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Ley de seguridad, investigación, demostración y desarrollo nuclear de 1980

La Ley de Seguridad, Investigación, Demostración y Desarrollo Nuclear de 1980 , 42 USC § 9701, estableció una política de seguridad nuclear para las plantas de energía nuclear que suministran energía eléctrica y generan electricidad dentro de los Estados Unidos. La Ley autorizó un programa de demostración de cinco años de duración que simula las condiciones de los reactores nucleares de agua ligera para la observación del control, la vigilancia y las fases de operación de los núcleos de los reactores nucleares . La Ley del Congreso autorizó al Departamento de Energía de los Estados Unidos a realizar el estudio de demostración del reactor nuclear y al mismo tiempo establecer una instalación de simulación de ingeniería de reactores en un laboratorio nacional de los Estados Unidos . El programa de demostración de seguridad nuclear debía proporcionar datos de investigación sobre el diseño de reactores y mejoras de simplificación dadas las simulaciones de centrales térmicas que someten a los reactores nucleares a calamidades hipotéticas y condiciones de funcionamiento habituales.

La legislación HR 7865 fue aprobada por la 96ª sesión del Congreso de los Estados Unidos y promulgada por el 39º Presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter, el 22 de diciembre de 1980.

Proclamación de la ley

Objetivos del Congreso

42 USC Capítulo 104 § 9701

(a) El Congreso determina que:
(1) La energía nuclear es una de las dos principales fuentes de energía disponibles para la producción de energía eléctrica en los Estados Unidos durante el resto del siglo XX.
(2) El desarrollo continuo de la energía nuclear depende del mantenimiento de un nivel extremadamente alto de seguridad en el funcionamiento de las centrales nucleares y del reconocimiento público de que estas instalaciones no constituyen una amenaza significativa para la salud o la seguridad humana.
(3) Es responsabilidad de las empresas de servicios públicos, como propietarios y operadores de plantas de energía nuclear, garantizar que dichas plantas estén diseñadas y operadas de manera segura y confiable.
(4) Un papel adecuado del Gobierno Federal para garantizar la seguridad de las centrales nucleares, además de su función reguladora, es la realización de un programa de investigación, desarrollo y demostración para proporcionar información científica y técnica importante que pueda contribuir a un diseño sólido y a un funcionamiento seguro. funcionamiento de estas plantas.
(b) Se declara que es política de los Estados Unidos y propósito de esta Ley establecer un programa de investigación, desarrollo y demostración para desarrollar mejoras prácticas en la seguridad genérica de las plantas de energía nuclear durante los próximos cinco años, comenzando en el año fiscal 1981. Los objetivos de dicho programa serán:
(1) Reducir la probabilidad y la gravedad de accidentes potencialmente graves en centrales nucleares.
(2) Reducir la probabilidad de perturbar a la población en las proximidades de las centrales nucleares como resultado de accidentes en las centrales nucleares. Nada en esta Ley se interpretará en el sentido de impedir que el Secretario emprenda proyectos o actividades, además de los especificados en esta Ley, que promuevan adecuadamente el propósito y objetivos establecidos en esta Ley. Nada en esta Ley autorizará al Secretario a asumir la responsabilidad del manejo, limpieza o reparación de cualquier planta de energía nuclear comercial. Nada en esta Ley se interpretará como una limitación de la autoridad del Secretario bajo cualquier otra ley.

Definiciones

42 USC Capítulo 104 § 9702

Para los efectos de esta Ley—
(1) "Secretario" significa el Secretario del Departamento de Energía de EE. UU.
(2) "Agencia gubernamental" significa cualquier departamento, agencia, comisión o establecimiento independiente en los departamentos ejecutivos federales de los Estados Unidos , o cualquier corporación, de propiedad total o parcial de los Estados Unidos, que sea una instrumentalidad de los Estados Unidos, o cualquier junta, oficina, división, servicio, oficina, funcionario, autoridad, administración u otro establecimiento en la rama ejecutiva del Gobierno Federal
(3) "Comisión" significa la Comisión Reguladora Nuclear
(4) "Comité Asesor" significa el Comité Asesor sobre salvaguardias de reactores establecido por la Ley de Energía Atómica de 1954.

