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Valor límite indicativo

En la legislación de la Unión Europea , los valores límite indicativos , más exactamente valores límite de exposición ocupacional indicativos (IOELV), son límites de exposición humana a sustancias peligrosas especificados por el Consejo de la Unión Europea basándose en investigaciones y asesoramiento de expertos.

No son vinculantes para los estados miembros, pero deben tenerse en cuenta al establecer los límites nacionales de exposición ocupacional . Algunos estados miembros tienen límites nacionales preexistentes inferiores al IOELV y no están obligados a revisarlos al alza. En la práctica, la mayoría de los estados miembros adoptan el IOELV, pero existen algunas variaciones hacia arriba y hacia abajo. [1] [2]

Base legal

En 1980 se introdujo por primera vez un sistema de IOELV mediante la directiva 80/1107/CEE, pero la primera lista de 27 sustancias no se creó hasta la directiva 91/322/CE de 1991. Los estados miembros tenían hasta el 31 de diciembre de 1993 para implementar límites nacionales. Esta primera lista fue modificada por la Directiva 2006/15/CE en 2006, que transfirió 10 de los 27 a un régimen regulatorio diferente. En la Directiva 96/94/CEE se definió una segunda lista, pero fue derogada por la Directiva 2000/39/CE. [3]

En 1998, la directiva 80/1107/CEE fue derogada y sustituida por un nuevo régimen bajo la directiva de agentes químicos (directiva 98/24/CE). La directiva define el valor límite de exposición ocupacional como "el límite del promedio ponderado en el tiempo de la concentración de un agente químico en el aire dentro de la zona de respiración de un trabajador durante un período de referencia específico". [4] El artículo 3 de la directiva dio lugar a la creación del Comité científico sobre valores límite de exposición profesional para asesorar a la Comisión Europea . [5] [6] Posteriormente ha habido dos directivas que establecen listas adicionales de IOELV: 2000/39/CE y 2006/15/CE. A partir de 2008 , los IOELV según la directiva 91/322/CE siguen en vigor pero en revisión. [7] Se espera una tercera lista de IOELV, ahora conforme a la Directiva 98/24/CE, en el primer semestre de 2008. [8]

Referencias

  1. ^ Dikshith y Diwan (2003) pág. 191
  2. ^ Walters y Grodzki (2006 ) págs.53-54
  3. ^ Dikshith y Diwan (2003) pág. 189
  4. ^ Artículo 2 (d)
  5. ^ Dikshith y Diwan (2003) pág. 190
  6. ^ Diario Oficial de la Unión Europea L 188, 9.8.1995, p.14-15
  7. ^ Comisión Europea. "Límites de exposición laboral y valores límite biológicos". Salud y Seguridad en el Trabajo . Empleo y Asuntos Sociales. Archivado desde el original el 16 de abril de 2008 . Consultado el 24 de abril de 2008 .
  8. ^ "Tercera lista de valores límite de exposición ocupacional indicativos (IOELV) (98/24/CE)". En el horizonte . Ejecutivo de Seguridad y Salud . 2008 . Consultado el 24 de abril de 2009 .

Bibliografía