El Instituto Nacional do Seguro Social ( inglés : Instituto Nacional de Seguridad Social) o INSS es una agencia gubernamental brasileña vinculada al Ministerio de Trabajo y Empleo que recauda contribuciones para el mantenimiento del Sistema General de Seguridad Social (RGPS), que es responsable de pagar pensiones de jubilación, prestaciones por maternidad, muerte, reclusión, enfermedad y accidente, y demás servicios pertenecientes al núcleo de Actividades Exclusivas del Estado, para quienes tengan derecho a estas prestaciones de conformidad con la ley. El INSS trabaja en conjunto con Dataprev , la empresa tecnológica que procesa todos los datos de la seguridad social. [1] [2]
Además del Sistema General, los estados y municipios pueden establecer sus propios sistemas financiados con aportes específicos. [1]
Historia
El INSS fue creado por el Decreto N° 99.350 del 27 de junio de 1990, que fusionó el Instituto de Administração Financeira da Previdência e Assistência Social (inglés: Administración Financiera de Seguridad y Asistencia Social), o IAPAS, y el Instituto Nacional de Previdência Social ( Inglés: Instituto Nacional de Seguridad Social), o INPS. Es responsable de implementar la protección de los derechos de los clientes del Sistema General de Seguridad Social (RGPS), que actualmente cubre a más de 40 millones de contribuyentes, además de ayudar a minimizar las desigualdades sociales. [1] [3]
El instituto cuenta con una plantilla administrativa de casi 18.000 empleados activos, ubicados en todos los puntos del país, que brindan atención presencial a más de cuatro millones de personas cada mes. Cuenta con una red altamente diversificada de alrededor de 1.500 unidades de servicios, conocidas como Agencias de Seguridad Social (APS), presentes en todos los estados de la Federación. Las Oficinas Ejecutivas (GEX) suman 104, distribuidas en sectores y subsectores. [4]
Los ingresos pagados por el sistema de Seguridad Social se utilizan para asegurar el sustento del trabajador y su familia cuando pierden su capacidad para trabajar por enfermedad, accidente, embarazo, prisión, muerte o vejez. Sin embargo, a pesar de los beneficios sociales, los especialistas señalan que el INSS es deficitario. El 17 de junio de 2015, la entonces presidenta Dilma Rousseff firmó la Ley 13.135, que estableció medidas de ajuste para reducir costos. [4] [5]
Instituto Nacional de Asistencia Médica de Previsión Social
El Instituto Nacional de Assistência Médica da Previdência Social (inglés: Instituto Nacional de Asistencia Médica de la Seguridad Social), o INAMPS, fue una agencia federal creada en 1977 y abolida en 1993. También en 1977, la Ley N° 6.439 estableció el Sistema Nacional de Previdência e Assistência Social (inglés: Sistema Nacional de Bienestar y Asistencia Social), o SINPAS, con el fin de crear un nuevo modelo de sistema de seguridad social centrado en la especialización e integración de diferentes actividades e instituciones. Bajo este sistema, el Instituto Nacional de Previdência Social (INPS) sólo conservaba la facultad de otorgar prestaciones, mientras que el INAMPS era responsable de brindar asistencia médica a los asegurados y el Instituto de Administração Financeira da Previdência e Assistência Social (IAPAS) era responsable de la asistencia financiera. gestión. [3]
A principios de 1985, la Policía Federal expuso el plan fraudulento del INAMPS con unos 30 hospitales de los 179 afiliados, revelando un déficit de alrededor de 1,5 billones de reales . El fraude incluyó la emisión falsa de ingresos hospitalarios y citas inexistentes. Desde 1988, el SUS es responsable de la atención pública de salud, basándose en el artículo 198 de la Constitución Federal , que establece que la salud es un derecho universal. El INAMPS fue abolido en 1993 mediante la Ley N° 8.689, y sus competencias se distribuyeron entre los órganos de gestión del SUS federal, estatal y municipal. [3]
Recaudación de contribuciones