Establecimiento de un programa de investigación, desarrollo y demostración para mejorar la seguridad de las centrales nucleares

42 USC Capítulo 104 § 9703

(a) El Secretario establecerá un programa de investigación, desarrollo y demostración para llevar a cabo el propósito de esta Ley. Como parte de dicho programa, el Secretario deberá, como mínimo:
(1) Refinar aún más la evaluación de los factores de riesgo asociados con el diseño genérico y la operación de las centrales nucleares para determinar el grado y las consecuencias de la propagación de fallas de los sistemas, subsistemas y componentes, incluida la consideración de la interacción entre los sistemas primario y secundario.
(2) Desarrollar cambios potencialmente rentables en el diseño genérico y la operación de las centrales nucleares que puedan:
(A) Reducir significativamente los riesgos derivados de la liberación involuntaria de material radiactivo desde las diversas barreras diseñadas de las centrales nucleares.
(B) Reducir la exposición a la radiación de los trabajadores durante la operación y el mantenimiento de la planta.
(3) Desarrollar métodos y diseños genéricos potencialmente rentables que mejoren significativamente el desempeño de los operadores de plantas de energía nuclear en condiciones rutinarias, anormales y de accidente.
(4) Identificar el efecto de la automatización total o parcial de sistemas genéricos de plantas sobre la seguridad, operación, confiabilidad, economía y desempeño del operador del reactor.
(5) Realizar más investigaciones experimentales en condiciones operativas anormales y condiciones de accidente postuladas, principalmente para reactores de agua ligera, para determinar las consecuencias de tales condiciones. Estas investigaciones incluirán, entre otras, lo siguiente:
(A) Falla del elemento combustible a niveles de quemado superiores a los estándar
(B) Interacciones con el revestimiento del combustible
(C) Interacciones del combustible y el revestimiento con el refrigerante bajo diversas temperaturas y presiones
(D) Comportamiento termohidráulico en el núcleo del reactor.
(E) Mecanismos para suprimir y controlar la generación de gas hidrógeno .
(F) Instrumentación mejorada para monitorear los núcleos de los reactores.
(G) Modos de falla de barrera diseñada
(H) Liberación y transporte de productos de fisión nuclear a partir de combustible defectuoso
(6) Prever el examen y análisis de cualquier combustible, componente o sistema de una planta de energía nuclear que el Secretario considere que ofrece un beneficio significativo en el análisis de seguridad y que se ponga a disposición del Secretario por un costo nominal, tal como $1: Siempre que, sin embargo. Que el Secretario aceptará sólo el número de muestras de dicho combustible, componente o sistema necesarias para llevar a cabo dicho examen y análisis.
(7) Identificar las aptitudes, capacitación y niveles de dotación que son necesarios para asegurar el desempeño confiable del operador en condiciones normales, anormales y de emergencia.
(b) Al llevar a cabo el programa genérico de investigación, desarrollo y demostración de seguridad establecido bajo esta Ley, el Secretario:
(1) Coordinará con la Comisión y, en la medida necesaria, celebrará un nuevo memorando de entendimiento o revisará los memorandos existentes con el fin de eliminar duplicaciones innecesarias y evitar conflictos programáticos con cualquier programa de investigación sobre seguridad de reactores de la Comisión, incluido el Programa Mejorado. Programa de investigación de sistemas de seguridad
(2) Coordinará, en la medida de lo posible, sus actividades con otras agencias gubernamentales, gobiernos extranjeros e industrias que el Secretario considere apropiado para utilizar su experiencia, minimizar la duplicación de esfuerzos y garantizar que la información útil para mejorar los conceptos sea aplicable. a la seguridad de las centrales nucleares se pueda aplicar de manera oportuna. El Secretario podrá celebrar acuerdos y memorandos de entendimiento para lograr estos fines, pero ningún acuerdo tendrá el efecto de retrasar el desarrollo e implementación de los programas autorizados bajo esta Ley.
(3) Utilizará, en la medida de lo posible, reactores e instalaciones de investigación de propiedad federal subutilizados, junto con el personal asociado, para mantener las capacidades existentes y garantizar que la investigación sea de naturaleza genérica.
(4) Hará las recomendaciones que sean prácticas para minimizar la complejidad de los sistemas y operaciones de las centrales nucleares, incluidos los sistemas secundarios.

