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Orden provisional

El término orden provisional se refiere a una orden emitida por un tribunal durante la tramitación de un litigio . Generalmente, la emite el tribunal para garantizar el status quo . La razón por la que los tribunales deben emitir dichas órdenes se explica mejor con la máxima jurídica latina " Actus curiae neminem gravabit ", que, traducida al español, significa " un acto del tribunal no perjudicará a nadie ". Por lo tanto, para garantizar que ninguno de los intereses de las partes en el litigio se vea perjudicado, el tribunal puede emitir una orden provisional.

Las órdenes provisionales dictadas por el tribunal pueden ser de diversos tipos. La naturaleza de la orden depende esencialmente de la instrucción dictada por el tribunal. Algunos ejemplos de órdenes judiciales clasificadas como provisionales son:

En derecho internacional público , el "equivalente aproximado" [1] de una orden provisional es una medida provisional de protección , que puede ser "indicada" por la Corte Internacional de Justicia . [1]

Requisito de una orden provisional

La forma y el ejercicio de los poderes por parte de los tribunales están prescritos en las leyes de la mayoría de los países . Estas pueden ser promulgadas por legislación en forma de leyes procesales del país (como lo hace, por ejemplo, el Reino Unido en virtud de las Reglas de Procedimiento Civil de 1998) o pueden ser dejadas por la legislatura para que los tribunales las determinen por sí mismos (por ejemplo, las Reglas Federales de Procedimiento Civil ). Es en virtud de estas leyes procesales que se puede conferir a los tribunales el poder de emitir órdenes provisionales.

India

En la India , los tribunales civiles pueden dictar órdenes provisionales en los asuntos que se les presentan. Dichas órdenes pueden dictarse en virtud de la Ley de Alivio Específico aprobada por el Parlamento de la India en 1963 o en virtud de la Sección 151 del Código de Procedimiento Civil de 1908, que reconoce y conserva algunos poderes inherentes a los tribunales civiles. Sin embargo, esta última disposición generalmente se ejerce en raras ocasiones. En términos de la Ley de 1963, [2] un tribunal puede dictar una orden provisional solo si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Cuando exista un caso prima facie a favor de la parte que solicita la orden,
  2. Se puede causar un daño irreparable a la parte si no se dicta la orden y dicho daño no puede determinarse en términos o dinero y pagarse como daños y perjuicios , y
  3. Cuando el equilibrio de conveniencia recae del lado de la parte que solicita la orden.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Francia) puede conceder medidas provisionales para impedir que un Estado lleve a cabo una acción que pueda causar un daño irreparable antes de que el tribunal haya tenido la oportunidad de escuchar y/o decidir un caso. La circunstancia más común en la que se conceden medidas provisionales es en los casos de extradición o deportación en los que hay pruebas válidas de que el detenido o solicitante de asilo correría el riesgo de ser torturado o de ser condenado a muerte. Según la jurisprudencia del tribunal, enviar a alguien a un país en el que es razonable creer que sería torturado equivale a una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , que prohíbe la tortura. Las medidas provisionales son temporales y expiran una vez que el tribunal ha tomado una decisión final. A veces también se las denomina medidas cautelares o preliminares. [3]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas podrá conceder medidas provisionales . Véase la lista de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas#Órdenes provisionales .

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Rosenne, Shabtai; Terry D. Gill (1989). El Tribunal Internacional: qué es y cómo funciona. Leiden : Brill Publishers . pág. 320. ISBN 978-90-247-3772-7., ver página 95
  2. ^ "Sección 36, Ley de Alivio Específico, 1963".
  3. ^ Doebbler, Curtis Francis (2004). Derecho internacional de los derechos humanos: casos y materiales . CD Pub.