relevantes que incluyen, entre otros:
(1) Las ventajas potenciales que se derivarían del establecimiento de tal mecanismo
(2) La medida en que dicha instalación promovería el programa genérico de investigación y desarrollo de seguridad establecido por esta Ley.
(3) La medida en que entidades no gubernamentales puedan establecer ese mecanismo
(4) Las oportunidades de que entidades no gubernamentales compartan los costos de construcción y operación de esa instalación.
(5) La importancia de una instalación de este tipo en situaciones de emergencia para limitar el alcance de futuras excursiones de la central nuclear.
(6) El potencial de cooperación internacional en el establecimiento y funcionamiento de dicha instalación
(7) El laboratorio nacional apropiado para ubicar dicha instalación
(c) El Secretario deberá, antes del 1 de enero de 1982, presentar al Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes y al Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado un informe que caracterice el estudio y las conclusiones y recomendaciones resultantes.

Cuerpo Federal de Operaciones Nucleares

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9705

(a) El Secretario, en cooperación con la Comisión Reguladora Nuclear, iniciará un estudio sobre la suficiencia de los esfuerzos en los Estados Unidos para proporcionar profesionales especialmente capacitados para operar los controles de las plantas de energía nuclear y otras instalaciones en la parte final del ciclo del combustible nuclear . Al llevar a cabo el estudio, el Secretario coordinará las actividades con los programas en curso de la industria de servicios públicos y otras agencias gubernamentales federales para obtener altos estándares de desempeño de los operadores.
(b) Para los efectos de esta Ley:
(1) Al realizar el estudio, el Secretario evaluará la conveniencia y viabilidad de crear un Cuerpo Federal de dichos profesionales para inspeccionar y supervisar dichas operaciones.
(2) La evaluación considerará el establecimiento de una academia para capacitar a los profesionales del Cuerpo en todos los aspectos de la tecnología nuclear , las operaciones nucleares, la legislación nuclear y las leyes relacionadas, y las ciencias de la salud.
(3) La evaluación incluirá el enfoque organizativo adecuado para el establecimiento de un Cuerpo Federal dentro del poder ejecutivo.
(c) El Secretario completará el estudio dentro de un año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley y presentará un informe junto con sus recomendaciones al Congreso.

Informes y difusión de información

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9706

El Secretario garantizará que la información completa y exhaustiva relacionada con la seguridad que resulte de cualquier proyecto u otra actividad realizada bajo esta Ley se ponga a disposición de manera oportuna de los comités correspondientes del Congreso, las autoridades federales, estatales y locales, los segmentos relevantes de la industria privada, la comunidad científica y el público.

Plan Integral de Gestión del Programa

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9707

(a) El Secretario está autorizado y se le ordena preparar un plan integral de gestión del programa para la realización de actividades de investigación, desarrollo y demostración en virtud de esta Ley, de conformidad con las disposiciones del Programa para la mejora de la seguridad de las centrales nucleares. En la preparación de dicho plan, el Secretario consultará con la Comisión y el Comité Asesor y con los directores de otras agencias gubernamentales y organizaciones públicas y privadas que el Secretario considere apropiado.
(b) El Secretario transmitirá el plan integral de gestión del programa junto con los comentarios de la Comisión sobre el plan al Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes y al Comité de Energía y Recursos Naturales y al Comité de Medio Ambiente y Obras Públicas del Senado dentro de los doce meses siguientes a la fecha de promulgación de esta Ley. Las revisiones del plan se transmitirán a dichos comités cuando el Secretario lo considere apropiado.
(c) Simultáneamente con la presentación del presupuesto anual del Presidente al Congreso para cada año posterior al año en que se transmita inicialmente el plan integral conforme al inciso (b), el Secretario transmitirá al Congreso una descripción detallada del plan integral vigente en ese momento. La descripción detallada del plan integral conforme al presente inciso incluirá, pero no se limitará a, una declaración que establezca cualquier cambio en:
(1) Las estrategias y planes del programa, incluidos los objetivos detallados de los hitos que se deben alcanzar durante el próximo año fiscal para todas las actividades y proyectos principales.
(2) La importancia económica, ambiental y social que pueda tener el programa.
(3) El costo total estimado de los ítems individuales del programa
(4) Las contribuciones financieras relativas estimadas del Gobierno Federal y de los participantes no federales en el programa.
Dicha descripción también incluirá una justificación detallada de dichos cambios, una descripción del progreso logrado hacia el logro de los objetivos de esta Ley, una declaración sobre el estado de la cooperación entre agencias para alcanzar dichos objetivos y cualquier recomendación legislativa o de otro tipo que el Secretario pueda tener para ayudar a alcanzar dicho objetivo.

Autorización de Asignaciones

Título 42 del Código de los Estados Unidos, capítulo 104, artículo 9708

Se autoriza a asignar al Secretario, para llevar a cabo esta Ley, las sumas que se autoricen mediante legislación que se promulgue en lo sucesivo.
El proyecto 78-3-b, autorizado por la sección 102 de la Ley Pública 95-238, [1] [2] la instalación de prueba de irradiación de materiales de fusión, se designa por la presente como la "Instalación de prueba de materiales de fusión Mike McCormack". Cualquier referencia en cualquier ley, reglamento, mapa, registro u otro documento de los Estados Unidos a la instalación de prueba de irradiación de materiales de fusión se considerará una referencia a la "Instalación de prueba de materiales de fusión Mike McCormack".

Historia de la seguridad en la energía nuclear

Hay estudios que indican que la energía nuclear puede ser uno de los métodos más seguros de producción de energía, resultando en una disminución neta de las muertes humanas.

Según un artículo publicado por la NASA,

Utilizando datos históricos de producción de electricidad y factores de mortalidad y emisión de la literatura científica revisada por pares, descubrimos que a pesar de los tres grandes accidentes nucleares que ha experimentado el mundo, la energía nuclear evitó un promedio de más de 1,8 millones de muertes netas en todo el mundo entre 1971 y 2009. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Ley del Departamento de Energía de 1978 — Aplicaciones civiles - PL 95-238" (PDF) . 92 Stat. 47 ~ Proyecto de ley 1340 del Senado. Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos. 25 de febrero de 1978.
  2. ^ "S. 1340 ~ Ley del Departamento de Energía de 1978 — Aplicaciones civiles". PL 95-238 ~ 92 Stat. 47. Congress.gov. 21 de abril de 1977.
  3. ^ Kharecha, Pushker; Hansen, James (abril de 2013). "El carbón y el gas son mucho más dañinos que la energía nuclear". Instituto Goddard de Estudios Espaciales . Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio de Estados Unidos. Archivado desde el original el 2 de junio de 2015.

Enlaces externos