Simulador Nacional de Ingeniería de Reactores

42 USC Capítulo 104 § 9704

(a) El Secretario, en consulta con la Comisión y el Comité Asesor, iniciará un estudio sobre la necesidad y la viabilidad de establecer una instalación de simulación de ingeniería de reactores en un laboratorio nacional, con el objetivo principal de fomentar la investigación sobre mejoras genéricas del diseño y simplificaciones mediante la simulación del funcionamiento de diversos tipos de reactores de agua ligera en una amplia variedad de condiciones anormales y condiciones de accidente postuladas.
(b) Al realizar el estudio, el Secretario considerará factores relevantes que incluyen, entre otros:
(1) Las ventajas potenciales que se derivarían del establecimiento de dicha instalación.
(2) La medida en que dicha instalación promovería el programa genérico de investigación y desarrollo de seguridad establecido por esta Ley.
(3) La medida en que entidades no gubernamentales pueden establecer dicha instalación
(4) Las oportunidades de participación en los costos por parte de entidades no gubernamentales en la construcción y operación de dicha instalación.
(5) La importancia de una instalación de este tipo en situaciones de emergencia para limitar el alcance de cualquier futura excursión a la central nuclear.
(6) El potencial de cooperación internacional en el establecimiento y funcionamiento de dicha instalación
(7) El laboratorio nacional apropiado para ubicar dicha instalación.
(c) El Secretario deberá, antes del 1 de enero de 1982, presentar al Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes y al Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado un informe que caracterice el estudio y las conclusiones y recomendaciones resultantes.

Cuerpo Federal de Operaciones Nucleares

42 USC Capítulo 104 § 9705

(a) El Secretario, en cooperación con la Comisión Reguladora Nuclear, iniciará un estudio sobre la suficiencia de los esfuerzos en los Estados Unidos para proporcionar profesionales especialmente capacitados para operar los controles de las plantas de energía nuclear y otras instalaciones en la parte final de El ciclo del combustible nuclear . Al realizar el estudio, el Secretario coordinará actividades con los programas en curso de la industria de servicios públicos y otras agencias gubernamentales federales para obtener altos estándares de desempeño del operador.
(b) Para los efectos de esta Ley:
(1) Al realizar el estudio, el Secretario evaluará la conveniencia y viabilidad de crear un Cuerpo Federal de dichos profesionales para inspeccionar y supervisar dichas operaciones.
(2) La evaluación considerará el establecimiento de una academia para capacitar a los profesionales del Cuerpo en todos los aspectos de la tecnología nuclear , las operaciones nucleares, las leyes regulatorias nucleares y relacionadas, y las ciencias de la salud.
(3) La evaluación incluirá el enfoque organizativo adecuado para la creación de un cuerpo federal en el seno del poder ejecutivo.
(c) El Secretario deberá completar el estudio dentro de un año después de la fecha de promulgación de esta Ley y deberá presentar un informe junto con las recomendaciones del Secretario al Congreso.

Informes y Difusión de Información

42 USC Capítulo 104 § 9706

El Secretario deberá garantizar que la información completa y completa relacionada con la seguridad resultante de cualquier proyecto u otra actividad realizada bajo esta Ley esté disponible de manera oportuna para los comités apropiados del Congreso, las autoridades federales, estatales y locales, los segmentos relevantes de la industria privada, los científicos. comunidad y el público.

