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Entre partes

Inter partes , que en latín significa 'entre las partes', [1] es un término legal que puede distinguirse de in rem , que se refiere a una acción legal cuya jurisdicción se basa en el control de la propiedad, o ex parte , que se refiere a una acción legal que es realizada por una sola parte.

Los procesos judiciales (o acciones en los organismos ejecutivos) en los que todas las partes interesadas han recibido notificaciones adecuadas y han tenido una oportunidad razonable de comparecer y ser escuchadas se denominan procedimientos o audiencias inter partes . Cuando se dicta una sentencia, sujeta a cualquier derecho de apelación, sería inconveniente que las mismas partes pudieran volver a litigar las mismas cuestiones una y otra vez, de modo que todas estuvieran obligadas por el resultado. Sin embargo, cualquier persona que no haya sido parte en esos procedimientos y pueda demostrar un interés legítimo en reabrir la cuestión tiene derecho a solicitar al tribunal el derecho a ser escuchada. Sin embargo, en algunas circunstancias, la sentencia se dicta in rem y, por lo tanto, es vinculante para todos, sean o no parte del caso.

También se puede decir que los contratos son inter partes y se puede confiar en varias leyes para crear y otorgar derechos que existen sólo sobre una base inter partes ; no se vinculan como un atributo al estado de una persona y, por lo tanto, se convierten en derechos reales.

Ejemplos

Véase también

Referencias

  1. ^ Diccionario jurídico Duhaime. Consultado el 3 de julio de 2008.