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Hill contra Colorado

Hill v. Colorado , 530 US 703 (2000), fue unadecisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en relación con la Primera Enmienda . La Corte dictaminó por 6 votos a 3 que el derecho a la libertad de expresión no era violado por una ley de Colorado que limitaba la protesta, la educación, la distribución de literatura o el asesoramiento a menos de ocho pies de una persona que ingresaba a un centro de atención médica.

Fondo

En respuesta a las protestas en las clínicas de aborto, Colorado legisló que los manifestantes que se encuentren a menos de cien pies de cualquier centro de atención médica no pueden acercarse a menos de ocho pies de cualquier otra persona sin consentimiento con fines de protesta, educación, distribución de literatura o asesoramiento.

Decisión

Opinión mayoritaria

El juez John Paul Stevens escribió la opinión mayoritaria:

  1. El Estado tiene un interés imperioso en crear esta legislación. Su interés es proteger a los ciudadanos que entran o salen de un centro médico de comunicaciones no deseadas. La ley no impide por completo la comunicación con los pacientes, pero les permite evitar mejor las situaciones en las que no desean escuchar el mensaje de los oradores. Aunque los oradores tienen derecho a persuadir, ese derecho no puede extenderse a los oyentes renuentes, porque las personas también tienen derecho a "que las dejen en paz".
  2. Como se explicó en el caso Ward v. Rock Against Racism , la legislación que restringe la libertad de expresión, además de exigir un interés estatal imperioso, debe ser neutral en cuanto al contenido. Esto es especialmente importante en el caso de la legislación sobre tiempo, lugar y forma. Es neutral en cuanto al contenido porque no regula la libertad de expresión, sino solo un ámbito de libertad de expresión. No importa qué mensaje intente transmitir una persona, la ley se aplicaría. La legislación no se basa en puntos de vista simplemente porque se promulgó en respuesta a cuestiones planteadas por un determinado punto de vista.
  3. La legislación está diseñada estrictamente para cumplir con los requisitos de Ward . Además, como explicó el Tribunal en Ward , incluso si el estatuto no es la política menos restrictiva que podría satisfacer el interés imperioso del estado, es suficiente porque deja abiertos otros canales de comunicación.
  4. La ley no impide por completo que los manifestantes hagan oír sus opiniones. Los ciudadanos todavía pueden gritar, sostener carteles y convencer a una distancia de dos metros y medio. Lo único que se ve seriamente impedido es su capacidad de distribuir folletos. Sin embargo, los manifestantes todavía pueden repartir folletos a quienes los reciban.
  5. Esta legislación se centra específicamente en proteger el bienestar de los pacientes que entran o salen de los centros de atención sanitaria porque es más probable que sean vulnerables emocional y físicamente.
  6. Los argumentos de " restricción previa " que sostienen que Colorado está imponiendo una restricción previa a la libertad de expresión protegida por la Constitución son erróneos. La restricción previa no es un problema excepto en casos de censura gubernamental. Sin embargo, en este caso, las personas pueden optar por denegar o permitir la comunicación.

Opinión concurrente de Souter

Los jueces David Souter , Sandra Day O'Connor , Ruth Bader Ginsburg y Stephen Breyer coincidieron:

  1. La legislación busca prevenir el acercamiento no deseado, no la expresión.

Opinión disidente de Scalia

Los jueces Antonin Scalia y Clarence Thomas disintieron:

  1. Esta ley no es neutral en cuanto a su contenido, ya que obviamente se aplica únicamente a las clínicas de aborto y a los mensajes antiabortistas.
  2. Proteger a los ciudadanos de expresiones no deseadas no es un interés estatal imperioso.
  3. El número de plazas que realmente se encuentran cubiertas por la ley es muy grande si se tiene en cuenta la gran cantidad de centros sanitarios, por lo que la libertad de expresión está muy restringida.
  4. La ley elimina uno de los pocos medios a través de los cuales los ciudadanos pacíficos y civilizados pro vida podían hacer llegar su punto de vista a las mujeres sobre el aborto, pero ahora solo se escucharán a los grupos acosadores inapropiados.
  5. La decisión entra en conflicto con otros casos de restricción de la Primera Enmienda. La única razón por la que la Corte cambió ahora es que los mensajes no son neutrales en cuanto al contenido, sino que tratan sobre el aborto.

Opinión disidente de Kennedy

El juez Anthony Kennedy disintió:

  1. La legislación está definitivamente basada en el contenido y por lo tanto viola directamente la Primera Enmienda.

Véase también

Referencias

Hill contra Colorado , 530 US 703 (2000).

Enlaces externos