Plan Integral de Gestión del Programa

42 USC Capítulo 104 § 9707

(a) El Secretario está autorizado y ordenado a preparar un plan integral de gestión del programa para la realización de actividades de investigación, desarrollo y demostración bajo esta Ley consistente con las disposiciones del Programa para Mejorar la Seguridad de las Plantas de Energía Nuclear. En la preparación de dicho plan, el Secretario consultará con la Comisión y el Comité Asesor y con los jefes de otras agencias gubernamentales y organizaciones públicas y privadas que el Secretario considere apropiadas.
(b) El Secretario transmitirá el plan integral de gestión del programa junto con cualquier comentario de la Comisión sobre el plan al Comité de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes y al Comité de Energía y Recursos Naturales y al Comité de Medio Ambiente y Obras Públicas. del Senado dentro de los doce meses siguientes a la fecha de promulgación de esta Ley. Las revisiones al plan se transmitirán a dichos comités cuando el Secretario lo considere apropiado.
(c) Simultáneamente con la presentación del presupuesto anual del Presidente al Congreso para cada año posterior al año en el que el plan integral se transmite inicialmente conforme al inciso (b), el Secretario transmitirá al Congreso una descripción detallada del plan integral tal como entonces en vigor. La descripción detallada del plan integral conforme a esta subsección incluirá, entre otras, una declaración que establezca cualquier cambio en:
(1) Las estrategias y planes del programa, incluidos los objetivos detallados que se alcanzarán durante el próximo año fiscal para todas las actividades y proyectos principales.
(2) La importancia económica, ambiental y social que el programa pueda tener.
(3) El costo total estimado de los elementos individuales del programa.
(4) Las contribuciones financieras relativas estimadas del Gobierno Federal y los participantes no federales en el programa.
Dicha descripción también incluirá una justificación detallada de dichos cambios, una descripción del progreso realizado hacia el logro de las metas de esta Ley, una declaración sobre el estado de la cooperación interinstitucional para cumplir dichas metas y cualquier recomendación legislativa o de otro tipo que el Secretario pueda tenemos que ayudar a alcanzar tal objetivo.

Autorización de Apropiaciones

42 USC Capítulo 104 § 9708

Se autoriza que se asignen al Secretario para llevar a cabo esta Ley las sumas que autorice la legislación que se promulga más adelante.
El Proyecto 78-3-b, autorizado por la sección 102 de la Ley Pública 95-238, [1] [2] la instalación de prueba de irradiación de materiales de fusión, se designa por la presente como la "Instalación de prueba de materiales de fusión Mike McCormack". Cualquier referencia en cualquier ley, reglamento, mapa, registro u otro documento de los Estados Unidos a la instalación de prueba de irradiación de materiales de fusión se considerará una referencia a la "Instalación de prueba de materiales de fusión Mike McCormack".

Historia de la seguridad de la energía nuclear

Se han realizado estudios que indican que la energía nuclear puede ser uno de los métodos más seguros de producción de energía, lo que resulta en una disminución neta de muertes humanas.

Según un artículo publicado por la NASA,

Utilizando datos históricos de producción de electricidad y factores de mortalidad y emisión de literatura científica revisada por pares, encontramos que a pesar de los tres principales accidentes nucleares que ha experimentado el mundo, la energía nuclear evitó un promedio de más de 1,8 millones de muertes netas en todo el mundo entre 1971 y 2009. [3]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Ley del Departamento de Energía de 1978 - Aplicaciones civiles - PL 95-238" (PDF) . 92 estadística. 47 ~ Proyecto de ley del Senado 1340. Imprenta del Gobierno de EE. UU. 25 de febrero de 1978.
  2. ^ "S. 1340 ~ Ley del Departamento de Energía de 1978 - Aplicaciones civiles". PL 95-238 ~ 92 Estatuto. 47. Congreso.gov. 21 de abril de 1977.
  3. ^ Kharecha, Pushker; Hansen, James (abril de 2013). "El carbón y el gas son mucho más dañinos que la energía nuclear". Instituto Goddard de Estudios Espaciales . Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio de EE. UU. Archivado desde el original el 2 de junio de 2015.

Enlaces externos