El Instituto Nacional del Seguro Social ( en español : Instituto Nacional de Seguridad Social) o INSS es un organismo gubernamental brasileño vinculado al Ministerio de Trabajo y Empleo que recauda contribuciones para el mantenimiento del Sistema General de Seguridad Social (RGPS), que es responsable de pagar pensiones de jubilación, maternidad, muerte, reclusión, enfermedad y accidentes, y otros servicios pertenecientes al núcleo de Actividades Exclusivas del Estado, para quienes tienen derecho a estos beneficios de acuerdo con la ley. El INSS trabaja en conjunto con Dataprev , la empresa de tecnología que procesa todos los datos de la seguridad social. [1] [2]
Además del Sistema General, los estados y municipios pueden establecer sus propios sistemas financiados con aportaciones específicas. [1]
Historia
El INSS fue creado por el Decreto nº 99.350, de 27 de junio de 1990, que fusionó el Instituto de Administração Financeira da Previdência e Assistência Social (IAPAS) y el Instituto Nacional de Previdência Social (INPS). Es responsable de implementar la protección de los derechos de los clientes del Sistema General de Previsión Social (RGPS), que actualmente cubre a más de 40 millones de contribuyentes, así como de contribuir a minimizar las desigualdades sociales. [1] [3]
El instituto cuenta con un personal administrativo de casi 18.000 empleados activos, distribuidos en todo el país, que brindan asistencia presencial a más de cuatro millones de personas cada mes. Cuenta con una red altamente diversificada de alrededor de 1.500 unidades de servicio, conocidas como Agencias de Previsión Social (APS), presentes en todos los estados de la Federación. Las Oficinas Ejecutivas (GEX) suman 104, distribuidas en sectores y subsectores. [4]
Los ingresos que paga el sistema de Seguridad Social se utilizan para garantizar el sustento del trabajador y su familia cuando pierden su capacidad de trabajar debido a enfermedad, accidente, embarazo, prisión, muerte o vejez. Sin embargo, a pesar de los beneficios sociales, los especialistas señalan que el INSS es deficitario. El 17 de junio de 2015, la entonces presidenta Dilma Rousseff firmó la Ley 13.135, que estableció medidas de ajuste para reducir costos. [4] [5]
Instituto Nacional de Asistencia Médica de Previsión Social
El Instituto Nacional de Assistência Médica da Previdência Social (inglés: Instituto Nacional de Asistencia Médica de la Seguridad Social), o INAMPS, fue una agencia federal creada en 1977 y abolida en 1993. También en 1977, la Ley N° 6.439 estableció el Sistema Nacional de Previdência e Assistência Social (inglés: Sistema Nacional de Bienestar y Asistencia Social), o SINPAS, con el fin de crear un nuevo modelo de sistema de seguridad social centrado en la especialización e integración de diferentes actividades e instituciones. Bajo este sistema, el Instituto Nacional de Previdência Social (INPS) sólo conservaba la facultad de otorgar prestaciones, mientras que el INAMPS era responsable de brindar asistencia médica a los asegurados y el Instituto de Administração Financeira da Previdência e Assistência Social (IAPAS) era responsable de la asistencia financiera. gestión. [3]
A principios de 1985, la Policía Federal desenmascaró el esquema fraudulento del INAMPS con cerca de 30 hospitales de los 179 afiliados, revelando un déficit de cerca de Cr$ 1,5 billones. El fraude incluía la emisión falsa de internaciones y consultas inexistentes. Desde 1988, el SUS es responsable de la atención de la salud pública, con base en el artículo 198 de la Constitución Federal , que establece que la salud es un derecho universal. El INAMPS fue abolido en 1993 por la Ley nº 8.689, y sus competencias fueron distribuidas entre los órganos de gestión del SUS federal, estadual y municipal. [3]
Recolección de contribuciones