Parte de las aportaciones se deducen de la nómina antes de que el empleado reciba su salario completo. Sin embargo, existe un límite máximo para las deducciones del INSS y los porcentajes de descuento dependen del salario de cada persona. Cuando el salario del empleado es superior al límite máximo de cotización, sólo se permite deducir una cantidad establecida, denominada tope. Incluso si el trabajador gana más, no puede contribuir más. Las leyes de seguridad social cambian con bastante frecuencia, por lo que la tabla actual de deducciones del salario del INSS es: [6]
Límite máximo de deducción: R$ 642,34; [7]
Monto deducido junto con dependientes para el cálculo del impuesto sobre la renta; [6]
Además del monto descontado en origen, la empresa debe pagar el 20% de la nómina como INSS, independientemente de que existan salarios por encima del tope máximo. En otras palabras, existe la deducción del empleador y la deducción del empleado; [6]
Existen diferentes tasas de contribución para los Contribuyentes Individuales. En ese caso, el monto máximo es el 20% del salario de cotización deseado, donde el mínimo no puede ser inferior al tope salarial y el máximo es el tope de seguridad social, que en 2019 fue de R$ 5.839,45. Para quienes deseen cotizar el salario mínimo y renunciar a la opción de jubilarse por tiempo de cotización, existe la opción de pagar el 11% del salario mínimo. [8]
La Ley 12.470/2011 introdujo una tasa de contribución del 5% del salario mínimo para todos los ciudadanos que no trabajan, no tienen ingresos propios, pertenecen a una familia de bajos ingresos y están inscritos en el Registro Único de Programas Sociales del Gobierno Federal. Para los Cotizantes Individuales, también existe la opción de formalizarse como pequeño empresario y convertirse en Microempresario Individual (MEI), por lo que el aporte al INSS pasa a ser del 5% del salario mínimo. [9]
Tipos de contribuyentes
Seguro obligatorio
Son trabajadores asegurados obligatorios todos los enumerados en el artículo 11 de la Ley 8.213/1991. [10]
Empleado : en términos generales, todo aquel que trabaja para una empresa, subordinada a ella, a cambio de una remuneración;
Trabajador doméstico : cualquiera que trabaje en un hogar, para un individuo o una familia, sin fines de lucro;
Trabajador independiente: persona que trabaja ocasionalmente para una o más empresas, a cambio de una remuneración, intermediada por una Entidad de Gestión Laboral o sindicato de la categoría;
Colaborador individual: persona que trabaja para una o más empresas, a cambio de una remuneración, por cuenta propia;
Asegurados especiales: pequeños agricultores y pescadores;
Seguro opcional
Son asegurados facultativos los enumerados en el artículo 11 del Decreto 3.048/1999. Deberán ser mayores de 16 años y estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social, mediante cotizaciones, siempre y cuando no ejerzan una actividad remunerada que los califique como asegurados obligatorios de la seguridad social. El afiliado facultativo queda asegurado cuando paga su primera cotización. [11]
Amas de casa;
El administrador del condominio, cuando no sea remunerado;
Estudiantes;
brasileños que acompañen a su cónyuge que se encuentre trabajando en el exterior;
Los que ya no estén asegurados obligatoriamente;
Los miembros del consejo tutelar, cuando no estén vinculados a ningún sistema de seguridad social;
Becarios y becarios que presten servicios a una empresa de conformidad con la Ley nº 6.494, de 1977;
Becarios que se dediquen a tiempo completo a cursos de investigación, especialización, posgrado, maestría o doctorado, en Brasil o en el exterior, siempre que no estén vinculados a ningún sistema de seguridad social;
Presos que no trabajan remuneradamente y no están vinculados a ningún sistema de seguridad social;
Los brasileños residentes o domiciliados en el exterior, salvo que estén afiliados al sistema de seguridad social de un país con el que Brasil tenga convenio internacional;
Los asegurados en prisión en régimen cerrado o semiabierto, que en esta condición presten servicios, dentro o fuera de la unidad penitenciaria, a una o más empresas, con o sin intermediación del organismo penitenciario o entidad similar, o que realicen realizar actividades artesanales por cuenta propia.
