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Igualdad moral de los combatientes

La igualdad moral de los combatientes se ha citado en relación con la invasión rusa de Ucrania en 2022. Los opositores a la MEC argumentan que los soldados que luchan en una guerra de agresión , como estos soldados rusos en Ucrania, están equivocados. [1]

La igualdad moral de los combatientes ( MEC ) o igualdad moral de los soldados es el principio según el cual los soldados que luchan en ambos bandos de una guerra son igualmente honorables, a menos que cometan crímenes de guerra , independientemente de si luchan por una causa justa. La MEC es un elemento clave que sustenta el derecho internacional humanitario (DIH) —que aplica las reglas de la guerra por igual a ambos bandos— y la teoría tradicional de la guerra justa . [2] Según el filósofo Henrik Syse , la MEC presenta un serio dilema porque "tiene tan poco sentido práctico atribuir la culpa a soldados individuales por la causa de la guerra en la que luchan como tiene sentido teórico considerar que los combatientes de ambos bandos son completamente iguales moralmente". [3] La igualdad moral de los combatientes se ha citado en relación con el conflicto israelí-palestino o las guerras lideradas por Estados Unidos en Irak y Afganistán . [4] [5]

Visión tradicional

La MEC como doctrina formal fue articulada en Guerras justas e injustas (1977) por Michael Walzer , aunque los teóricos anteriores de la guerra justa como Agustín y Aquino argumentaron que los soldados deberían obedecer a sus líderes cuando luchan. Existe una disputa sobre si la teoría temprana de la guerra justa moderna promovió la MEC. [6] Una cristalización completa de la MEC solo pudo ocurrir después de que se desarrollaran tanto el jus ad bellum como el jus in bello . [7] Los defensores de la MEC argumentan que los soldados individuales no están bien posicionados para determinar la justicia de una guerra. [8] Walzer, por ejemplo, sostiene que toda la responsabilidad de una guerra injusta recae en los líderes militares y civiles que eligen ir a la guerra, en lugar de los soldados individuales que tienen poca voz y voto en el asunto. [9]

El principio de igualdad entre beligerantes es uno de los pilares del derecho internacional humanitario (DIH), que se aplica por igual a ambas partes, independientemente de la justicia de su causa. [2] En el DIH, este principio se conoce como igualdad de los beligerantes. [10] Esto contradice el principio jurídico ex injuria jus non oritur , según el cual nadie debería poder obtener beneficios de su acción ilegal. El jurista británico Hersch Lauterpacht articuló la base pragmática de la igualdad entre beligerantes, al afirmar: "es imposible visualizar la conducción de hostilidades en la que una parte estaría sujeta a las reglas de la guerra sin beneficiarse de ellas y la otra parte se beneficiaría de ellas sin estar sujeta a ellas". [11] El erudito en derecho internacional Eliav Lieblich afirma que la responsabilidad moral de los soldados que participan en guerras injustas es "uno de los problemas más espinosos en la ética de la guerra". [12]

Desafío revisionista

No existe un equivalente a la MEC en circunstancias de paz. [13] En 2006, el filósofo Jeff McMahan comenzó a cuestionar la MEC, argumentando que los soldados que luchan en una guerra injusta o ilegal no son moralmente iguales a los que luchan en defensa propia. [3] Aunque no están a favor del procesamiento penal de los soldados individuales que luchan en una guerra injusta, [8] argumentan que los soldados individuales deben evaluar la legalidad o moralidad de la guerra que se les pide que luchen, y negarse si es una guerra ilegal o injusta . [14] Según la visión revisionista, un soldado u oficial que sabe o sospecha firmemente que su bando está librando una guerra injusta tiene la obligación moral de no luchar en ella, a menos que esto implique la pena capital o alguna otra consecuencia extrema. [15]

Los opositores al principio de igualdad beligerante (en ocasiones agrupados bajo la etiqueta de teoría revisionista de la guerra justa ) apoyan, sin embargo, en general el principio de igualdad beligerante del DIH por razones pragmáticas. [3] En su libro de 2018 El crimen de agresión, la humanidad y el soldado , el académico de derecho Tom Dannenbaum fue uno de los primeros en proponer reformas legales basadas en el rechazo del principio de igualdad beligerante. Dannenbaum sostuvo que los soldados que se niegan a luchar en guerras ilegales deberían tener derecho a la objeción de conciencia selectiva y ser aceptados como refugiados si tienen que huir de su país. También sostuvo que los soldados que luchan contra una guerra de agresión deberían ser reconocidos como víctimas en los procesos de reparación de posguerra. [12]

Opinión pública

Un estudio de 2019 concluyó que la mayoría de los estadounidenses respaldan la visión revisionista sobre el MEC y muchos incluso están dispuestos a permitir que un crimen de guerra contra no combatientes quede impune cuando es cometido por soldados que están librando una guerra justa. [16] En respuesta al estudio, Walzer advirtió que preguntas formuladas de manera diferente podrían haber llevado a resultados diferentes. [17]

Referencias

  1. ^ Weinberg, Justin (2 de marzo de 2022). "Filósofos sobre el ataque ruso a Ucrania". Daily Nous . Consultado el 17 de marzo de 2022 .
  2. ^ desde Syse 2015, pág. 259.
  3. ^ abc Syse 2015, pág. 260.
  4. ^ Benbaji, Yitzhak (28 de marzo de 2010). "La igualdad moral de los soldados". Instituto Shalom Hartman .
  5. ^ Lazar, Seth (mayo de 2017). "Teoría de la guerra justa: revisionistas versus tradicionalistas". Revista Anual de Ciencias Políticas . 20 : 37–54. doi : 10.1146/annurev-polisci-060314-112706 .
  6. ^ Syse 2015, págs. 261–262.
  7. ^ Syse 2015, pág. 263.
  8. ^ desde Syse 2015, pág. 264.
  9. ^ Bazargan 2013.
  10. ^ "Igualdad de los beligerantes". casebook.icrc.org . Consultado el 17 de marzo de 2022 .
  11. ^ Fleck 2021, pág. 20.
  12. ^ ab Lieblich, Eliav (2019). "El crimen de agresión, la humanidad y el soldado. Por Tom Dannenbaum. Nueva York, Cambridge University Press, 2018. Pp. xxvii, 352. Índice". Revista Americana de Derecho Internacional . 113 (3): 664–669. doi : 10.1017/ajil.2019.21 . ISSN  0002-9300. S2CID  199152437.
  13. ^ Barry y Christie 2018, pág. 340.
  14. ^ Syse 2015, pág. 261.
  15. ^ Syse 2015, pág. 265.
  16. ^ Sagan y Valentino 2019, pág. 411.
  17. ^ Walzer 2019, pág. 445.

Fuentes

Lectura adicional