Una parte de las contribuciones se descuenta de la nómina antes de que el empleado reciba su salario completo. Sin embargo, existe un límite máximo para las deducciones del INSS y los porcentajes de descuento dependen del salario de cada persona. Cuando el salario del empleado es superior al límite máximo de contribución, solo se permite deducir una cantidad establecida, llamada tope. Incluso si el trabajador gana más, no puede contribuir más. Las leyes de seguridad social cambian con bastante frecuencia, por lo que la tabla actual de deducciones del INSS del salario es: [6]
Límite máximo de deducción: R$ 642,34; [7]
Importe deducido junto con los dependientes para el cálculo del impuesto sobre la renta; [6]
Además de la retención en origen, la empresa debe pagar el 20% de la nómina en concepto de INSS, independientemente de que existan salarios superiores al tope máximo. Es decir, existe la retención del empleador y la retención del trabajador; [6]
Existen diferentes tasas de contribución para los contribuyentes individuales. En ese caso, el monto más alto es el 20% del salario de contribución deseado, donde el mínimo no puede ser menor que el tope salarial y el máximo es el tope de la seguridad social, que en 2019 fue de R$ 5.839,45. Para aquellos que desean contribuir con el salario mínimo y renunciar a la opción de jubilarse por tiempo de contribución, existe la opción de pagar el 11% del salario mínimo. [8]
La Ley 12.470/2011 introdujo una tasa de contribución del 5% del salario mínimo para todos los ciudadanos que no trabajan, no tienen ingresos propios, pertenecen a una familia de bajos ingresos y están registrados en el Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal. Para los Contribuyentes Individuales, existe también la opción de formalizarse como propietario de una pequeña empresa y convertirse en un Microemprendedor Individual (MEI), por lo que la contribución al INSS pasa a ser del 5% del salario mínimo. [9]
Tipos de colaboradores
Seguro obligatorio
Son trabajadores asegurados obligatoriamente todos aquellos enumerados en el artículo 11 de la Ley 8.213/1991. [10]
Empleado : en términos generales, toda persona que trabaja para una empresa, subordinada a ella, a cambio de una remuneración;
Trabajador doméstico : toda persona que trabaja en un hogar, para una persona o una familia, sin ánimo de lucro;
Trabajador independiente: persona que trabaja ocasionalmente para una o más empresas, a cambio de una remuneración, intermediada por un Ente de Gestión Laboral o sindicato de la categoría;
Contribuyente individual: persona que trabaja para una o varias empresas, a cambio de una remuneración, por cuenta propia;
Asegurados especiales: pequeños agricultores y pescadores;
Seguro opcional
Los asegurados facultativos son aquellos enumerados en el artículo 11 del Decreto 3.048/1999. Deben ser mayores de 16 años y afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, mediante cotización, siempre que no ejerzan una actividad remunerada que los habilite como asegurados de la seguridad social obligatoria. El afiliado facultativo se convierte en asegurado cuando realiza su primera cotización. [11]
Amas de casa;
El administrador del condominio, cuando no esté remunerado;
Estudiantes;
Brasileños que acompañan a su cónyuge que trabaja en el exterior;
Aquellos que ya no están asegurados obligatoriamente;
Los miembros del consejo tutelar, cuando no estén vinculados a ningún sistema de seguridad social;
Los becarios y pasantes que presten servicios a una empresa de acuerdo con la Ley nº 6.494 de 1977;
Becarios que se dediquen en tiempo integral a investigación, especialización, posgrado, maestría o doctorado, en Brasil o en el exterior, siempre que no estén vinculados a ningún sistema de seguridad social;
Los presos que no trabajan a cambio de una remuneración y no están vinculados a ningún sistema de seguridad social;
Brasileños residentes o domiciliados en el exterior, excepto que estén afiliados al sistema de seguridad social de un país con el cual Brasil tenga acuerdo internacional;
Las personas aseguradas que se encuentren en prisión bajo régimen cerrado o semiabierto, que en esta condición presten servicios, dentro o fuera de la unidad penal, a una o más empresas, con o sin intermediación del organismo penitenciario o entidad similar, o realicen actividades artesanales por cuenta propia.