pago de beneficios
El INSS ofrece doce tipos de prestaciones de seguridad social, una prestación asistencial y dos servicios de seguridad social. Los beneficios se diferencian de los servicios porque son monetarios, y los beneficios asistenciales se diferencian de los beneficios de seguridad social porque no requieren contribución. Estos beneficios son: [12]
Beneficios de Seguro Social
Pensiones de jubilación
Pensión de jubilación por edad: los trabajadores urbanos tienen derecho a esta prestación a la edad de 65 años y las trabajadoras a la edad de 60 años. Los trabajadores rurales pueden solicitar la jubilación por vejez cinco años antes: a los 60 años para los hombres y a los 55 para las mujeres. Para reclamar el beneficio, los trabajadores urbanos registrados después del 25 de julio de 1991, deberán acreditar 180 aportes mensuales. Los trabajadores rurales tienen que acreditar, mediante documentos, que han trabajado en el campo durante 180 meses; [13]
Pensión de jubilación por invalidez: beneficio que se otorga a los trabajadores que, por enfermedad o accidente, son considerados incapaces por el reconocimiento médico del INSS para ejercer sus actividades u otro tipo de servicio que asegure su supervivencia; [14]
Jubilación por tiempo de aportación: puede ser total o proporcional. Para tener derecho a una pensión completa, un trabajador debe tener al menos 35 años de cotizaciones y una trabajadora debe tener 30 años. Para solicitar la jubilación proporcional, el trabajador tiene que combinar dos requisitos: tiempo de cotización y edad mínima. Según la Enmienda Constitucional No. 20 del 15 de diciembre de 1998, los hombres pueden solicitar la jubilación proporcional a los 53 años de edad y 30 años de aportes, más un 40% adicional sobre el tiempo restante el 16 de diciembre de 1998, para completar 30 años de aportes, mientras que las mujeres tienen derecho a una jubilación proporcional a los 48 años de edad y 25 años de aportes, más un 40% adicional sobre el tiempo restante al 16 de diciembre de 1998, para completar 25 años de aportes. Para tener derecho a la jubilación total o proporcional, también es necesario cumplir con el período de carencia, que corresponde al número mínimo de cotizaciones mensuales requeridas para que el asegurado tenga derecho al beneficio. Los registrados después del 25 de julio de 1991, deberán tener al menos 180 aportes mensuales, mientras que los afiliados antes de esa fecha deberán seguir la tabla progresiva; [15]
Pensión especial de jubilación: beneficio que se otorga a los trabajadores asegurados que hayan trabajado en condiciones nocivas para su salud o integridad física. Para tener derecho a la jubilación especial, el trabajador deberá acreditar, además del tiempo de trabajo, la exposición efectiva a agentes físicos, químicos o biológicos o una combinación de agentes nocivos durante el período requerido para otorgar el beneficio (15, 20 o 25 años); [dieciséis]
La pérdida de la condición de asegurado no se tendrá en cuenta para el otorgamiento de la jubilación por antigüedad. La jubilación por tiempo de aporte, edad y jubilación especial son irreversibles y no renunciables: una vez recibido su primer pago, retirado el PIS o el Fondo de Garantía (lo que ocurra primero), no pueden renunciar al beneficio. Los trabajadores no tienen que dejar sus puestos de trabajo para solicitar la jubilación. [17]
Beneficios
Prestación de enfermedad : concedida a los asegurados que se encuentran incapacitados para trabajar por enfermedad o accidente durante más de 15 días consecutivos. En el caso de trabajadores con contrato laboral, los primeros 15 días los paga el empleador y el INSS paga a partir del día 16 de ausencia del trabajo. En el caso de contribuyentes individuales (empresarios, trabajadores autónomos, entre otros), el sistema de Seguridad Social paga todo el período de la enfermedad o accidente (siempre que el trabajador haya solicitado la prestación). Para tener derecho a él, el trabajador debe cotizar al sistema de Seguridad Social durante al menos 12 meses; este plazo no será exigible en caso de accidente de cualquier tipo (ya sea laboral o extralaboral). La concesión de la prestación y el número de meses asistidos lo establece el INSS tras un reconocimiento médico; [18]
Prestación por accidente: se paga a los trabajadores que sufren un accidente y quedan secuelas que reducen su capacidad para trabajar. Se concede a los asegurados que recibían prestaciones por enfermedad. Los asalariados, los trabajadores autónomos y los aseguradores especiales tienen derecho a prestaciones por accidente. Los trabajadores domésticos, los contribuyentes individuales y facultativos no reciben el beneficio; [19]
