El Informe Taguba , oficialmente titulado Informe 15-6 del Ejército de los Estados Unidos sobre el abuso de prisioneros en Irak , es un informe publicado en mayo de 2004 que contiene las conclusiones de una investigación militar oficial sobre el abuso de prisioneros en Abu Ghraib . Lleva el nombre del mayor general Antonio Taguba , el autor principal del informe. [1]
El teniente general Ricardo Sánchez , oficial de mayor rango en Irak, designó al mayor general Antonio Taguba para abrir una investigación conforme al Reglamento del Ejército 15-6 sobre la conducta de la 800ª Brigada de Policía Militar. [2] [3]
Según el informe, la investigación se inició porque:
Según Taguba, su mandato se limitaba a examinar las acciones de la policía militar en Abu Ghraib y se le impidió investigar más arriba en la cadena de mando. [1]
En sus conclusiones sobre los hechos, el mayor general Taguba escribió:
"Que entre octubre y diciembre de 2003, en el Centro de Confinamiento de Abu Ghraib (BCCF), se infligieron numerosos abusos criminales sádicos, flagrantes y gratuitos a varios detenidos. Este abuso sistemático e ilegal de los detenidos fue perpetrado intencionalmente por varios miembros de la fuerza de guardia de la policía militar (372.ª Compañía de la Policía Militar, 320.º Batallón de la Policía Militar, 800.ª Brigada de la Policía Militar), en el Nivel (sección) 1-A de la Prisión de Abu Ghraib (BCCF). Las acusaciones de abuso fueron corroboradas por declaraciones detalladas de testigos (ANEXO 26) y el descubrimiento de pruebas fotográficas extremadamente gráficas... Además de los crímenes mencionados anteriormente, también hubo abusos cometidos por miembros del 325.º Batallón de la Policía Militar, la 205.ª Brigada de la Policía Militar y el Centro Conjunto de Interrogatorios y Debriefing (JIDC). En concreto, el 24 de noviembre de 2003, [nombre redactado], el 205.º Batallón de la Policía Militar, y el Centro Conjunto de Interrogatorios y Debriefing (JIDC) fueron arrestados. Brigada, pretendió degradar a un detenido desnudándolo y devolviéndolo desnudo a la celda. (ANEXOS 26 y 53)".
Además encontró:
"...que el abuso intencional de detenidos por parte de personal de la policía militar incluía los siguientes actos:
a. (S) Golpear, abofetear y patear a detenidos; saltar sobre sus pies desnudos;
b. (S) Grabar en vídeo y fotografiar a detenidos desnudos, hombres y mujeres;
c. (S) Colocar por la fuerza a detenidos en diversas posiciones sexualmente explícitas para fotografiarlos;
d. (S) Obligar a detenidos a quitarse la ropa y mantenerlos desnudos durante varios días seguidos;
e. (S) Obligar a detenidos desnudos a usar ropa interior de mujer;
f. (S) Obligar a grupos de detenidos a masturbarse mientras eran fotografiados y grabados en vídeo;
g. (S) Apilar a detenidos desnudos y luego saltar sobre ellos;
h. (S) Colocar a un detenido desnudo en una caja de MRE, con un saco de arena en la cabeza y colocar cables en los dedos de las manos y los pies y en el pene para simular la tortura eléctrica;
i. (S) Escribir "Yo
j. (S) Colocar una cadena o correa de perro alrededor del cuello de un detenido desnudo y hacer que una soldado pose para una fotografía;
k. (S) Un guardia militar masculino teniendo sexo con una detenida;
l. (S) Usar perros de trabajo militares (sin bozales) para intimidar y asustar a los detenidos, y en al menos un caso morder y herir gravemente a un detenido;m. (S) Toma de fotografías de detenidos iraquíes muertos. (ANEXOS 25 y 26)"
Y que estos "...hallazgos están ampliamente respaldados por confesiones escritas proporcionadas por varios de los sospechosos, declaraciones escritas proporcionadas por los detenidos y declaraciones de testigos".
El general Taguba también determinó que el testimonio de varios detenidos era "creíble en base a la claridad de sus declaraciones y las pruebas de apoyo proporcionadas por otros testigos (ANEXO 26)". Los detenidos describieron los siguientes actos de abuso:
"a. (U) Romper lámparas químicas y verter el líquido fosfórico sobre los detenidos;
b. (U) Amenazar a los detenidos con una pistola de 9 mm cargada;
c. (U) Verter agua fría sobre detenidos desnudos;
d. (U) Golpear a los detenidos con un palo de escoba y una silla;
e. (U) Amenazar a detenidos varones con violarlos;
f. (U) Permitir que un guardia de la policía militar cosiera la herida de un detenido que resultó herido después de ser golpeado contra la pared de su celda;
g. (U) Sodomizar a un detenido con una lámpara química y quizás un palo de escoba.
h. (U) Utilizar perros de trabajo militares para asustar e intimidar a los detenidos con amenazas de ataque, y en un caso incluso morder a un detenido."
[4]
El Informe recomendó aumentar la formación de los interrogadores y difundir información sobre el tratamiento de los prisioneros, ambas acciones haciendo hincapié en las Convenciones de Ginebra . [5]
El equipo encargado del informe también se encargó de abordar el problema de las fugas de detenidos. El informe encontró importantes incoherencias en el tratamiento y procesamiento de los detenidos. Recomendó la estandarización de las rutinas de procesamiento de detenidos, la actualización de los sistemas de contabilidad, la mejora de las características estructurales y varias otras recomendaciones. [5]