Pago de beneficios
El INSS ofrece doce tipos de prestaciones de seguridad social, una prestación de asistencia social y dos servicios de seguridad social. Las prestaciones se diferencian de los servicios porque son monetarias, y las prestaciones de asistencia social se diferencian de las prestaciones de seguridad social porque no requieren una contribución. Estas prestaciones son: [12]
Beneficios de la seguridad social
Pensiones de jubilación
Pensión de jubilación por edad: los trabajadores urbanos tienen derecho a esta prestación a los 65 años y las trabajadoras a los 60. Los trabajadores rurales pueden solicitar la jubilación por edad a los cinco años menos: a los 60 años para los hombres y a los 55 para las mujeres. Para solicitar la prestación, los trabajadores urbanos registrados después del 25 de julio de 1991 deben acreditar 180 cotizaciones mensuales. Los trabajadores rurales tienen que demostrar, con documentos, que han trabajado en el campo durante 180 meses; [13]
Pensión de jubilación por invalidez: prestación que se otorga a los trabajadores que por causa de enfermedad o accidente son considerados incapaces por el examen médico del INSS para ejercer sus actividades u otro tipo de servicio que asegure su supervivencia; [14]
Jubilación por tiempo de cotización: puede ser completa o proporcional. Para tener derecho a la pensión completa, el trabajador hombre debe tener al menos 35 años de cotización y la trabajadora 30 años. Para solicitar la jubilación proporcional, el trabajador tiene que combinar dos requisitos: tiempo de cotización y edad mínima. Según la Enmienda Constitucional Nº 20 del 15 de diciembre de 1998, los hombres pueden solicitar la jubilación proporcional a los 53 años de edad y 30 años de cotización, más un 40% adicional sobre el tiempo que reste al 16 de diciembre de 1998, para completar 30 años de cotización, mientras que las mujeres tienen derecho a la jubilación proporcional a los 48 años de edad y 25 años de cotización, más un 40% adicional sobre el tiempo que reste al 16 de diciembre de 1998, para completar 25 años de cotización. Para tener derecho a la jubilación completa o proporcional, también es necesario cumplir el período de espera, que corresponde al número mínimo de cotizaciones mensuales requeridas para que el asegurado tenga derecho al beneficio. Los inscritos después del 25 de julio de 1991, deberán tener al menos 180 cotizaciones mensuales, mientras que los afiliados antes de esa fecha deberán seguir la tabla progresiva; [15]
Pensión especial de jubilación: prestación que se otorga a los trabajadores asegurados que hayan trabajado en condiciones perjudiciales para su salud o integridad física. Para tener derecho a la jubilación especial, el trabajador debe acreditar, además del tiempo de trabajo, la exposición efectiva a agentes físicos, químicos o biológicos o a una combinación de agentes nocivos durante el período requerido para el otorgamiento del beneficio (15, 20 o 25 años); [16]
La pérdida de la condición de asegurado no se tendrá en cuenta para el otorgamiento de la jubilación por tiempo de servicio. La jubilación por tiempo de cotización, por edad y la jubilación especial son irreversibles e irrenunciables: una vez que se haya recibido el primer pago, se haya retirado el PIS o el Fondo de Garantía (lo que ocurra primero), no se podrá renunciar al beneficio. Los trabajadores no tienen que dejar su trabajo para solicitar la jubilación. [17]
Beneficios
Prestación por enfermedad : se otorga a los asegurados que no pueden trabajar por enfermedad o accidente durante más de 15 días consecutivos. En el caso de trabajadores con contrato formal, los primeros 15 días los paga el empleador y el INSS paga a partir del día 16 de ausencia del trabajo. En el caso de los cotizantes individuales (empresarios, trabajadores independientes, entre otros), el sistema de Seguridad Social paga por todo el período de la enfermedad o accidente (siempre que el trabajador haya solicitado la prestación). Para tener derecho a ella, el trabajador debe cotizar al sistema de Seguridad Social durante al menos 12 meses; este período no será requerido en caso de accidente de cualquier tipo (ya sea accidente laboral o extralaboral). La concesión de la prestación y el número de meses asistidos lo establece el INSS después de un examen médico; [18]
Prestación por accidente: se paga a los trabajadores que sufren un accidente y quedan con secuelas que reducen su capacidad para trabajar. Se otorga a los asegurados que estaban percibiendo la prestación por enfermedad. Tienen derecho a la prestación por accidente los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores independientes y los aseguradores especiales. No reciben la prestación los trabajadores domésticos, los cotizantes individuales y los cotizantes facultativos; [19]