Prestación de prisión: los dependientes de trabajadores asegurados de bajos ingresos que estén detenidos por cualquier motivo tienen derecho a recibir prestación de prisión durante todo el período de reclusión. La prestación se pagará si el trabajador no recibe salario de la empresa, prestación por enfermedad, jubilación o subsidio de permanencia en el servicio. La Ley N° 13.846, de 18 de junio de 2019, incluyó el inciso IV en el artículo 25 de la Ley N° 8.213/91, instituyendo un período de gracia de veinticuatro cotizaciones mensuales para que los dependientes del asegurado tengan derecho al beneficio, además de exigir que el asegurado sea recluido en régimen cerrado, no permitiéndose ya el régimen semiabierto; [20]
Salarios
Subsidio por maternidad: las trabajadoras que cotizan al sistema de Seguridad Social tienen derecho a un subsidio por maternidad durante los 120 días que estén ausentes del trabajo por parto, embarazo o lactancia. El importe pagado suele ser el mismo que recibía la trabajadora antes de tomarse la licencia, aunque puede variar según el país o región en el que se encuentre. El beneficio también se extiende a las madres adoptivas. Las trabajadoras empleadas tienen derecho a un subsidio de maternidad, mientras que las trabajadoras independientes o informales pueden recibir un beneficio de maternidad, que es una cantidad fija pagada por el gobierno; [21]
Asignación por hijo : importe adicional a la renta familiar que se concede para los hijos menores de 14 años que asisten a la escuela. Este beneficio se paga a los trabajadores con un salario mensual de hasta R$ 862,60 para ayudar a mantener a los niños de hasta 14 años incompletos o discapacitados; [22]
Pensiones
Pensión por fallecimiento: prestación que se paga a la familia de un trabajador cuando éste fallece. No existe un período mínimo de cotización para una pensión por fallecimiento, pero el accidente debe haber ocurrido mientras el trabajador estaba asegurado; [23]
Prestación de asistencia social para personas mayores y discapacitadas
Comúnmente se las denomina Loas (en referencia a la ley que las regula, la Ley Orgánica de Asistencia Social), o BPC (Beneficio Continuo). Se paga a personas que no pueden permitirse el lujo de cotizar al sistema de Seguridad Social. Tienen derecho a asistencia social las personas mayores de 65 años o más que no tienen un trabajo remunerado y no tienen ningún otro pensionista en la familia, así como las personas discapacitadas que no pueden trabajar ni vivir de forma independiente. [24] [25]
Uno de los criterios para obtener el beneficio es acreditar un ingreso familiar per cápita menor o igual a 1/4 del salario mínimo por persona. Esta prestación es financiada por la Asistencia Social, no por la Seguridad Social, por lo que no es una prestación contributiva, aunque sí es administrada por el Ministerio de la Seguridad Social . [25] [24]
Servicios de seguridad social
Rehabilitación profesional: forma de asistencia educativa y adaptación profesional con el fin de brindar los medios para el reinserción al mercado laboral de beneficiarios que se encuentren parcial o totalmente incapacitados para el trabajo, independientemente de su necesidad, y de personas con discapacidad; [26]
Servicios sociales: programa que asiste a todas las personas aseguradas, dependientes y otros usuarios de la Seguridad Social. El ciudadano será atendido por un Trabajador Social, quien le aclarará sus derechos sociales y la forma adecuada de ejercerlos, así como buscará soluciones a los problemas que surjan en la relación del ciudadano con el INSS. También es responsable de realizar la Evaluación Social, que forma parte del análisis para el otorgamiento del Beneficio Continuo (BPC) para Personas con Discapacidad y Jubilación para Personas con Discapacidad. [27]
Sospechosas de irregularidades
Una auditoría realizada por el Tribunal Federal de Cuentas (TCU), publicada en octubre de 2009, levantó sospechas sobre 3,2 millones de prestaciones; 2 millones fueron otorgados sin que estuviera registrado el CPF del beneficiario y 1,2 millones fueron otorgados a personas con nombres abreviados, lo que podría facilitar el fraude. Hay 31.285 casos de un mismo CPF que recibe tres o más pensiones y 1.827 prestaciones otorgadas a personas que ya fallecieron. También hay 3.700 prestaciones pagadas por encima del límite legal, aunque el TCU reconoce que existen algunas leyes específicas, como para los excombatientes, en las que es posible recibir un subsidio por encima del límite. [28]