Prestación de prisión: los dependientes de los trabajadores asegurados de baja renta que se encuentren detenidos por cualquier motivo tienen derecho a recibir la prestación de prisión durante todo el período de reclusión. La prestación se pagará si el trabajador no está recibiendo salario de la empresa, subsidio de enfermedad, jubilación o subsidio por permanencia en el servicio. La Ley nº 13.846, de 18 de junio de 2019, incluyó el inciso IV en el artículo 25 de la Ley nº 8.213/91, instituyendo un período de gracia de veinticuatro contribuciones mensuales para que los dependientes del asegurado tengan derecho a la prestación, además de exigir que el asegurado esté preso en régimen cerrado, no siendo más permitido el régimen semiabierto; [20]
Salarios
Subsidio de maternidad: las trabajadoras que cotizan al sistema de Seguridad Social tienen derecho a un subsidio de maternidad por los 120 días que se ausentan del trabajo por parto, embarazo o lactancia. El monto que se paga es generalmente el mismo que el salario que la trabajadora recibía antes de ausentarse, aunque puede variar según el país o la región en la que se encuentre. El beneficio también se extiende a las madres adoptivas. Las trabajadoras empleadas tienen derecho a un subsidio de maternidad, mientras que las trabajadoras independientes o informales pueden recibir un beneficio de maternidad, que es un monto fijo que paga el gobierno; [21]
Subsidio por hijo : monto adicional a la renta familiar que se otorga a los hijos menores de 14 años que asisten a la escuela. Este beneficio se paga a los trabajadores con un salario mensual de hasta R$ 862,60 para ayudar a sustentar a los hijos de hasta 14 años que estén incompletos o sean discapacitados; [22]
Pensiones
Pensión por muerte: prestación que se paga a la familia del trabajador cuando éste muere. No existe un período mínimo de cotización para la pensión por muerte, pero el accidente debe haber ocurrido mientras el trabajador estaba asegurado; [23]
Prestación social para personas mayores y discapacitadas
Se denominan comúnmente Loas (en referencia a la ley que las regula, la Ley Orgánica de Asistencia Social) o BPC (Prestación Continuada). Se pagan a las personas que no pueden permitirse contribuir al sistema de Seguridad Social. Tienen derecho a la asistencia social las personas mayores de 65 años que no tienen un trabajo remunerado y no tienen otros pensionistas en la familia, y las personas discapacitadas que no pueden trabajar y vivir de forma independiente. [24] [25]
Uno de los criterios para obtener el beneficio es acreditar un ingreso familiar per cápita inferior o igual a 1/4 del salario mínimo por persona. Este beneficio es financiado por la Asistencia Social, no por la Seguridad Social, por lo que no es un beneficio contributivo, aunque es administrado por el Ministerio de Seguridad Social . [25] [24]
Servicios de seguridad social
Rehabilitación profesional: forma de asistencia educativa y de adaptación profesional con el fin de proporcionar los medios para la reinserción laboral a los beneficiarios que se encuentren parcial o totalmente incapacitados para el trabajo, independientemente de su necesidad, y a las personas con discapacidad; [26]
Servicios sociales: programa que atiende a todas las personas aseguradas, dependientes y demás usuarios de la Seguridad Social. El ciudadano será atendido por un Trabajador Social, quien le aclarará sus derechos sociales y la forma adecuada de ejercerlos, además de buscar soluciones a los problemas que se presenten en la relación del ciudadano con el INSS. También es el encargado de realizar la Evaluación Social, que forma parte del análisis para el otorgamiento del Beneficio Continuo (BPC) para Personas con Discapacidad y Jubilación para Personas con Discapacidad. [27]
Sospechosas irregularidades
Una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), publicada en octubre de 2009, levantó sospechas sobre 3,2 millones de beneficios; 2 millones fueron concedidos sin que el CPF del beneficiario estuviera registrado y 1,2 millones fueron proporcionados a personas con nombres abreviados, lo que podría facilitar el fraude. Hay 31.285 casos de un mismo CPF que recibió tres o más pensiones y 1.827 beneficios concedidos a personas que ya fallecieron. También hay 3.700 beneficios pagados por encima del límite legal, aunque el TCU reconoce que hay algunas leyes específicas, como la de excombatientes, en las que es posible recibir un subsidio por encima del límite. [28]
^ abc "Breve histórico". gov.br. 2017-05-10 . Consultado el 24 de agosto de 2023 .
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